Calculadora LGD: Cómo cumplir con la ley general de discapacidad

| por Fundación Juan XXIII

Calcular cuántos trabajadores con discapacidad deberías contratar o la cuantía que deberías aportar para cumplir con la Ley General de Discapacidad no siempre es tan fácil. Por eso, en este post te enseñamos cómo hacerlo.

 

¿A quién se aplica la Ley General de Discapacidad?

La Ley General de Discapacidad (también conocida como LGD o LISMI, por su antigua denominación) se aplica a empresas públicas y privadas, con 50 o más trabajadores. Si este es tu caso, debes cumplirla siempre.

Sin embargo, a la hora de contar los empleados de una empresa, suelen surgir algunas dudas: ¿Debo contar los temporales? ¿Y los que están a media jornada?

Para empezar, debes tomar como periodo de referencia los 12 meses inmediatamente anteriores y contar a todos los trabajadores, independientemente del tipo de relación laboral y del centro de trabajo desde el que desempeñen su labor. No obstante, no todos se cuentan igual:

  • Cada trabajador indefinido contará como uno en cada uno de los meses que haya estado de alta. No importa si tiene jornada completa o parcial, o si ha estado ausente).

  • Los empleados temporales, en cambio, se computan como un trabajador por cada 200 días trabajados. Si llevan más de un año trabajando, se computan como indefinidos.


Estas son algunas de las nociones que debes tener en cuenta si tu empresa está rondando la cifra de 50 empleados y no tienes claro si debe cumplir con la LGD o no. 

Si tienes dudas y no quieres arriesgarte a incumplir la normativa, en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos encargarnos de asesorarte y hacer el cálculo por ti.

 

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¿Cómo cumplir con la Ley General de Discapacidad?

La Ley General de Discapacidad establece que, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, tienes que reservar el 2% de tus puestos de trabajo para personas con discapacidad (con porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%).

Por eso, lo primero que debes hacer es calcular cuántos trabajadores hay en tu empresa (a efectos de la LGD) y aplicar el porcentaje del 2%. Esos son los trabajadores con discapacidad con los que debes contar.

¿Y si salen decimales? En este caso, puedes redondear a la baja, eliminando los decimales.

Pongamos un ejemplo. Una empresa tiene 130 empleados. El 2% de 130 (130 x 0,02) es 2,6. Como se pueden eliminar los decimales, con 2 empleados con discapacidad es suficiente. Así, podemos concluir lo siguiente:

    • En empresas de menos de 50 empleados: no hay obligación de contratar a ningún trabajador con discapacidad (aunque pueden hacerlo igualmente).

    • En empresas de 50 a 99 empleados: deben contar con un trabajador con discapacidad en plantilla.

    • En empresas de 100 a 149 empleados: deben contar con dos trabajadores en plantilla.

    • En empresas de 150 a 199 empleados: deben contar con tres trabajadores con discapacidad.

En la Fundación podemos ayudarte con el proceso de selección del personal.

 

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No puedo contratar directamente a una persona con discapacidad: ¿Qué hago?

Las empresas de 50 o más empleados siempre deben cumplir con la LGD, pero pueden hacerlo de una forma alternativa (diferente a la contratación directa) en los siguientes casos: 

    • La demanda de empleo supera la oferta.

    • Razones ETOP (económicas, técnicas, organizativas o productivas).

Si tu empresa cumple alguna de estas dos premisas, debes solicitar un documento llamado Solicitud de Declaración de Excepcionalidad y de adopción de Medidas Alternativas ante los Servicios Públicos de Empleo. Una vez aprobada, podrás cumplir con la LGD mediante una o varias de estas medidas alternativas:

    • Contrato con un Centro Especial de Empleo (una empresa de empleo protegido que fomenta la integración laboral) o con una persona autónoma con discapacidad para abastecer a la empresa de materias primas, bienes de equipo, maquinaria o cualquier otro producto necesario para su actividad normal.

    • Contrato con un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. Por  ejemplo, para la celebración de eventos corporativos responsables u otras soluciones de Responsabilidad Social Corporativa.

    • Enclave laboral. Un grupo de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo acude de forma temporal al centro de trabajo.

    • Donaciones o patrocinios a entidades sin ánimo de lucro que trabajen por la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, como FUNDACIÓN JUAN XXIII.

 

Calcular la cuantía para cumplir la LGD con las medidas alternativas

    • Para cumplir con la LGD mediante las tres primeras opciones, la normativa establece que la cuantía del contrato debe ser de 3 veces el IPREM (en 12 pagas) por cada persona con discapacidad que correspondería contratar. Así, una empresa con 55 empleados, a la que le correspondería contratar a una persona con discapacidad, debe establecer un contrato con un CEE por valor de 3 x 1 x 6.778,80 (IPREM de 2021) = 20.336,4 euros.

    • Para cumplir con la LGD mediante donaciones, la cuantía donada debe ser debe ser de 1,5 veces el IPREM (también en 12 pagas) por cada persona con discapacidad que correspondería contratar.

En FUNDACIÓN JUAN XXIII tenemos especialistas que pueden asesorarte sobre los pasos que debes seguir para poder cumplir con la LGD, mediante contratación directa o cualquiera de las medidas alternativas. Ya hemos tramitado con éxito más de 3.000 solicitudes de empresas. ¡Conoce todo lo que podemos ofrecer!

 

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