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Empleo y discapacidad corporativa ante la ley lismi | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 15/09/21 7:00

 

El derecho al empleo es un derecho para todos y, por tanto, las personas con discapacidad no pueden quedar excluidas. A pesar de ello, la tasa de desempleo entre la población activa con discapacidad (en edad de trabajar, y con disposición y disponibilidad para ello) sigue siendo superior a la tasa de desempleo de la población general.

Para revertir esta desigualdad, la ley ha ido recogiendo sucesivas fórmulas que fomentan el empleo de las personas con discapacidad.

LGD · Cumplimiento real

¿Qué porcentaje de empresas obligadas crees que cumple la Ley General de Discapacidad?

50 % de las empresas obligadas
1%50%100%
Tu estimación
 
La realidad (2019) 19%
 
 

¿Cómo ampara la constitución y la ley lismi el empleo inclusivo? 

 

El artículo 49 de la Constitución fue un gran avance en la protección de las personas con discapacidad. Las reconoció constitucionalmente y diseñó un ámbito concreto de protección de sus derechos.

En 2021 se reformuló este artículo para adaptarlo a las Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y a un nuevo lenguaje más inclusivo, que además hace más énfasis en sus derechos, como el derecho al trabajo

El nuevo artículo 49 reconoce a las personas con discapacidad como titulares de sus derechos y deberes, unos derechos y deberes que además deben gozar de protección reforzada. Además, insta a los poderes públicos a poner en marcha las políticas necesarias para garantizar la autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, siempre respetando su libertad de elección y preferencias.

Marco legal · LGD / LISMI

Evolución de la normativa sobre empleo de personas con discapacidad — selecciona un hito para ver qué cambió

1982

LISMI

Ley de Integración Social

El primer marco jurídico para la inclusión laboral

La LISMI fue la primera ley española que dio un marco jurídico a la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Estableció por primera vez la obligación para las empresas de 50 o más empleados de reservar un 2% de sus puestos para personas con discapacidad.

Origen de la cuota del 2%
2000

RD 27/2000

Medidas alternativas

Respuesta al alto nivel de incumplimiento

Ante la dificultad de muchas empresas para cumplir la cuota, el Real Decreto 27/2000 estableció una serie de medidas alternativas para que las empresas pudiesen favorecer la inclusión laboral sin contratar directamente.

Nacen las medidas alternativas
2004

RD 290/2004

Enclave laboral

Una nueva medida alternativa

El Real Decreto 290/2004 sumó a las medidas alternativas ya existentes una nueva figura: el enclave laboral, mediante el cual un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.

Se añade el enclave laboral
2013

LGD

Ley General de Discapacidad

La normativa vigente en la actualidad

La Ley General de Discapacidad armonizó e integró toda la normativa anterior —la LISMI y los Reales Decretos—, estableciendo el estándar legal vigente. Mantiene la cuota del 2% y recoge las medidas alternativas: contratación con autónomo con discapacidad o CEE, enclave laboral, y donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

Marco legal vigente
2021

Art. 49 CE

Reforma constitucional

Un lenguaje más inclusivo en la Constitución

En 2021 se reformuló el artículo 49 de la Constitución para adaptarlo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas. El nuevo texto reconoce a las personas con discapacidad como titulares plenos de derechos y deberes, con protección reforzada, e insta a los poderes públicos a garantizar su autonomía personal e inclusión social.

Hito constitucional

¿Cómo fue la transición de la ley lismi a la normativa actualizada? 

 

Para hacer realidad los derechos de las personas con discapacidad, también se necesitan normativas que aborden terrenos específicos, como el derecho al empleo

Con este objetivo se redactó la ley LISMI (1982), la primera ley española que  dio un marco jurídico a la inclusión laboral de las personas con discapacidad, estableciendo por primera vez la obligación para las empresas (de 50 o más empleados) de reservar un 2% de sus puestos de empleo para personas con discapacidad.

Posteriormente, y ante la dificultad de muchas empresas para cumplir la cuota, se aprobó el Real Decreto 27/2000, que establecía una serie de medidas alternativas para que las empresas pudiesen favorecer la inclusión laboral. Después, el Real Decreto 290/2004 sumó a las medidas alternativas una más: el enclave laboral.

Pero no es hasta el año 2013 cuando entra en vigor una de las leyes más importantes para proteger el empleo de las personas con discapacidad, la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, conocida habitualmente como Ley General de Discapacidad o LGD.

2%

La Obligación Legal

Todas las empresas públicas y privadas con 50 o más trabajadores en plantilla tienen la exigencia normativa de reservar esta cuota de empleo.

19%

La Preocupante Realidad

A pesar de las posibles sanciones, los datos revelan que un porcentaje mínimo del tejido empresarial cumple la ley, a menudo por simple desconocimiento.

¿Qué obligaciones dicta la ley lismi para la cuota del 2%? 

 

La Ley General de Discapacidad o LGD regulariza, armoniza e integra gran parte de la  normativa anterior. De igual manera que la antigua LISMI, obliga a que las empresas públicas o privadas con 50 o más trabajadores tengan al menos un 2% de trabajadores en su plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

También recoge una serie de medidas alternativas que permiten cumplir con la ley a las empresas que no pueden llevar a cabo la contratación directa, estableciendo también los supuestos en los que pueden recurrir a ellas. Estas medidas alternativas son:

    • Contratar un autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo (CEE)  para adquirir materias primas, bienes, equipos o maquinarias.

    • Contratar un autónomo con discapacidad o un CEE para que desarrollen algunos servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

    • Por medio de un Enclave Laboral donde un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.

    • Hacer donaciones o patrocinio a entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

A pesar de todo, un gran porcentaje de las empresas españolas no cumple esta ley, exponiéndose a graves sanciones y multas. En 2019 una encuesta estimaba que solo el 19% de las empresas que deben acatar la normativa (es decir, con 50 o más empleados) lo hacía, en gran medida a causa del desconocimiento.

Como conclusión, podemos decir que aunque se han derribado muchas barreras en el empleo de personas con discapacidad, todavía queda mucho que recorrer para conseguir un mercado laboral inclusivo.

En FUNDACIÓN JUAN XXIII llevamos más de 55 años trabajando para la inclusión laboral de las personas con discapacidad y ayudando a las empresas a cumplir con la Ley General de Discapacidad

En nuestro blog puedes aprender más sobre nuestros proyectos sociales y servicios para empresas. Te invitamos a que sigas leyendo para saber más acerca de todas las ventajas de construir una sociedad y un mercado laboral que dé cabida a todas las personas.

Fuentes y referencias

Base constitucional y marco normativo estatal sobre la inclusión laboral de las personas con discapacidad

1
Constitución

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Constitución Española (Artículo 49)

Texto fundamental que garantiza la protección de los derechos de las personas con discapacidad, instando a los poderes públicos a promover políticas de integración efectiva en todos los ámbitos, incluido el laboral.

Consultar texto constitucional (BOE)
2
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Documento legal consolidado que unifica la normativa anterior (LISMI) y establece con carácter obligatorio la cuota de reserva del 2% para empresas con una plantilla de 50 o más empleados.

Consultar texto refundido (BOE)
3

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005. Es la legislación vigente que sustituye a las normativas anteriores (como el RD 27/2000) para estructurar oficialmente el sistema de compensación a la contratación directa mediante cuatro vías autorizadas.

Ver regulación de medidas (BOE)
4
Enclaves Laborales

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Normativa de Enclaves Laborales

Real Decreto 290/2004. Introduce y regula los enclaves laborales como puente entre el empleo protegido (CEE) y el empleo ordinario, configurándose como una de las medidas alternativas a la cuota del 2%.

Consultar normativa de enclaves (BOE)