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¿Es obligatorio contar con un Plan de Igualdad?

Escrito por Fundación Juan XXIII | 16/03/22 9:00

Según datos recientes facilitados por el Ministerio de Trabajo, solo una de cada cinco empresas tiene al día el obligatorio Plan de Igualdad. Si quieres saber si tu empresa debe contar con este plan, cómo se elabora o a qué sanciones se exponen las empresas que no lo cumplen, te lo contamos en este post.

 

¿Qué es un Plan de Igualdad?

El Plan de Igualdad en la empresa un conjunto ordenado de medidas para lograr la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando la discriminación por razón de género y el acoso en el espacio de trabajo.  Debe contener los siguientes elementos:

    • Análisis de la situación previa.

    • Objetivos de igualdad a alcanzar.

    • Prácticas y estrategias para alcanzar la igualdad.

    • Establecimiento de sistemas de seguimiento.

    • Valoración de los objetivos establecidos. 

El Plan de Igualdad obligatorio debe ser negociado en cada empresa con una comisión y debe quedar inscrito en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), aunque el mecanismo para hacerlo depende de cada Comunidad Autónoma. Si el plan de igualdad afecta a centros de trabajo ubicados en más de una comunidad autónoma, el registro deberá realizarse a través de la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

 

 

 

¿Cuándo es obligatorio el Plan de Igualdad?

Tras un período de transición, a partir del 7 de marzo de 2022 todas las empresas con 50 o más personas en plantilla tendrán que tener un Plan de Igualdad obligatorio.

Las empresas que ya tenían planes vigentes, deberán adaptarlos a las disposiciones del Real Decreto 901/2020.

Como decimos, la obligatoriedad del Plan de Igualdad se ha ido ampliando progresivamente:

    • Las empresas de entre 151 y 250 personas en plantilla deben contar con un Plan de Igualdad desde el pasado 7 de marzo de 2020.

    • Las empresas de entre 101 y 150 personas en plantilla deben contar con un Plan de Igualdad desde el 7 de marzo de 2021

    • A partir del 7 de marzo de 2022, deben contar con un Plan de Igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas en plantilla.

Además, hay otro tipo de situaciones en las que es obligatorio elaborar y aplicar un Plan de Igualdad:

    • Cuando así se establezca en convenio.

    • Cuando así lo imponga una autoridad laboral en la aplicación de un procedimiento sancionador.

Pese a que las empresas de menos de 50 trabajadores, en principio, no se encuentran obligadas a contar con un Plan de Igualdad, sí que tendrán que establecer políticas internas en favor de la igualdad laboral efectiva entre hombres y mujeres. Además, si así lo desean, pueden implantar un Plan de Igualdad de manera voluntaria.

 

 

¿Mi empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad?

Aunque pueda parecer fácil saber si una empresa está obligada o no a elaborar un Plan de Igualdad, no siempre es así. Las dudas surgen cuando una empresa está cerca de los 50 empleados, sobre todo en empresas que suelen rotar de trabajadores en ciertos meses de actividad.

Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de empleados en su plantilla. Si se alcanza el umbral de las 50 personas, se deberá negociar, crear y aplicar un Plan de Igualdad.

Para calcular el número de empleados, debe tenerse en cuenta la plantilla total de la empresa, independientemente del número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral. Se cuenta a las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada o de puesta a disposición. Las personas con contrato a tiempo parcial se computarán como una persona trabajadora.

Deben contarse también los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores. Aunque se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo, contarán como una persona trabajadora más por cada 100 días trabajados o fracción. 

Si tienes dudas a la hora de hacer los cálculos o de diseñar el Plan de Igualdad de tu empresa, puedes contar con la ayuda del servicio de Outsourcing de FUNDACIÓN JUAN XXIII, que puede asesorarte y acompañarte en la elaboración de este plan, además de sobre otros temas, como la Ley General de Discapacidad (que también se aplica a las empresas de 50 o más empleados).

 

¿Qué pasa si no registro el Plan de Igualdad obligatorio?

Es muy importante saber cuándo es obligatorio contar con un Plan de Igualdad, dado que no contar con él, o no cumplirlo, puede acarrear sanciones de entre 626 a 6.250 euros, compatibles con otras posibles sanciones por incumplimiento de la legalidad vigente.

Si esta obligación parte de la exigencia de la autoridad laboral, la falta pasa a ser muy grave. En este caso, la sanción puede ser de entre 6.251 y 187.515 euros.

Así que, si tu empresa cuenta con 50 o más empleados, no pierdas más el tiempo y empieza ya el proceso para elaborar y registrar el Plan de Igualdad obligatorio.