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Dónde solicitar el Certificado de Excepcionalidad LISMI | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 17/05/21 19:00

Si estás leyendo este artículo seguramente ya sabrás que puedes cumplir con la Ley General de Discapacidad mediante una serie de Medidas Alternativas pero que, para ello, debes solicitar previamente un Certificado de Excepcionalidad. Por eso, te explicamos cómo solicitarlo y ante qué administración hacerlo.

No requiere certificado

Contratación Directa (2%)

Si optas por cumplir la Ley General de Discapacidad incorporando directamente a la plantilla el 2% exigido, el trámite de excepcionalidad no es necesario.

Sí requiere certificado

Medidas Alternativas

Si decides cumplir mediante CEE, Enclaves Laborales o Donaciones, es obligatorio obtener la aprobación previa de la administración.

¿Cuándo es obligatorio el certificado para el cumplimiento LISMI?

 

Si tienes una empresa con 50 o más empleados, debes cumplir con la Ley General de Discapacidad. La forma preferente de hacerlo, y la más inclusiva, es reservar un 2% de los puestos de tu empresa para empleados con discapacidad. Pero, en ciertas ocasiones, también puedes cumplir la normativa con alguna de estas Medidas Alternativas

    1. Contratar a un Centro Especial de Empleo (CEE) o a un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de productos o bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

    2. Contratar a un CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

    3. Donaciones y acciones de patrocinio a una fundación o asociación de utilidad pública que apoye la creación de empleo en favor de personas con discapacidad.

    4. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un CEE.

Si optas por cumplir la Ley General de Discapacidad aplicando la cuota del 2% (contratación directa), no necesitarás solicitar el Certificado de Excepcionalidad. Si, en cambio, quieres recurrir a las Medidas Alternativas arriba descritas, sí debes hacerlo (antes de ponerlas en marcha).

01

Desfase de Demanda

Aplica cuando los servicios públicos de empleo no logran cubrir la oferta de empleo con personas con discapacidad debido a la falta de perfiles disponibles.

02

Causas ETOP

Aplica si la empresa demuestra razones Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas avaladas por entidades reconocidas que impiden la contratación.

Vigencia de 3 años

Una vez aprobado, el Certificado de Excepcionalidad no es vitalicio. Su validez es de tres años, tras los cuales la empresa deberá solicitarlo nuevamente.

¿Qué motivos avalan esta solicitud en la ley LISMI? 

 

La empresa debe estar en una de estas dos situaciones:

    • La demanda de trabajadores supera a la oferta del mercado. Es decir, hay más empresas que solicitan un empleado con discapacidad que personas que pueden cubrir dicho puesto, motivo por el cual los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación no son capaces de cubrir la oferta de empleo presentada.

    • Si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas avaladas por la ley para no contratar a una persona con discapacidad. Los servicios públicos de empleo pueden exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante, ya que se trata de un tema complejo para el que es necesario contar con experiencia en la gestión de la discapacidad en la empresa.

La Solicitud de Declaración de Excepcionalidad y de adopción de Medidas Alternativas debe estar muy bien argumentada, ya que en la actualidad suele conllevar inspección y su incumplimiento puede derivar en cuantiosas multas.

Una vez se da por aprobada la resolución, se concederá un Certificado de Excepcionalidad con una vigencia de tres años. Pasado ese tiempo, debe solicitarse de nuevo.

Es esencial contar con expertos que puedan aconsejarte y guiarte tanto en la solicitud del Certificado de Excepcionalidad como en el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad, dado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicta unos criterios técnicos muy estrictos que regulan hasta la manera en la que deben contarse los empleados de una empresa (y, por tanto, cuántos trabajadores con discapacidad correspondería contratar aplicando la cuota).

Opción A

Comunidad Autónoma

Si todos los centros de trabajo operan dentro de una misma comunidad autónoma.

Si la empresa tiene sedes en varias comunidades, pero el 85% de la plantilla total se concentra en una sola de ellas.

Opción B

SEPE (Estatal)

Si la empresa tiene sedes en múltiples comunidades y en ninguna de ellas alcanza el 85% de la plantilla.

Si opera en comunidades sin competencias transferidas en políticas activas de empleo (ej. Ceuta y Melilla).

¿Dónde y ante qué organismo tramitar este certificado LISMI? 

 

La solicitud de la excepcionalidad para poder aplicar las Medidas Alternativas ha de presentarse ante las autoridades pertinentes.

Ante los servicios públicos de empleo de la comunidad autónoma, en los siguientes casos:

  • Cuando todos los centros de trabajo de la empresa están en la misma comunidad autónoma.

  • Cuando la empresa tiene centros en varias comunidades, pero el 85% de la plantilla se sitúa en una misma comunidad autónoma.

Ante el SEPE, en los siguientes casos:

  • Cuando una empresa tiene sedes en varias comunidades autónomas, sin que concentre en ninguna al 85% de su plantilla.

  • Empresas que tienen todos sus centros en comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en políticas activas de empleo (por ejemplo, Ceuta y Melilla).

No olvides que las empresas también deben justificar que están aplicando correctamente las Medidas Alternativas, remitiendo al servicio de empleo competente una memoria anual que detalle pormenorizadamente las acciones que se han llevado a cabo.

Si sigues teniendo dudas, desde FUNDACIÓN JUAN XXIII ofrecemos asesoramiento en todos los temas que tienen que ver con la Ley General de Discapacidad. Podemos ayudarte con la contratación directa o mediante cualquiera de las Medidas Alternativas. ¡Más de 3.000 solicitudes tramitadas con éxito nos avalan!

Fuentes y referencias

Base normativa oficial sobre declaraciones de excepcionalidad y gestión de medidas alternativas

1
Certificación

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación del Certificado de Excepcionalidad

El Real Decreto 364/2005 establece las directrices exactas para solicitar la declaración de excepcionalidad, detallando los motivos organizativos o productivos válidos y limitando la vigencia de esta concesión administrativa a un periodo de tres años.

Consultar texto legal (BOE)
2
Competencia

SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal — Portal de Empresas

Portal oficial del SEPE en el que se centraliza la documentación y las normativas aplicables para la cuota de reserva y medidas alternativas, determinando las competencias estatales frente a las autonómicas.

Ver área de empleo (SEPE)
3
Sanciones

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley sobre Infracciones y Sanciones (LISOS)

El Real Decreto Legislativo 5/2000 dictamina el régimen sancionador de la Inspección de Trabajo, tipificando como falta grave el incumplimiento de la cuota de reserva o la aplicación de medidas alternativas sin disponer del certificado oficial.

Consultar régimen sancionador (BOE)

Preguntas frecuentes sobre la tramitación y la ley LISMI