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Calculadora LISMI y LGD: Cuota y Cumplimiento Legal | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 15/03/21 9:00

En 1982 se aprobó la Ley de Integración Social de los Minusválidos, conocida como LISMI, la primera ley española que le dio un marco jurídico a la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Posteriormente, entró en vigor la Ley General de Discapacidad (LGD) que todavía está vigente.

La LISMI fue un primer intento para la inclusión laboral de personas con discapacidad, pero tenía ciertos fallos y carencias. Existen, por lo tanto, algunas diferencias entre estas dos leyes.

1. Principales cambios en la terminología sobre discapacidad 

Hacía tiempo que las personas con discapacidad estaban luchando por un cambio en la terminología usada en la LISMI.

Así, en la LGD se cambian las palabras “minusválido” o “incapacitado” por personas con discapacidad. Lo mismo ocurre con los términos “inserción” o “integración”, que son sustituidos por “inclusión”.

1982 LISMI
 
4 cambios clave
2013 LGD · vigente
Terminología Minusválido
Integración
Persona con discapacidad · Inclusión +

La LGD abandona términos como "minusválido" o "incapacitado" y adopta "persona con discapacidad". Sustituye también "inserción" e "integración" por "inclusión", un cambio reclamado durante años por las propias personas con discapacidad.

Marco legal 3 leyes y 2 Reales Decretos dispersos 1 único marco jurídico unificado +

Hasta 2013 coexistían la LISMI, el RD 27/2000, la LIONDAU (2003), el RD 290/2004 y la Ley de Infracciones (2007). La LGD armoniza e integra los cinco textos en uno solo, más claro y fácil de aplicar para las empresas.

Excepcionalidad Medidas alternativas sin marco definido Certificado de Excepcionalidad regulado +

La LGD define cuándo una empresa puede acogerse a medidas alternativas: cuando la demanda de perfiles con discapacidad supera la oferta, o cuando existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP). En ambos casos se requiere el Certificado de Excepcionalidad.

Referencia de cálculo Salario Mínimo Interprofesional IPREM anual en 12 pagas +

Para calcular la cuantía mínima de contratos o donaciones, la LISMI usaba el SMI anual. La LGD lo sustituye por el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) en 12 pagas, que sigue siendo el indicador vigente.

2. De la normativa dispersa a la Ley General de Discapacidad 

La LISMI establecía, así como lo hace la LGD, que las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar el 2% de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Sin embargo, no logró que la mayoría de las empresas cumplieran con esta cuota, por lo que se siguieron publicando leyes y normativas:

    • En el año 2000 se promueve el Real Decreto 27/2000, que establece una serie de medidas alternativas para que las empresas que justificaran la imposibilidad de contratar directamente a personas con discapacidad pudieran cumplir de alguna forma con la LISMI.

    • Posteriormente, en el año 2003, se aprueba la Ley de Igualdad, No Discriminación y Accesibilidad Universal (LIONDAU), que establece medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

    • En el año 2004, se aprueba el Real Decreto 290/2004 que sumaba a las medidas alternativas una más: el enclave laboral.

    • En diciembre de 2007, se promueve la Ley de Infracciones y Sanciones, que establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Es decir, que en el año 2007 existían tres leyes y dos Reales Decretos para la inclusión social y laboral de personas con discapacidad. Esto se acaba con la vigencia de la Ley General de Discapacidad que regulariza, armoniza e integra la normativa anterior.

1982

Nace la LISMI

El primer marco jurídico en España diseñado para impulsar la integración social y laboral de personas con discapacidad. Un primer paso con áreas de mejora.

Actualidad

Consolidación en la LGD

Ley vigente que actualiza terminologías, armoniza normativas dispersas y define con claridad las medidas para garantizar la inclusión laboral efectiva.

3. Cumplimiento LISMI: Certificado de excepcionalidad y cuota del 2% 

Al unificarse todas esas leyes en una sola, se mantiene la cuota de reserva de puestos de trabajo en 2%, pero quedan mejor definidas las excepcionalidades y las medidas alternativas para cumplir con la LGD.

 

La excepcionalidad 

Si una empresa tiene dificultades para cumplir con la cuota de reserva del 2%, debe alegar la imposibilidad de contratar directamente personas con discapacidad para poder obtener su Certificado de Excepcionalidad, que será el que le permita recurrir a las medidas alternativas. 

Esto puede hacerse en los siguientes supuestos:

    • Cuando la demanda de trabajadores con discapacidad en el mercado laboral supera la oferta laboral.

    • Cuando la empresa tenga razones económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) que impidan la contratación directa de un trabajador con discapacidad.

Fase 1: Justificación

Certificado de Excepcionalidad

Se tramita cuando existen razones económicas, técnicas (ETOP) o falta de demanda que impiden a la empresa cumplir con la cuota directa del 2%.

Fase 2: Cumplimiento

Acceso a Medidas Alternativas

Al obtener el certificado, la empresa puede recurrir legalmente a: Contratos con CEE, Enclaves Laborales o Donaciones.

Las medidas alternativas 

La LGD recoge en un mismo lugar las medidas alternativas que ya aparecían en los dos Reales Decretos:

    • Contratar un autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo (CEE)  para adquirir materias primas, bienes, equipos o maquinarias.

    • Contratar un autónomo con discapacidad o un CEE para que desarrollen algunos servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

    • Por medio de un Enclave Laboral donde un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.

    • Hacer donaciones o patrocinio a entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

 

4. IPREM: El nuevo índice de referencia para el cálculo de la LGD 

La LGD marca una diferencia a la hora de calcular la cuantía mínima de los contratos o donaciones. Cuando en el Real Decreto se tomaba como medida el salario mínimo interprofesional anual, en la LGD se toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual en 12 pagas.

Si tu empresa debe cumplir con la LGD, en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos asesorarte, ayudarte en la contratación directa o a cumplir mediante las medidas alternativas, gracias a la oferta de servicios y productos de nuestro Centro Especial de Empleo. ¡Ya hemos tramitado con éxito más de 3.000 solicitudes de empresas!

 

Fuentes y referencias

Evolución normativa verificada y base legal vigente para el cumplimiento corporativo

1
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Este texto refundido armoniza las normativas anteriores, actualiza la terminología hacia un lenguaje plenamente inclusivo y consolida las obligaciones vigentes sobre la cuota de reserva empresarial.

Consultar texto legal (BOE)
2
Marco Histórico

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Antigua ley LISMI

Ley 13/1982. Esta fue la primera norma estatal española que estableció la obligación de reserva de empleo para personas con discapacidad. Actualmente se encuentra derogada al haber sido absorbida y mejorada por la Ley General de Discapacidad.

Ver documento histórico (BOE)
3
Excepcionalidad

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005. Es el documento oficial que regula de manera precisa los supuestos de excepcionalidad y las opciones para cumplir la normativa, ya sea mediante contratos con centros especiales de empleo o a través de donaciones.

Consultar medidas alternativas
4
Economía

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Creación del índice IPREM

Real Decreto-ley 3/2004. Marco normativo que establece la creación del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para sustituir al salario mínimo como referencia oficial en el cálculo de las cuantías económicas para subvenciones y obligaciones legales.

Ver regulación del IPREM

 

Preguntas frecuentes sobre el cumplimiento de la ley LISMI