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Discapacidad del 33% e implicaciones en la ley LISMI | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 21/03/22 9:00

Las personas que cuentan con un certificado que acredita un 33% o más de discapacidad pueden beneficiarse de desgravaciones en la renta familiar, deducciones en la adquisición de la vivienda y los planes de pensiones, además de otros tipos de descuentos y ayudas. Pero este certificado también tiene repercusiones para las empresas empleadoras. ¿Quieres saber cuáles? Te lo contamos.

 

Menor al 33%

Sin consideración legal

No computa a efectos de la LGD ni genera prestaciones económicas, beneficios fiscales o bonificaciones para la empresa empleadora.

Igual o mayor al 33%

Cumplimiento y Beneficios

Acredita a la persona oficialmente, permitiendo a la empresa cumplir con la cuota de reserva LGD y acceder a todos los incentivos estatales.

Implicaciones de la lismi discapacidad para las empresas

Si alguna vez has visto ofertas exclusivas para personas con discapacidad en alguna plataforma de búsqueda de empleo, seguramente hayas reparado en que suelen solicitar un grado o porcentaje de discapacidad igual o superior al 33%.

Esto es así porque para obtener beneficios fiscales y para que la contratación de personas con discapacidad compute a efectos de la Ley General de Discapacidad (LGD) el certificado de la persona contratada debe reconocer al menos un 33% de discapacidad. Por debajo de esa cifra, no existen bonificaciones y ayudas para las empresas, ya que la discapacidad se reconoce a estos efectos a partir de un grado del 33%.

Así, un certificado de discapacidad que sea menor al 33% no conlleva ninguna prestación económica, ni para las personas ni para las empresas.

33%

El umbral legal para las empresas

Por debajo de esta cifra, el certificado no conlleva ninguna prestación económica, bonificación o beneficio fiscal para la empresa. El 33% es la clave exacta para que la contratación compute a efectos de la Ley General de Discapacidad (LGD).

Cómo se establece el 33% para el cumplimiento LISMI

La valoración del porcentaje de discapacidad se regula por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, modificado posteriormente por el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, que establece un baremo de valoración de las situaciones de dependencia.

  • Porcentaje de 0% de discapacidad: se considera una discapacidad nula.

  • Porcentaje de discapacidad del 1 al 24%: coindice con la discapacidad leve.

  • Porcentaje de discapacidad del 25 al 49%: corresponde a la discapacidad moderada. Como hemos indicado, las personas con un porcentaje menor al 33% no tendrán la consideración legal de personas con discapacidad.

  • Porcentaje de discapacidad del 50 al 70%: se considera una discapacidad grave. A partir de una valoración del 65%, la persona tiene derecho a una pensión no contributiva.

  • Porcentaje de discapacidad del igual o mayor al 75%: se considera una gran discapacidad.

1% al 24%

Discapacidad leve. Sin consideración legal para cumplimiento empresarial.

25% al 49%

Discapacidad moderada. Recuerda que los menores al 33% no tienen consideración legal a efectos empresariales.

50% al 70%

Discapacidad grave. A partir de una valoración del 65%, la persona tiene derecho a una pensión no contributiva.

Igual o mayor al 75%

Gran discapacidad.

Prestaciones LISMI por contratar talento con discapacidad del 33%

Las empresas con 50 o más empleados deben reservar un 2% de los puestos en plantilla para personas con discapacidad o, en su defecto, recurrir a una de las Medidas Alternativas

Las empresas con menos de 50 empleados no están en esta obligación, pero la contratación de personas con discapacidad les permite disfrutar igualmente de muchos incentivos, como: 

  • Subvenciones por contrato.

  • Bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social.

  • Deducciones sobre el Impuesto de Sociedades.

  • Subvenciones para adaptación de puestos.

 

Además de todo esto, contratar trabajadores con discapacidad transforma las relaciones y el clima laboral, dando como resultado un ambiente de trabajo más abierto y productivo y una mejor imagen de empresa.

Si necesitas captar talento, ayuda para identificar qué puestos son susceptibles de ser cubiertos por personas con discapacidad o apoyo en el proceso de selección y contratación, ¡no dudes en contactarnos!

 

Fuentes y referencias

Base normativa oficial sobre el umbral del 33%, baremos de valoración e incentivos empresariales

1
Legislación

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Texto legal consolidado que establece formalmente el umbral del 33% para el reconocimiento de la discapacidad a efectos de incentivos laborales y cumplimiento de la cuota del 2%.

Consultar texto refundido (BOE)
2
Valoración

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Baremo de valoración de discapacidad

Real Decreto 1971/1999 (actualizado por el RD 174/2011 y normativas posteriores). Documento técnico y médico oficial que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

Ver baremo oficial (BOE)
3
Incentivos Fiscales

SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal — Bonificaciones a la contratación

Directrices oficiales del SEPE que desglosan las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y las subvenciones estatales a las que pueden acceder las empresas al contratar a profesionales con un grado igual o superior al 33%.

Consultar bonificaciones (SEPE)
4

IMSERSO — Pensión No Contributiva (PNC) de Invalidez

Portal institucional que certifica las prestaciones asociadas a los grados de discapacidad más altos, verificando que el umbral legal para acceder a una pensión no contributiva se sitúa en el 65% o superior.

Ver requisitos de pensión (IMSERSO)

 

 Preguntas frecuentes sobre la ley LISMI y la discapacidad del 33%