El enclave laboral es una fórmula muy interesante para lograr la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, pero, al mismo tiempo, muy desconocida. Para que te hagas una idea, en la Comunidad de Madrid solo hay cinco enclaves laborales activos.
Por eso, en este post queremos contarte cómo funciona un enclave laboral y qué razones existen para apostar por él. Si quieres cumplir con la Ley General de Discapacidad en tu empresa o contar con una plantilla más diversa, te interesará saberlo.
El enclave laboral se regula en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero. Su objetivo es fomentar el empleo de las personas con discapacidad, por lo que también es una de las medidas alternativas que permite cumplir con la Ley General de Discapacidad.
Explicado de forma sencilla, el enclave laboral consiste en que varios trabajadores con discapacidad de un Centro Especial de Empleo se desplazan temporalmente a una empresa ordinaria para llevar a cabo en sus instalaciones labores productivas, como si fueran una persona más de plantilla (pero manteniendo la relación laboral con el Centro Especial de Empleo).
¿Por qué es una de las medidas más inclusivas? Porque el objetivo del enclave laboral es facilitar la transición desde el empleo protegido en el Centro Especial de Empleo al empleo ordinario.
El enclave permite a los trabajadores con discapacidad obtener experiencia profesional en un entorno ordinario de trabajo.
Se fomenta que las personas con discapacidad pasen al empleo ordinario.
La empresa puede conocer mejor las capacidades y posibilidades de los trabajadores antes de decidir (si así lo desea) incorporarlos a su plantilla.
La empresa es socialmente más responsable: puede cumplir con la Ley General de Discapacidad, ser más diversa y con una plantilla más sensibilizada sobre la inclusión.
En otras palabras, es una forma en la que empleados con discapacidad y empresas pueden ir conociéndose y comprobando que funcionan bien juntos.
El enclave laboral debe estar formado:
Por cinco trabajadores con discapacidad, si la plantilla de empresa es de 50 o más trabajadores.
Al menos por tres trabajadores, si la plantilla es inferior a 50 trabajadores.
Todos los trabajadores tienen que tener discapacidad reconocida del 33% y al menos un 60% de estos deberá presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo (el Real Decreto 290/2004 especifica cuáles son estos casos).
Los trabajadores del enclave son seleccionados por el Centro Especial de Empleo, según los perfiles profesionales que se requieran.
Es importante señalar que los trabajadores del enclave mantienen la relación laboral con el Centro Especial de Empleo, quien también se encarga de dar apoyo y de adaptar el puesto, si es necesario. Por otro lado, la empresa ordinaria es la encargada de organizar el trabajo diario de los empleados del enclave.
La duración del enclave laboral es de un mínimo de 3 meses hasta un máximo de 3 años, pero puede prorrogarse hasta un máximo de 6 años, pasando al trabajador con discapacidad perteneciente al enclave a un contrato preferiblemente indefinido.
Transcurrido el periodo máximo, el contrato finaliza, pero la empresa puede contratar a los trabajadores con discapacidad si así lo desea.
Por ejemplo, en FUNDACIÓN JUAN XXIII tenemos un enclave laboral con la empresa IVECO desde el año 2017, formado por cinco personas. En 2020, la empresa incorporó directamente a uno de los empleados con especiales dificultades y, en 2021, a otro. Cuando los empleados pasaron a plantilla, entraron en el enclave dos nuevos trabajadores, por lo que el enclave continúa formado por cinco personas.
Las empresas que contraten a un trabajador del enclave con discapacidad que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo, tendrán derecho a las siguientes ayudas:
Subvenciones por cada contrato de trabajo.
Subvenciones para adaptación del puesto de trabajo.
Bonificación del 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Deducción de la cuota del Impuesto de Sociedades.
Cumplimiento de la LGD, al ser una medida alternativa (es necesario contar previamente con un Certificado de Excepcionalidad).
¿Qué te ha parecido la figura del enclave laboral? Si crees que podría funcionar en tu empresa, nuestro servicio de outsourcing puede ayudarte a llevarlo a cabo. ¡No te lo pienses más y comienza a construir una sociedad más inclusiva!