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La mayoría de las empresas incumple la Ley General de Discapacidad por desconocimiento normativo, dificultades para localizar perfiles adecuados y creencias erróneas sobre los altos costes de adaptación de los puestos de trabajo. Para evitar sanciones económicas muy severas, la estrategia más inteligente es colaborar con entidades expertas que facilitan la selección de talento, proporcionan programas de empleo con apoyo o asesoran en la implementación de medidas alternativas legales como la contratación de Centros Especiales de Empleo o la ejecución de donaciones corporativas.
En este artículo aprenderás
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Causas principales del incumplimiento: descubrir por qué la falta de información y los falsos mitos sobre la rentabilidad frenan la integración laboral en gran parte del tejido empresarial.
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Optimización de la selección de talento: entender la enorme ventaja de delegar la búsqueda de candidatos en organizaciones especializadas para agilizar los procesos de recursos humanos.
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Rentabilidad de la inclusión: conocer cómo las subvenciones disponibles y los programas de empleo con apoyo desmontan por completo la idea de que adaptar un puesto de trabajo es un proceso costoso o complejo.
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Aplicación de medidas alternativas: identificar las opciones legales que permiten cumplir la normativa cuando es imposible adaptar técnicamente un puesto, destacando la externalización de servicios o las acciones de patrocinio.
La LGD (antigua LISMI) es clara: si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, debe respetar la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad o, si se cumple con una serie de requisitos, optar por una de las medidas alternativas
No obstante, informes como el publicado por Leialta hablan de que el 75% de las empresas incumplen la Ley General de Discapacidad. Un importante porcentaje que se traduce, a su vez, en una sociedad en la que el acceso al trabajo para las personas con discapacidad es aún una asignatura pendiente: el 64,5% de la población con discapacidad en edad laboral
es inactiva a nivel laboral, y la tasa de actividad de las personas se sitúa a una distancia de 43 puntos de la de las personas sin discapacidad, según el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo en España (ODISMET).
La realidad es que la mayoría de empresas que incumplen la LGD alegan desconocimiento: en pocas palabras, no saben cómo incorporar personas con discapacidad en sus plantillas. No obstante, esto no las libra de las graves sanciones a las que se pueden exponer por no
cumplir la normativa, y que pueden estar entre 600.000 y 1.000.000 de euros para las infracciones más graves.
Desde Fundación Juan XXII queremos poner nuestro granito de arena para desbloquear esta situación. Para ello, vamos a analizar las principales trabas que encuentran las empresas, desmontando algunos mitos y dando herramientas prácticas y consejos sobre por dónde empezar para cumplir con la LGD (LISMI).
¿Por qué cuesta tanto cumplir la normativa?
Haz clic en los obstáculos más frecuentes y descubre cómo darles la vuelta.
¿Qué barreras enfrentan las empresas en el cumplimiento con la LGD y cómo resolverlas?
A la hora de cumplir con la Ley General de Discapacidad, muchas empresas se encuentran con dudas y resistencias internas que terminan bloqueando el proceso. Sin embargo, al entrar en detalle sobre estas barreras, muchas de ellas son más percibidas que reales.
A continuación, desmontamos los cuatro problemas más comunes que frenan el cumplimiento de la LGD (LISMI) y ofrecemos soluciones prácticas para cada uno:
“No conocemos bien la LGD ni qué actuaciones llevar a cabo”
La dificultad para localizar perfiles adecuados es también una queja frecuente entre las empresas que incumplen la LGD, siendo uno de los problemas clave el no saber cómo gestionar los procesos de selección para personas con discapacidad.
La colaboración con entidades especializadas en encontrar talento con discapacidad es, de nuevo, la solución a este obstáculo. Se trata de organizaciones que cuentan con redes de candidatos preparados y pueden realizar cribas curriculares adaptadas, ahorrando tiempo y recursos al departamento de RRHH.
Tu ruta de cumplimiento
Sigue los pasos para transformar la obligación legal en impacto social real.
1. Análisis de plantilla
Lo primero es saber dónde estás. Si tu empresa supera los 50 empleados, calculamos tu cuota legal. Revisamos tus puestos actuales para ver qué vacantes son las más adecuadas para incorporar talento con discapacidad de forma orgánica.
2. Contratación Directa
Buscamos el perfil ideal a través de nuestra red de talento. No solo enviamos el currículum, te acompañamos con el modelo de Empleo con Apoyo para que la adaptación del trabajador y del equipo sea natural, sencilla y sin roces.
3. Medidas Excepcionales
Si por razones técnicas no puedes cubrir la cuota total, te ayudamos a tramitar el Certificado de Excepcionalidad. Así podrás cumplir contratando servicios a nuestro Centro Especial de Empleo, como logística o packaging, o mediante donaciones corporativas.
4. Valor de Marca
El paso final es el retorno. Certificamos tu cumplimiento y te ayudamos a comunicar tu compromiso. Al reinvertir el cien por cien de los beneficios en fines sociales, tu empresa se convierte en un motor de cambio real para la sociedad.
"El proceso de inclusión es costoso y complejo"
Existe la creencia de que adaptar un puesto de trabajo o integrar a una persona con discapacidad requiere inversiones desproporcionadas, o incluso la incorporación de profesionales adicionales dentro de la plantilla (trabajadores sociales, psicólogos...).
Frente a este obstáculo, los programas de empleo con apoyo aparecen como solución: un servicio de intermediación que prepara a los candidatos con discapacidad y les otorga apoyos personalizados en su puesto de trabajo.
Además, también es preciso mencionar la existencia de bonificaciones y subvenciones por la contratación de personas con discapacidad que pueden compensar los ajustes necesarios.
¿Qué camino elegirá tu empresa?
- Sanciones de cuantía elevadaLas multas por infracciones en materia de integración pueden alcanzar cifras muy altas tras una inspección de trabajo.
- Exclusión de contratos públicosLas compañías que no cumplen la normativa quedan descartadas de cualquier licitación o concurso con la Administración.
- Pérdida de valor de marcaNo alinearse con la legislación actual afecta la reputación de la corporación frente a clientes, inversores y el propio equipo.
- Retorno financiero y fiscalAcceso directo a bonificaciones estatales y deducciones que equilibran la inversión en contratación o en servicios externos.
- Impulso real a los indicadores ESGResolver la cuota de reserva eleva los parámetros de sostenibilidad y responsabilidad social de forma transparente.
- Cultura corporativa fuerteLa inclusión sociolaboral mejora el clima interno, potencia el compromiso y ayuda a retener el talento cualificado.
"Nuestros puestos de trabajo no pueden ser adaptados a personas con discapacidad”
Algunas empresas alegan que su incumplimiento de la LGD (LISMI) se debe a que sus puestos de trabajo no pueden ser realizados por personas con discapacidad.
Aquí hay varias soluciones. Por un lado, se debe tener en cuenta que, en muchos casos, la tecnología puede eliminar barreras y facilitar la adaptación del puesto de trabajo. A su vez, cuando realmente existe incompatibilidad técnica, la ley prevé una serie de medidas alternativas que permiten cumplir la normativa.
Entre estas medidas se encuentran la contratación de bienes o servicios a Centros Especiales de Empleo, o a profesionales autónomos con discapacidad, la constitución de enclaves laborales, y la realización de donaciones o acciones de patrocinio a entidades dedicadas a la inserción laboral de personas con discapacidad, con los correspondientes beneficios fiscales.
En Fundación Juan XXIII acompañamos a las organizaciones en el proceso de cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (LGD), ofreciendo distintas vías para la incorporación de personas con discapacidad mediante fórmulas como la contratación directa, la externalización de servicios, los enclaves laborales o el empleo con apoyo así como asesoramiento y colaboración en la implantación de medidas alternativas.
¿Quieres saber más sobre cómo podemos ayudarte? Descubre nuestros servicios de acompañamiento para el cumplimiento de la LGD (LISMI), y ponte en contacto para dar el paso.
Fuentes y referencias
Base jurídica sobre incentivos fiscales al mecenazgo y su aplicación como medida alternativa corporativa
Boletín Oficial del Estado : Ley de Mecenazgo e Incentivos Fiscales
Ley 49 de 2002. Regulación oficial del régimen fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos, estableciendo las deducciones en el Impuesto de Sociedades por donativos y aportaciones empresariales.
Consultar ley fiscalBoletín Oficial del Estado : Cumplimiento Alternativo Excepcional
Real Decreto 364 de 2005. Marco normativo que legitima las donaciones monetarias a fundaciones de utilidad pública como una de las cuatro vías autorizadas para cumplir con la cuota legal, previo certificado de excepcionalidad.
Ver regulación de medidasBoletín Oficial del Estado : Ley General de Discapacidad
Real Decreto Legislativo 1 de 2013. Texto refundido que consolida la obligatoriedad ineludible de la reserva del dos por ciento para todas las plantillas empresariales de cincuenta o más trabajadores.
Consultar texto refundidoNota editorial: Toda la información legal referenciada ha sido verificada a través de las bases de datos estructurales y consolidadas del Boletín Oficial del Estado del Gobierno de España.
Preguntas frecuentes sobre la LGD (LISMI)
La LGD (Ley General de Discapacidad) es el nombre por el que se conoce a la normativa que regula en España los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el laboral.
Las siglas responden a Ley General de Discapacidad.
El incumplimiento de la reserva del 2% o de las medidas alternativas se considera una infracción grave. Las sanciones económicas pueden oscilar entre los 626 € hasta los 6.250 € en su grado máximo por cada trabajador no contratado. Sin embargo, el mayor riesgo no es solo la multa: las empresas infractoras pierden automáticamente el derecho a recibir ayudas o subvenciones públicas y quedan excluidas de la contratación con la Administración Pública durante un periodo de hasta dos años.
No basta con decidir no contratar; para acogerse a las medidas alternativas (como la donación o la contratación de un Centro Especial de Empleo), la empresa debe solicitar previamente una Declaración de Excepcionalidad. Esta se concede principalmente por dos motivos:
- Por la inexistencia de demandantes de empleo con discapacidad que se ajusten al perfil tras haber publicado una oferta en los Servicios Públicos de Empleo.
- Por acreditar cuestiones organizativas, productivas o técnicas que dificulten seriamente la incorporación de estos perfiles a la plantilla.
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