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Derecho al Trabajo por Discapacidad y Ley LISMI | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 5/07/21 7:00

El derecho al trabajo de las personas con discapacidad, y la consecución de este, es uno de los retos que tenemos como sociedad. Y es que, a día de hoy, la tasa de desempleo de estas personas sigue siendo mayor a la de la población general, cuando no hay razones para ello (la tasa de desempleo se calcula sobre la población activa, que incluye únicamente a las personas que están en disposición de integrarse en el mercado de trabajo).

Figuras para incentivar la inclusión laboral

  • La reserva de empleo.
  • Los incentivos a la contratación.
  • La regulación del trabajo protegido desarrollado en Centros Especiales de Empleo.

¿Desde dónde se exige la inclusión?

  • Entidades supranacionales: Como la Carta Social Europea o la Organización Internacional del Trabajo.
  • La Constitución (Art. 9): Reclama igualdad efectiva y facilitación de la participación ciudadana.
  • Normativas específicas: Destacando la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (LGD/LISMI).

Para revertir esta desigualdad histórica y garantizar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad, nuestro ordenamiento jurídico ha puesto en marcha una serie de medidas para incentivar la inclusión laboral, creando figuras como:

    • La reserva de empleo.

    • Los incentivos a la contratación.

    • La regulación del trabajo protegido desarrollado en Centros Especiales de Empleo. 

Por otro lado, la inclusión laboral se exige desde múltiples vertientes:

    • Desde entidades supranacionales, como la Carta Social Europea o Organización Internacional del Trabajo.

    • Desde la propia Constitución, que en su artículo 9 reclama la atención de los poderes públicos hacia los ciudadanos con mayores dificultades, velando por la igualdad efectiva, la remoción de los obstáculos que lo impidan y la facilitación de la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

    • Desde normativas específicas que se han ido aprobando a lo largo del tiempo.

Como decimos, hay muchas normativas que velan por la igualdad de oportunidades y por la inclusión laboral de las personas con discapacidad pero, sin duda, una de las más relevantes y que más impacto ha tenido es la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (conocida habitualmente como LGD). 

A continuación, te explicamos más sobre esta normativa que implica la obligatoriedad para muchas empresas de incluir en sus plantillas a personas con discapacidad.

1

Contrato de Suministro o ServiciosCon un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de bienes o servicios.

2

Donaciones o PatrociniosAcciones monetarias a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, inserción laboral o creación de empleo de personas con discapacidad.

3

Enclave LaboralPor medio de un contrato con un CEE, en el que un grupo de personas con discapacidad se desplaza a la empresa contratante para desarrollar actividades productivas.

El valor del Empleo Protegido (CEE)

En FUNDACIÓN JUAN XXIII contamos con un CEE de Iniciativa Social. Además de crear empleo protegido, todos los beneficios de la actividad se reinvierten en la formación profesional, inserción laboral y en el apoyo a personas en situación de vulnerabilidad psicosocial.

Cumplimiento LISMI: Prestaciones alternativas a la contratación

 

Reservar un 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad es la forma preferente de cumplir con la LGD para las empresas, y la más inclusiva. 

No obstante, cuando existan, y así lo acredite la empresa, causas de carácter productivo, técnico, organizativo o económico que motiven la especial dificultad de la incorporación de trabajadores con discapacidad a la plantilla, se abre la posibilidad de que las empresas cumplan la ley mediante las llamadas medidas alternativas:

    • Contrato con un Centro Especial de Empleo o con un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de bienes o servicios.

    • Donación o acciones de patrocinio monetarias a entidades sin ánimo de lucro cuyo fin sea la formación profesional, inserción laboral o creación de empleo de personas con discapacidad.

    • Enclave laboral por medio de un contrato con un Centro Especial de Empleo, en el que un grupo de personas con discapacidad se desplazan a la empresa contratante para desarrollar allí actividades productivas.

En las medidas alternativas entra en juego un concepto que comentamos al principio: el empleo protegido desarrollado en Centros Especiales de Empleo (CEE). 

Esta es una de las figuras creadas en 1982 por la antigua Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) con el objetivo de favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. 

En FUNDACIÓN JUAN XXIII contamos con un CEE de Iniciativa Social. Además de crear empleo protegido, todos los beneficios de la actividad se reinvierten en la formación profesional, inserción laboral y en el apoyo a personas en situación de vulnerabilidad psicosocial.

 

Garantizar el derecho al trabajo y el cumplimiento de la ley LISMI

 

No es necesario que una empresa esté obligada a cumplir con la LGD (es decir, que tenga 50 o más empleados) para apostar por la contratación de personas con discapacidad. Todas las empresas, de todos los tamaños, pueden contratar a personas con discapacidad y así colaborar a que vean reconocido su derecho al trabajo.  

En FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudarte de diferentes formas, especialmente con nuestro servicio de asesoramiento y ayuda en el proceso de contratación de personas con discapacidad, para que puedas tener a los mejores talentos dentro de tu empresa.

También podemos ayudarte a cumplir la LGD con las diferentes medidas alternativas, como los enclaves laborales, contratos para compra de bienes o servicios o incluso por medio de donaciones que nos permitirán seguir realizando nuestra labor de inclusión social y laboral.

En definitiva, aunque hay diferentes formas de apoyar el derecho al trabajo de personas con discapacidad, todas ellas hacen del mundo un lugar más justo y más inclusivo para todas las personas.

 

Fuentes y referencias

Marco jurídico fundamental sobre el derecho al trabajo y la inclusión sociolaboral en España

1
Constitución

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Constitución Española

El Artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan la plena participación ciudadana.

Consultar Artículo 9 (BOE)
2

Organización Internacional del Trabajo (OIT) — Convenio 159

Instrumento de ratificación del Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad, publicado en el BOE, que establece los principios de igualdad de oportunidades laborales.

Ver convenio ratificado (BOE)
3
Legislación

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Texto Refundido (RDL 1/2013) que agrupa las disposiciones sobre el derecho al trabajo, los incentivos a la contratación, las cuotas de reserva y las medidas alternativas para fomentar el empleo.

Consultar texto legal (BOE)
4

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Centros Especiales de Empleo

El Real Decreto 2273/1985 aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, definiendo su función estructural para proporcionar trabajo productivo y remunerado dentro del ecosistema de medidas alternativas.

Ver regulación de CEEs (BOE)

 

Preguntas frecuentes sobre la regulación del derecho al trabajo y la inclusión corporativa