¿Dónde debo hacer la solicitud del Certificado de Excepcionalidad?

| por Fundación Juan XXIII

Si estás leyendo este artículo seguramente ya sabrás que puedes cumplir con la Ley General de Discapacidad mediante una serie de Medidas Alternativas pero que, para ello, debes solicitar previamente un Certificado de Excepcionalidad. Por eso, te explicamos cómo solicitarlo y ante qué administración hacerlo.

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¿Cuándo necesito el Certificado de Excepcionalidad?

Si tienes una empresa con 50 o más empleados, debes cumplir con la Ley General de Discapacidad. La forma preferente de hacerlo, y la más inclusiva, es reservar un 2% de los puestos de tu empresa para empleados con discapacidad. Pero, en ciertas ocasiones, también puedes cumplir la normativa con alguna de estas Medidas Alternativas

    1. Contratar a un Centro Especial de Empleo (CEE) o a un trabajador autónomo con discapacidad para el suministro de productos o bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa.

    2. Contratar a un CEE o con un trabajador autónomo con discapacidad para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

    3. Donaciones y acciones de patrocinio a una fundación o asociación de utilidad pública que apoye la creación de empleo en favor de personas con discapacidad.

    4. La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un CEE.

Si optas por cumplir la Ley General de Discapacidad aplicando la cuota del 2% (contratación directa), no necesitarás solicitar el Certificado de Excepcionalidad. Si, en cambio, quieres recurrir a las Medidas Alternativas arriba descritas, sí debes hacerlo (antes de ponerlas en marcha).

 

¿Qué debo argumentar en el Certificado de Excepcionalidad?

La empresa debe estar en una de estas dos situaciones:

    • La demanda de trabajadores supera a la oferta del mercado. Es decir, hay más empresas que solicitan un empleado con discapacidad que personas que pueden cubrir dicho puesto, motivo por el cual los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación no son capaces de cubrir la oferta de empleo presentada.

    • Si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas avaladas por la ley para no contratar a una persona con discapacidad. Los servicios públicos de empleo pueden exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante, ya que se trata de un tema complejo para el que es necesario contar con experiencia en la gestión de la discapacidad en la empresa.

La Solicitud de Declaración de Excepcionalidad y de adopción de Medidas Alternativas debe estar muy bien argumentada, ya que en la actualidad suele conllevar inspección y su incumplimiento puede derivar en cuantiosas multas.

Una vez se da por aprobada la resolución, se concederá un Certificado de Excepcionalidad con una vigencia de tres años. Pasado ese tiempo, debe solicitarse de nuevo.

Es esencial contar con expertos que puedan aconsejarte y guiarte tanto en la solicitud del Certificado de Excepcionalidad como en el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad, dado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dicta unos criterios técnicos muy estrictos que regulan hasta la manera en la que deben contarse los empleados de una empresa (y, por tanto, cuántos trabajadores con discapacidad correspondería contratar aplicando la cuota).

 

¿Dónde debo solicitar el Certificado de Excepcionalidad?

La solicitud de la excepcionalidad para poder aplicar las Medidas Alternativas ha de presentarse ante las autoridades pertinentes.

Ante los servicios públicos de empleo de la comunidad autónoma, en los siguientes casos:

  • Cuando todos los centros de trabajo de la empresa están en la misma comunidad autónoma.

  • Cuando la empresa tiene centros en varias comunidades, pero el 85% de la plantilla se sitúa en una misma comunidad autónoma.

Ante el SEPE, en los siguientes casos:

  • Cuando una empresa tiene sedes en varias comunidades autónomas, sin que concentre en ninguna al 85% de su plantilla.

  • Empresas que tienen todos sus centros en comunidades autónomas que no tienen transferidas las competencias en políticas activas de empleo (por ejemplo, Ceuta y Melilla).

No olvides que las empresas también deben justificar que están aplicando correctamente las Medidas Alternativas, remitiendo al servicio de empleo competente una memoria anual que detalle pormenorizadamente las acciones que se han llevado a cabo.

Si sigues teniendo dudas, desde FUNDACIÓN JUAN XXIII ofrecemos asesoramiento en todos los temas que tienen que ver con la Ley General de Discapacidad. Podemos ayudarte con la contratación directa o mediante cualquiera de las Medidas Alternativas. ¡Más de 3.000 solicitudes tramitadas con éxito nos avalan!

 

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