Contratar a personas con discapacidad no solo tiene beneficios sociales, de imagen y de mejora del clima laboral, sino que también aporta ciertos beneficios fiscales que se reflejan en forma de bonificaciones y deducciones por su contratación.
Tanto si debes contratar personas con discapacidad para cumplir con la Ley General de Discapacidad, como si decides hacerlo porque estás convencido de las ventajas de ser una empresa inclusiva, puedes acceder a estas bonificaciones y subvenciones.
Eso sí, tu empresa debe cumplir unos requisitos básicos y aceptar ciertas condiciones para beneficiarse de los incentivos por la contratación de personas con discapacidad, por lo que comentamos los aspectos básicos.
Los contratos de las empresas deben ser:
Formalizados por escrito, con solicitud de alta en la Seguridad Social y presentando el certificado de discapacidad.
Se deben comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en los 10 días siguientes a su concertación.
Si son contratos indefinidos, la estabilidad de los trabajadores será de al menos 3 años. Si se rescinde por despido procedente, se podrá sustituir por otro trabajador con discapacidad.
Si tu empresa quiere acceder a estas bonificaciones o deducciones debe:
Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.
No pueden haber sido excluidas de programas de empleo por infracciones muy graves no prescritas.
Para empezar, la empresa tendrá derecho a una subvención de 3.907 euros por cada contrato indefinido que se celebre a tiempo completo. Cuando el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.
Por otro lado, las empresas disfrutarán de una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, que se irá deduciendo proporcionalmente de la cuota mensual. La cuantía depende del género de la persona contratada, de su edad y del grado de discapacidad.
La bonificación de las cuotas a la Seguridad Social por contratar a personas con discapacidad, con un grado reconocido de la misma de entre un 33 y 65% y mediante un contrato indefinido en el año 2021, es:
Hombres de menos de 45 años: bonificación anual de 4.500 euros.
Mujeres de menos de 45 años: 5.350 euros al año.
45 años o más, de cualquier género: 5.700 euros al año.
Un caso aparte son los contratos de personas con discapacidad de carácter severo. El SEPE considera que esto ocurre cuando existe parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado igual o superior al 33%; o en casos de discapacidad física o sensorial con un grado igual o superior al 65%. En este supuesto, los baremos son diferentes:
Hombres de menos de 45 años: bonificación de 5.100 euros al año.
Mujeres de menos de 45 años: 5.950 euros anuales.
45 años o más, de cualquier género: 6.300 euros al año.
A todos los incentivos anteriores se suma la deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, de entre 9.000 y 12.000 euros, siempre que la contratación de la persona suponga un incremento del promedio de trabajadores con discapacidad en la plantilla.
Para terminar, las empresas pueden solicitar una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal de hasta 901,52 euros.
En otras tipologías de contratos, también hay bonificaciones:
Para la contratación temporal de personas con discapacidad, la bonificación general (vigente mientras dure el contrato) de menores de 45 años será de 3.500 euros para hombres y 4.100 euros para mujeres. Para personas con 45 años o más, de 5.700 euros. En casos de discapacidad severa, estas cuantías se incrementarán.
Contrato temporal de fomento del empleo. Reducción de las cuotas empresariales por todos los conceptos y cuotas de recaudación conjunta (Ley 3/2012). Para empresas con menos de 250 trabajadores, reducción del 100%. Para empresas con 250 trabajadores o más, reducción del 75%.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje (sin límite de edad, si no se ha optado por la reducción de la ley 3/2012) y Contrato en Prácticas. Las empresas pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Contrato de trabajo de interinidad, para cubrir bajas por incapacidad temporal de otros trabajadores con discapacidad, con bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social, por todos los conceptos, mientras dure el contrato.
Estos son algunos ejemplos de las bonificaciones y deducciones por contratar a personas con discapacidad, pero hay muchos más tipos de contratos que pueden interesarte.
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