6 características del contrato de Outsourcing que debes conocer

| por Fundación Juan XXIII

El Outsourcing, también conocido como tercerización, externalización o subcontratación de servicios, es un proceso mediante el cual una empresa contrata a otra para que esta lleve a cabo determinadas tareas o procesos del negocio, que antes se realizaban de forma interna. Por ejemplo, una empresa puede firmar un contrato de Outsourcing para externalizar la selección de personal, la gestión de la recepción o su logística. 

Este modelo reduce riesgos y costes, pero también es necesario conocer las obligaciones y los límites legales que existen. Te lo contamos.

 

¿En qué consiste un contrato de Outsourcing?

Un contrato de Outsourcing sirve para que determinadas áreas de la empresa recaigan sobre una empresa externa. No se externalizan los empleados, sino los servicios completos

Es muy importante saber que los empleados que se encargarán del servicio externalizado son los que pertenecen a la empresa de Outsourcing, que se mantiene como responsable de los pagos y de todas las relaciones laborales, incluyendo la gestión de vacaciones y sustituciones. 

La empresa de Outsourcing también debe encargarse de los medios técnicos y materiales para la realización del servicio. Así, si se necesitan uniformes u otro tipo de elementos, la empresa de Outsourcing es la encargada de facilitarlos.

Por último, es importante saber que el Outsourcing es posible siempre que la actividad externalizada no sea la actividad principal de la empresa. Por ejemplo, si una empresa se dedica a vender materiales médicos, no puede externalizar parte de esta tarea. Sí podría, en cambio, contratar mediante Outsourcing las labores de atención al cliente, el servicio de asistencia informática o la recepción en sus oficinas. En definitiva, la actividad contratada debe estar lo suficientemente diferenciada.

 

Quiero cumplir con la LGD contratando servicios de Fundación Juan XXIII  SOLICITA MÁS INFORMACIÓN

 

6 características de este tipo de contrato

En ocasiones, se confunde un contrato de Outsourcing con un contrato a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), pero el primero tiene una serie de características que lo diferencian de este último.

Así, la empresa de Outsourcing se encarga de:

    • Facturar por el servicio completo, por lo que no se puede establecer un precio según el número de trabajadores.

    • Gestionar al personal.

    • Asegurar la calidad del trabajo.

    • Cubrir las ausencias (vacaciones, ausencias por enfermedad, absentismos,  bajas…).

    • Proteger al trabajador con un convenio propio de la empresa de Outsourcing, diferente al de la empresa que contrata el servicio.

    • Realizar el servicio por el tiempo establecido en el contrato, sin límite de tiempo legal.

Debe existir una independencia funcional, organizativa y material entre ambas empresas. De lo contrario, podría considerarse una cesión ilegal de trabajadores.

 

Quiero cumplir con la LGD contratando servicios de Fundación Juan XXIII  SOLICITA MÁS INFORMACIÓN

 

¿Qué debe incluir un contrato de Outsourcing?

A grandes rasgos, un contrato de Outsourcing debe contener al menos los siguientes elementos:

    • Datos de la empresa contratante y la empresa de Outsourcing.

    • Definición y acotación de los servicios que se externalizan.

    • Obligaciones de la empresa contratante.

    • Obligaciones de la empresa de Outsourcing.

    • Requisitos de calidad.

    • Duración del contrato.

    • Precios, métodos y tiempos de pago.

    • Definición de la propiedad intelectual o industrial, si la hubiera.

    • Transferencia de activos, si se necesitase (por ejemplo, la cesión de un espacio en la empresa contratante).

    • Cláusulas de confidencialidad.

    • Cláusula que prohíbe la subcontratación del servicio externalizado.

    • Condiciones de rescisión del contrato.

    • Diferentes anexos que recojan la descripción de los procedimientos y del servicio que se va a realizar, los horarios y tiempos de respuesta o las fórmulas que se van a utilizar para medir la calidad del servicio.

 

Recurrir a una empresa de Outsourcing puede proporcionar muchos beneficios, que se amplían todavía más si se recurre a un Centro Especial de Empleo. De este modo, además de obtener un servicio profesional, la empresa podrá cumplir con la Ley General de Discapacidad e impulsar la inclusión laboral de personas con discapacidad. 

Adicionalmente, si se trata de un Centro Especial de Empleo de Iniciativa social, como el de FUNDACIÓN JUAN XXIII, la empresa también estará mejorando la vida de personas en situación de vulnerabilidad psicosocial, debido al carácter solidario de este servicio.

Contáctanos y desde la Fundación te ayudamos a externalizar las actividades no esenciales que necesites, para que tus empleados puedan centrarse en la actividad principal de la empresa y ser más productivos.

¿Te hemos convencido? Acepta el reto y ayuda a construir una sociedad más inclusiva.

 

Nueva llamada a la acción

Nueva llamada a la acción

¿No te quieres perder nada? Suscribete a nuestra newsletter

cumples-la-lgd-descarga-gratis

Artículos relacionados