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Beneficios de las donaciones de empresas a fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro

Escrito por Fundación Juan XXIII | 25/11/21 9:00

 

Realizar donaciones a fundaciones y a asociaciones sin ánimo de lucro es una práctica cada vez más extendida entre las empresas que hacen donaciones como parte de su responsabilidad social corporativa (RSC). Estas aportaciones benefician a las fundaciones y ONG, a los negocios y al conjunto de la sociedad.

Hay que tener en cuenta que las empresas pueden hacer donaciones en especie normalmente bienes que la fundación puede usar directamente en sus actividades, o donaciones monetarias. Saber qué son las donaciones en especie y en qué se diferencian de las monetarias es clave, porque su tratamiento fiscal y legal no es idéntico.

 

 

Ambos tipos de donaciones comparten algunos beneficios (fiscales, sociales o a nivel de imagen), pero difieren en otros aspectos. Por ejemplo, las donaciones en especie no permiten cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD), mientras que las monetarias sí.

¿Quieres conocer más sobre las ventajas de realizar donaciones a fundaciones? Te lo contamos.

 

1. Consigue transformaciones de gran calado 

Las empresas pueden ser un agente del cambio muy relevante y cada vez más compañías se implican voluntariamente para lograr una mejora en la sociedad o el medioambiente. 

Aunque hay muchas acciones que pueden hacerse desde la propia empresa, como los voluntariados o el establecimiento de una política de compras responsable, trazar una alianza con una fundación que está especializada en determinado ámbito permite aprovechar todo su savoir-faire y conseguir cambios más profundos que van a lo importante y son más duraderos.

Donación monetaria o en especie: elige la que mejor se adapta a tu empresa

Selecciona cada tipo para comparar sus ventajas y limitaciones.

Aportación económica directa a la fundación

Ventajas

  • Deducción del 35 % (o 40 % desde el 3er año en la misma fundación)
  • Válida como medida alternativa para cumplir con la LGD
  • Permite financiar proyectos específicos de la fundación
  • Gestión administrativa sencilla: transferencia y certificado

Limitaciones

  • Requiere liquidez disponible en el momento de la aportación
  • Base de deducción limitada al 10 % de la base imponible del período
Recomendado si: quieres cumplir con la LGD, buscas la mayor deducción fiscal posible o deseas establecer una alianza estratégica y continuada con la fundación.

Aportación de bienes o servicios a la fundación

Ventajas

  • También acoge la deducción fiscal del 35 % / 40 % sobre el IS
  • Permite donar excedente de stock, equipos o materiales con valor de mercado
  • Alta visibilidad: los bienes donados generan historias de impacto concreto
  • Reduce costes de almacenamiento o destrucción de productos

Limitaciones

  • No computa como medida alternativa para cumplir con la LGD
  • Requiere tasación o valoración acreditada del bien donado
  • La fundación debe poder usar o revender el bien donado
Recomendado si: tu empresa tiene excedente de productos o equipos, quieres dar salida a bienes con utilidad social y buscas una contribución con alto impacto visual de marca.

Cuando los donativos a fundaciones son sostenidos en el tiempo, los proyectos que patrocinan pueden tener continuidad y, así, transformar realmente la vida de muchas personas. Además, esto permite que la empresa que realiza la donación vea y experimente los resultados del proyecto que ha ayudado a financiar.

2. Beneficios fiscales

¿Cuánto desgravan las donaciones de una empresa?

La deducción por donaciones en el Impuesto de Sociedades para empresas que donan a fundaciones y asociaciones acogidas a la Ley 49/2002 de mecenazgo es del 35%, con la posibilidad de aumentar al 40% el tercer año si son donaciones plurianuales a la misma fundación por un importe igual o superior. Es decir, estas donaciones son deducibles en el Impuesto de Sociedades, lo que permite a la empresa desgravar una parte significativa de su aportación.

Calcula tu ahorro fiscal por donaciones

Estimación orientativa según la Ley 49/2002. Consulta siempre a tu asesor fiscal.

Donación plurianual: si llevas dos ejercicios consecutivos donando un importe igual o superior a esta misma fundación, a partir del tercer año el tipo de deducción asciende al 40 %.

Donación bruta
5.000 €
Importe total aportado
Deducción en el IS
1.750 €
Ahorro en Impuesto de Sociedades
Coste neto real
3.250 €
Lo que realmente pagas

Cálculo orientativo basado en la Ley 49/2002 de mecenazgo. La base de deducción no puede superar el 10 % de la base imponible del período. El exceso puede aplicarse en los diez períodos impositivos siguientes. Consulta siempre a tu asesor fiscal.

Amplía información sobre deducciones fiscales

3. Mejor imagen de tu empresa 

Con las donaciones a fundaciones, el negocio se posiciona como una empresa que se preocupa por la sociedad, lo que puede ser un factor decisivo a la hora de comprar para muchos consumidores. 

Por otra parte, si la empresa comunica de forma efectiva la alianza entre tus empleados y se les hace partícipes del proyecto y los resultados, también ayudará a fortalecer el orgullo de pertenencia y a atraer y retener talento en la empresa. Solo hay que elegir la fundación que más se adapte a los ideales, objetivos, valores o misión de la organización.

Además, mediante las alianzas con fundaciones y ONG se refuerzan los valores de la empresa y su responsabilidad social corporativa (RSC), y se avanza en el cumplimiento de varios Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) marcados por Naciones Unidas. Por eso cada vez más empresas hacen donaciones a entidades sin ánimo de lucro de forma estable.

 

4. Cumplimiento de la LGD 

La Ley General de Discapacidad (LGD) establece que las empresas con 50 o más trabajadores tienen que reservar el 2% de sus puestos de empleo para personas con discapacidad, con grado igual o superior al 33%. La contratación directa es la forma prioritaria para cumplir con la ley, pero en ocasiones esto no es posible, por lo que la normativa también establece una serie de medidas alternativas.

Dentro de estas medidas alternativas se enmarcan las donaciones monetarias a entidades sin ánimo de lucro que trabajan por la inclusión laboral de personas con discapacidad (no sirve cualquier fundación y no se aplica a las donaciones en especie). Es una vía habitual para las empresas que quieren hacer donaciones con impacto social y, a la vez, cumplir con la normativa.

Con esta medida, se fomenta la inclusión y las empresas con dificultades para contratar o con causas ETOP (económicas, técnicas, organizativas o de producción) pueden cumplir con la legislación.

Para cumplir con la LGD mediante donaciones a fundaciones, es necesario aportar un mínimo fijado por la ley: 1,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual en 12 pagas por cada trabajador con discapacidad que correspondería contratar.

No obstante, no es necesario tener que cumplir con la LGD para decidirse a hacer una aportación solidaria. Las donaciones, por pequeñas que sean, contribuyen a una sociedad más justa y equitativa.

Estima tu donación mínima para cumplir con la LGD

Solo para empresas con 50 o más trabajadores que no puedan cubrir el 2 % de cuota de reserva.

La LGD aplica a empresas con 50 o más trabajadores
Empleados con discapacidad igual o superior al 33 %
IPREM anual en 12 pagas (ajusta si hay actualización) 7.200 €

Valor orientativo. Verifica el IPREM vigente en el SEPE antes de presentar documentación.

Puestos de reserva obligatorios
2
2 % del total de plantilla
Puestos pendientes de cubrir
2
Para los que se necesita medida alternativa
Donación mínima estimada
21.600 €
1,5 x IPREM anual x puestos pendientes
Recuerda: no es necesario tener obligación legal para realizar una donación. Cualquier aportación, independientemente de su cuantía, contribuye a la inclusión social y laboral de personas en situación de vulnerabilidad.

Cálculo basado en el Real Decreto Legislativo 1/2013 (LGD) y su normativa de desarrollo. El resultado es orientativo: la empresa debe acreditar ante la autoridad laboral la imposibilidad de contratación directa (causas ETOP u otras) antes de aplicar la medida alternativa. Consulta con tu asesor laboral.

Cumple con la LGD con Fundación Juan XXIII

En FUNDACIÓN JUAN XXIII llevamos más de 55 años trabajando para lograr la inclusión social y laboral de personas en situación de vulnerabilidad psicosocial, mejorando cada día la calidad de vida de estas personas, contribuyendo a su formación y ayudando a que se inserten de forma efectiva en el mercado de trabajo.

Te invitamos a que nos contactes y conozcas todos los proyectos que puedes apoyar con tu donación. Tu compromiso puede transformar muchas vidas.

 

Fuentes y referencias

  1. 1
    Legal Fiscal

    Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo

    Boletín Oficial del Estado (BOE), Ministerio de Hacienda. Última consolidación disponible.

    Consultar en el BOE
  2. 2
    Legal

    Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD)

    Boletín Oficial del Estado (BOE), Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Consultar en el BOE
  3. 3
    Estadístico

    Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): evolución y valor vigente

    Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), Ministerio de Trabajo y Economía Social.

    Consultar en el SEPE
  4. 4
    Guía Legal

    Real Decreto 364/2005, de 8 de abril: regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad

    Boletín Oficial del Estado (BOE). Define las medidas alternativas a la contratación directa, incluyendo las donaciones a entidades sin ánimo de lucro.

    Consultar en el BOE
  5. 5
    Guía

    Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): Marco de referencia para la RSC empresarial

    Organización de las Naciones Unidas (ONU) y Gobierno de España, Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030.

    Consultar en agenda2030.gob.es