Cambios de la ley LISMI actualizada en empresas de 50 empleados

| por Fundación Juan XXIII

Legislaciones como LGD y LISMI nacen con una vocación similar: sentar las bases legales para avanzar hacia una inclusión laboral verdadera para las personas con discapacidad. 


La LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos) aparece en 1982 y, tras ser acompañada con una serie de legislaciones complementarias, se sustituye por la Ley General de Discapacidad (LGD), vigente a día de hoy. Las diferencias entre LGD y LISMI surgen de la necesidad de fomentar un único marco normativo y sentar bases eficaces para una inclusión social plena y efectiva.

 

En un artículo anterior ya tratamos sobre las principales diferencias entre LGD y LISMI. 

En este artículo nos adentramos en qué implica la LGD para las empresas de más de 50 empleados y las diferentes alternativas para garantizar el cumplimiento.

2%
Mandato Principal de la LGD

La cuota de reserva obligatoria

El pilar central de la legislación actual exige que toda empresa que alcance o supere los 50 empleados debe destinar, como mínimo, el 2% de sus puestos de trabajo a la contratación de talento con discapacidad.

Obligaciones de la ley LISMI actualizada para 50 o más trabajadores

 

La entrada en vigor de la LGD mantiene una de las medidas clave de la anterior legislación: las empresas con más de 50 empleados deben reservar una cuota del 2% en sus puestos de trabajo para contratar a personas con discapacidad.

No obstante, la unificación de la materia legislativa que se había producido en los años anteriores a la aprobación de la LGD hace que esta ley incorpore novedades respecto a la excepcionalidad y las medidas alternativas para el cumplimiento. 

La LGD prevé varios escenarios en los que las empresas puedan contar con dificultades para cumplir esta cuota:

 

  • La demanda de trabajadores con discapacidad en el mercado laboral supera la oferta laboral.

  • La empresa tiene razones económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) que impidan la contratación directa de un trabajador con discapacidad.

Tras alegar alguno de estos casos, la empresa debe obtener un Certificado de Excepcionalidad, accediendo así a la posibilidad de recurrir a las medidas alternativas para el cumplimiento con la LGD. Entre estas medidas se incluyen:

 

  • Contratar a un autónomo con discapacidad o a un Centro Especial de Empleo (CEE)  para la adquisición de materias primas, bienes, equipos o maquinarias.

  • Contratar un autónomo con discapacidad o un CEE para el desarrollo de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

  • Puesta en marcha de un Enclave Laboral en el centro de trabajo, en el que un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.

  • Realización de donaciones o actividades de patrocinio a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Estas medidas alternativas pueden complementar la contratación directa, combinando ambas opciones para las empresas que prefieran esta fórmula.

Medida alternativa · CEE

¿Qué servicios de Fundación Juan XXIII cuentan como medida alternativa a la LGD?

Selecciona un servicio para ver cómo encaja en el cumplimiento de la cuota del 2%

Catering
Cestas de Navidad
Copacking
Diseño de Jardines
Gestión Documental
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Merchandising
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Ropa Laboral
Medida alternativa · CEE

Para poder aplicar esta medida alternativa es necesario contar previamente con el Certificado de Excepcionalidad. Fundación Juan XXIII te ayuda a obtenerlo y a tramitar el cumplimiento.

¿Cómo usar la calculadora LISMI para cumplir con la cuota del 2%?

 

Para calcular la cuantía mínima de los contratos o donaciones, la LGD toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual en 12 pagas.

Para conocer exactamente el número de trabajadores con discapacidad que es preciso contratar, o la cuantía de las donaciones o contrataciones a un CEE, en FUNDACIÓN JUAN XXIII hemos desarrollado nuestra calculadora LGD. Simplemente introduce el número de trabajadores en tu organización en los últimos 12 meses y el número de trabajadores con discapacidad, y obtén resultados de acuerdo a la realidad de tu organización.

Pero la calculadora no es la única forma en que desde FUNDACIÓN JUAN XXIII ayudamos a las organizaciones en el cumplimiento de la LGD.

Como Centro Especial de Empleo, ofrecemos una gran cantidad de servicios y productos para las empresas que buscan un aliado para el cumplimiento. Así, entre nuestras líneas de negocio como CEE se incluyen:

 

  • Catering

  • Cestas de navidad

  • Copacking

  • Diseño de jardines y huertos

  • Gestión documental

  • Juan Energy

  • Logística

  • Merchandising

  • Outsourcing

  • Ropa laboral

¿Quieres optar por la contratación directa? ¿Necesitas solicitar tu Certificado de Excepcionalidad y de adopción de medidas alternativas? ¿Vas a combinar la contratación con otras medidas alternativas? 

En FUNDACIÓN JUAN XXIII te ayudamos a justificar y argumentar el certificado ante posibles inspecciones y obtenerlo con todas las garantías. Después, te acompañamos para cumplir con las medidas alternativas como Centro Especial de Empleo.

Gracias a nuestros servicios de asesoramiento, ya hemos ayudado a más de 3.000 empresas a cumplir con la LGD

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Fuentes y referencias

Base normativa oficial sobre la actualización de la LISMI, cuotas de reserva y cálculos empresariales

1
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Texto refundido que actualiza y deroga la antigua LISMI, consolidando la obligatoriedad de la cuota de reserva del 2% para las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores.

Consultar texto refundido (BOE)
2

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005. Norma jurídica que articula los supuestos excepcionales de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, así como las opciones de cumplimiento alternativo mediante Centros Especiales de Empleo.

Ver medidas alternativas (BOE)
3
Cálculos Oficiales

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Indicador Público de Renta (IPREM)

Real Decreto-ley 3/2004. Regulación oficial que crea el IPREM, el índice utilizado legalmente como multiplicador para calcular las cuantías mínimas obligatorias en los contratos y donaciones de las medidas alternativas.

Consultar regulación del IPREM (BOE)
4
Trámites Empresariales

SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal — Portal de Integración Laboral

Portal central del SEPE que recoge las guías para empresas sobre cómo tramitar la excepcionalidad y cómo computan los contratos mercantiles para el cumplimiento normativo.

Ver área de empleo (SEPE)

Preguntas frecuentes sobre la ley LISMI y las grandes empresas

El desarrollo de las leyes laborales refleja el compromiso progresivo de las instituciones para construir un tejido empresarial mucho más equitativo y moderno. Durante las últimas décadas, las autoridades han trabajado para perfeccionar los textos legales, buscando eliminar ambigüedades y dotar a las compañías de herramientas claras para integrar talento diverso de manera efectiva y sostenible en el tiempo.

 

El principal hito de esta evolución fue la transición desde la antigua ley de integración social de los minusválidos promulgada en mil novecientos ochenta y dos, hacia la actual ley general de discapacidad. Este cambio fue fundamental porque unificó en un solo marco normativo diversas legislaciones complementarias que existían previamente, sentando unas bases mucho más eficaces para una inclusión social plena y efectiva en el mercado ordinario.

 

Adaptarse a esta normativa unificada requiere de una gestión impecable por parte de las direcciones de recursos humanos. Las corporaciones que desean alinear sus políticas internas con estas exigencias legales de manera segura suelen revisar la información y orientación experta disponible, garantizando que sus estrategias de crecimiento corporativo respeten el espíritu integrador de la ley y potencien la empleabilidad.

El crecimiento orgánico del capital humano dentro de una organización acarrea responsabilidades que trascienden el mero cumplimiento de las obligaciones tributarias o mercantiles. Alcanzar un volumen de plantilla determinado marca un punto de inflexión en las exigencias legales de la empresa, activando requerimientos que deben ser atendidos con máxima prioridad para evitar incidencias en futuras auditorías institucionales.

 

La entrada en vigor de la legislación actual mantiene como pilar fundamental la norma de que toda empresa con más de cincuenta trabajadores tiene el deber de reservar una cuota exacta del dos por ciento de sus vacantes. Proyectar este porcentaje con precisión es una tarea que los responsables financieros pueden agilizar cruzando la información de sus empleados en una calculadora oficial y simulador de cuotas, garantizando resultados precisos y acordes a su realidad.

 

Es importante destacar que las compañías tienen total libertad para apostar por la contratación directa como vía principal, o bien estructurar modelos mixtos si las circunstancias operativas lo requieren. Para asegurar el éxito de las incorporaciones directas, muchas empresas de alto nivel confían en los programas de acompañamiento y empleo con apoyo continuo, logrando formar equipos de altísimo rendimiento y un clima laboral excepcional.

Las dinámicas del mercado de trabajo y las fluctuaciones económicas pueden generar barreras temporales que dificulten la incorporación de nuevos perfiles a la nómina principal de una compañía. El sistema legal comprende estas complejidades estructurales y ha diseñado mecanismos de flexibilidad para que las organizaciones no incurran en incumplimientos involuntarios ante situaciones que escapan por completo a su control administrativo.

 

La normativa prevé escenarios muy concretos donde las empresas encuentran obstáculos demostrables, como cuando la demanda de estos trabajadores supera ampliamente la oferta disponible en el mercado. Igualmente, las gerencias pueden alegar razones de peso económicas, técnicas, organizativas o productivas que impidan temporalmente la absorción de nuevo talento diverso dentro de sus propias instalaciones o líneas de negocio.

 

Para que estas dificultades adquieran total validez jurídica, la empresa debe justificar y argumentar su caso ante las autoridades competentes para obtener el certificado de excepcionalidad pertinente. Contar con el asesoramiento de un equipo de profesionales cualificados garantiza la tramitación exitosa de estas solicitudes documentales ante posibles inspecciones de trabajo, desbloqueando así el acceso a las medidas compensatorias.

La imposibilidad de sumar talento de manera directa a las líneas de la corporación no exime a la organización de su deber de generar un impacto positivo en la sociedad. Por ello, el legislador ha articulado diferentes soluciones que permiten derivar la inversión obligatoria hacia entidades e iniciativas que trabajan activamente por el fomento del empleo protegido, creando un modelo de colaboración altamente eficiente para todas las partes.

 

Una vez acreditada la excepcionalidad mediante el certificado oficial, las empresas pueden acatar la ley contratando los servicios de un centro especial de empleo, adquiriendo bienes y materias primas, o estableciendo un enclave laboral en sus oficinas. Como alternativa adicional, la dirección general tiene la potestad de dirigir recursos hacia la realización de donaciones o actividades de patrocinio a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la inclusión.

 

Estas medidas de compensación son perfectamente combinables con la contratación directa, ofreciendo una gran versatilidad estratégica a las direcciones ejecutivas. Las corporaciones suelen aprovechar estas vías para delegar procesos industriales de alto volumen a través de áreas de manipulado logístico y empaquetado corporativo, optimizando sus cadenas de producción mientras cumplen escrupulosamente con el marco legal.

La correcta proyección presupuestaria y contable es una de las labores más críticas dentro de las direcciones operativas, ya que cualquier desajuste en el cumplimiento de los mandatos legales puede resultar en un impacto financiero muy severo. El sistema jurídico proporciona métricas macroeconómicas estandarizadas diseñadas para transformar una obligación de incorporación de personal en un requerimiento monetario claro, predecible y cien por ciento objetivo.

 

Para calcular la cuantía mínima de los contratos mercantiles o de las donaciones corporativas, la legislación vigente toma como referencia exclusiva el indicador público de renta de efectos múltiples anual distribuido en doce pagas. Disponer del valor exacto fundamentado en esta base legal aporta una enorme seguridad a la junta directiva a la hora de aprobar presupuestos y derivar operaciones hacia proveedores de máxima confianza.

 

Al trabajar de la mano con una institución que ha ayudado a más de tres mil empresas a regularizar su situación, este capital exigido se transforma inteligentemente en soluciones de altísimo valor. Las compañías pueden elegir entre una inmensa variedad de servicios, desde la provisión de alimentación corporativa y platos preparados, hasta la contratación integral de energía limpia y solidaria, multiplicando así su impacto social.

 

 

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