¿Por qué la mayoría de las empresas no cumple la LGD (LISMI)?

| por Fundación Juan XXIII

La LGD (antigua LISMI) es clara: si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, debe respetar la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad o, si se cumple con una serie de requisitos, optar por una de las medidas alternativas

No obstante, informes como el publicado por Leialta hablan de que el 75% de las empresas incumplen la Ley General de Discapacidad. Un importante porcentaje que se traduce, a su vez, en una sociedad en la que el acceso al trabajo para las personas con discapacidad es aún una asignatura pendiente: el 64,5% de la población con discapacidad en edad laboral

es inactiva a nivel laboral, y la tasa de actividad de las personas se sitúa a una distancia de 43 puntos de la de las personas sin discapacidad, según el Observatorio sobre Discapacidad y Mercado de Trabajo en España (ODISMET).

La realidad es que la mayoría de empresas que incumplen la LGD alegan desconocimiento: en pocas palabras, no saben cómo incorporar personas con discapacidad en sus plantillas. No obstante, esto no las libra de las graves sanciones a las que se pueden exponer por no

cumplir la normativa, y que pueden estar entre 600.000 y 1.000.000 de euros para las infracciones más graves.

Desde FUNDACIÓN JUAN XXIII queremos poner nuestro granito de arena para desbloquear esta situación. Para ello, vamos a analizar las principales trabas que encuentran las empresas, desmontando algunos mitos y dando herramientas prácticas y consejos sobre por dónde empezar para cumplir con la LGD (LISMI).

 

 

¿Qué barreras enfrentan las empresas en el cumplimiento con la LGD y cómo resolverlas?

 

A la hora de cumplir con la Ley General de Discapacidad, muchas empresas se encuentran con dudas y resistencias internas que terminan bloqueando el proceso. Sin embargo, al entrar en detalle sobre estas barreras, muchas de ellas son más percibidas que reales.

A continuación, desmontamos los cuatro problemas más comunes que frenan el cumplimiento de la LGD (LISMI) y ofrecemos soluciones prácticas para cada uno:



“No conocemos bien la LGD ni qué actuaciones llevar a cabo”

La dificultad para localizar perfiles adecuados es también una queja frecuente entre las empresas que incumplen la LGD, siendo uno de los problemas clave el no saber cómo gestionar los procesos de selección para personas con discapacidad.

La colaboración con entidades especializadas en encontrar talento con discapacidad es, de nuevo, la solución a este obstáculo. Se trata de organizaciones que cuentan con redes de candidatos preparados y pueden realizar cribas curriculares adaptadas, ahorrando tiempo y recursos al departamento de RRHH.

 

"El proceso de inclusión es costoso y complejo"

Existe la creencia de que adaptar un puesto de trabajo o integrar a una persona con discapacidad requiere inversiones desproporcionadas, o incluso la incorporación de profesionales adicionales dentro de la plantilla (trabajadores sociales, psicólogos...).

Frente a este obstáculo, los programas de empleo con apoyo aparecen como solución: un servicio de intermediación que prepara a los candidatos con discapacidad y les otorga apoyos personalizados en su puesto de trabajo.

Además, también es preciso mencionar la existencia de bonificaciones y subvenciones por la contratación de personas con discapacidad que pueden compensar los ajustes necesarios.

 

"Nuestros puestos de trabajo no pueden ser adaptados a personas con discapacidad”

Algunas empresas alegan que su incumplimiento de la LGD (LISMI) se debe a que sus puestos de trabajo no pueden ser realizados por personas con discapacidad.

Aquí hay varias soluciones. Por un lado, se debe tener en cuenta que, en muchos casos, la tecnología puede eliminar barreras y facilitar la adaptación del puesto de trabajo. A su vez, cuando realmente existe incompatibilidad técnica, la ley prevé una serie de medidas alternativas que permiten cumplir la normativa.

 

Entre estas medidas se encuentran la contratación de bienes o servicios a Centros Especiales de Empleo, o a profesionales autónomos con discapacidad, la constitución de enclaves laborales, y la realización de donaciones o acciones de patrocinio a entidades dedicadas a la inserción laboral de personas con discapacidad, con los correspondientes beneficios fiscales.

En Fundación Juan XXIII acompañamos a las organizaciones en el proceso de cumplimiento de la Ley General de Discapacidad (LGD), ofreciendo distintas vías para la incorporación de personas con discapacidad mediante fórmulas como la contratación directa, la externalización de servicios, los enclaves laborales o el empleo con apoyo así como asesoramiento y colaboración en la implantación de medidas alternativas.

¿Quieres saber más sobre cómo podemos ayudarte? Descubre nuestros servicios de acompañamiento para el cumplimiento de la LGD (LISMI), y ponte en contacto para dar el paso.

 

 

 

 

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Preguntas frecuentes sobre la LGD (LISMI)

La LGD (Ley General de Discapacidad) es el nombre por el que se conoce a la normativa que regula en España los derechos de las personas con discapacidad y su inclusión en todos los ámbitos de la sociedad, incluido el laboral.

Las siglas responden a Ley General de Discapacidad.

Para poder optar por las Medidas Alternativas (como donaciones o contratación de servicios a un CEE), la ley exige que la empresa obtenga primero el Certificado de Excepcionalidad. Este documento es la "llave legal" que justifica por qué no se puede cumplir mediante contratación directa, ya sea por inexistencia de candidatos o por razones económicas/técnicas organizativas.

Dato clave: Este certificado no es vitalicio; suele tener una validez de 3 años, por lo que es fundamental monitorizar su fecha de caducidad para no incurrir en infracciones por descuido administrativo.

La cuota de reserva es del 2% de la plantilla total. Para realizar el cálculo correctamente, se debe tener en cuenta el promedio de trabajadores de los 12 meses anteriores. Por ejemplo:

  • Si tu empresa tiene 100 empleados, la obligación legal es de 2 trabajadores con discapacidad.

  • Si tiene 250 empleados, la reserva debe ser de 5 trabajadores.

En caso de que el cálculo resulte en decimales, se redondea a la baja. No obstante, si la empresa no puede cubrir ese número de puestos de forma directa, debe calcular la inversión equivalente en Medidas Alternativas, que suele fijarse en un importe de 3 veces el IPREM anual por cada trabajador no contratado.

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