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title: ¿Es obligatorio contar con un Plan de Igualdad?
description: Si quieres saber si tu empresa debe contar con este plan, cómo se elabora o a qué sanciones se exponen las empresas que no lo cumplen, te lo contamos.
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[Blog FUNDACIÓN JUAN XXIII ](https://blog.fundacionjuanxxiii.org)

# [¿Es obligatorio contar con un Plan de Igualdad?](https://blog.fundacionjuanxxiii.org/outsourcing/es-obligatorio-contar-con-un-plan-de-igualdad)

 Escrito por [Fundación Juan XXIII](https://blog.fundacionjuanxxiii.org/author/fundacion-juan-xxiii) | 16/03/22 9:00

Según [datos recientes](https://www.lavanguardia.com/economia/20220307/8104568/cinco-empresas-dia-obligatorio-plan-igualdad-lehisa-sorli.html) facilitados por el Ministerio de Trabajo, solo una de cada cinco empresas tiene al día el **obligatorio Plan de Igualdad. **Si quieres saber si tu empresa debe contar con este plan, cómo se elabora o a qué sanciones se exponen las empresas que no lo cumplen, te lo contamos en este post.

 

 

## ¿Qué es un Plan de Igualdad?

El **Plan de Igualdad en la empresa** un conjunto ordenado de medidas para lograr la [igualdad de trato](https://www.fundacionjuanxxiii.org/servicios-profesionales-de-outsourcing) y de oportunidades entre hombres y mujeres, eliminando la discriminación por razón de género y el acoso en el espacio de trabajo.  Debe contener los siguientes elementos:

 

- - Análisis de la situación previa.
    - Objetivos de igualdad a alcanzar.
    - Prácticas y estrategias para alcanzar la igualdad.
    - Establecimiento de sistemas de seguimiento.
    - Valoración de los objetivos establecidos. 

El **Plan de Igualdad obligatorio** debe ser negociado en cada empresa con una **comisión **y debe quedar inscrito en el Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo (REGCON), aunque el mecanismo para hacerlo depende de cada Comunidad Autónoma. **Si el plan de igualdad afecta a centros de trabajo ubicados en más de una comunidad autónoma**, el registro deberá realizarse a través de [la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social](https://expinterweb.mites.gob.es/regcon/index.htm).

 

## ¿Cuándo es obligatorio el Plan de Igualdad?

 

Tras un período de transición, a partir del** 7 de marzo de 2022** todas las empresas con** 50 o más personas en plantilla** tendrán que tener un **Plan de Igualdad obligatorio.**

Las empresas que ya tenían planes vigentes, deberán adaptarlos a [las disposiciones del Real Decreto 901/2020](https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/10/13/902/con).

Como decimos, la obligatoriedad del Plan de Igualdad se ha ido ampliando progresivamente:

 

- - Las empresas de **entre 151 y 250 personas en plantilla **deben contar con un Plan de Igualdad **desde el pasado 7 de marzo de 2020**.
    - Las empresas de **entre 101 y 150 personas en plantilla** deben contar con un Plan de Igualdad **desde el 7 de marzo de 2021**. 
    - **A partir del 7 de marzo de 2022**, deben contar con un Plan de Igualdad las empresas que tengan entre **50 y 100 personas en plantilla**.

 

Además, hay otro tipo de situaciones en las que es obligatorio elaborar y aplicar un Plan de Igualdad:

 

- - Cuando así se establezca** en convenio.**
    - Cuando así lo **imponga una autoridad laboral** en la aplicación de un procedimiento sancionador.

 

Pese a que las **empresas de menos de 50 trabajadores**, en principio, no se encuentran obligadas a contar con un Plan de Igualdad, sí que tendrán que establecer políticas internas en favor de la igualdad laboral efectiva entre hombres y mujeres. Además, si así lo desean, pueden implantar un **Plan de Igualdad de manera voluntaria**.

 

## ¿Mi empresa está obligada a tener un Plan de Igualdad?

 

Aunque pueda parecer fácil saber si una empresa está obligada o no a elaborar un Plan de Igualdad, no siempre es así. Las dudas surgen cuando una empresa está cerca de los 50 empleados, sobre todo en **empresas que suelen rotar de trabajadores** en ciertos meses de actividad.

Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el **cómputo de empleados en su plantilla**. Si se alcanza el umbral de las 50 personas, se deberá negociar, crear y aplicar un Plan de Igualdad.

Para calcular el número de empleados, debe tenerse en cuenta la **plantilla total de la empresa**, independientemente del número de centros de trabajo y la forma de contratación laboral. Se cuenta a las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada o de puesta a disposición. Las personas con **contrato a tiempo parcial se computarán como una persona trabajadora.**

Deben contarse también los contratos de duración determinada que hayan estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores. Aunque se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo, contarán como una persona trabajadora más por cada 100 días trabajados o fracción. 

Si tienes dudas a la hora de hacer los cálculos o de diseñar el Plan de Igualdad de tu empresa, puedes contar con la ayuda del [servicio de Outsourcing de FUNDACIÓN JUAN XXIII](https://www.fundacionjuanxxiii.org/servicios-profesionales-de-outsourcing?hsLang=es), que puede** asesorarte y acompañarte en la elaboración de este plan**, además de sobre otros temas, como la [Ley General de Discapacidad](https://www.fundacionjuanxxiii.org/lgd-lismi?hsLang=es) (que también se aplica a las empresas de 50 o más empleados).

 

## ¿Qué pasa si no registro el Plan de Igualdad obligatorio?

 

Es muy importante saber **cuándo es obligatorio contar con un Plan de Igualdad**, dado que no contar con él, o no cumplirlo, puede acarrear sanciones de entre 626 a 6.250 euros, compatibles con otras posibles sanciones por incumplimiento de la legalidad vigente.

Si esta obligación parte de la exigencia de la autoridad laboral, la falta pasa a ser** muy grave.** En este caso, la sanción puede ser de entre 6.251 y 187.515 euros.

Así que, si tu empresa cuenta con 50 o más empleados, no pierdas más el tiempo y empieza ya el proceso para elaborar y registrar el **Plan de Igualdad obligatorio**.

 

[Ver post completo](https://blog.fundacionjuanxxiii.org/outsourcing/es-obligatorio-contar-con-un-plan-de-igualdad)

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