¿Cómo se aplica la ley de discapacidad en el trabajo?
El empleo es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social. Y, sin embargo, las personas en riesgo de vulnerabilidad psicosocial, especialmente las que presentan discapacidad de tipo intelectual, cuentan con altos niveles de desempleo, debido a factores como los prejuicios, el desconocimiento o la falta de formación especializada.
Es responsabilidad de los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que impiden o dificultan el acceso al empleo. Por eso, a lo largo de los años se han puesto en marcha diversas leyes de discapacidad relacionadas con el trabajo.
Las iniciativas dirigidas a fomentar el trabajo de las personas con discapacidad se agrupan según van destinadas a facilitar la incorporación al empleo ordinario o al protegido. En este post, te hablamos de las regulaciones y leyes de discapacidad en el trabajo que se aplican en estos dos ámbitos.
Empleo ordinario y discapacidad
El empleo ordinario es una modalidad laboral donde la persona con discapacidad desempeña su trabajo en una empresa convencional. De este modo, trabaja en igualdad de condiciones que sus compañeros sin discapacidad y convive y se relaciona en un entorno normalizado. Se trata, por tanto, del máximo exponente de la plena inclusión.
Con el fin de promover el empleo ordinario, hay una serie de medidas específicas.
1. Ley General de Discapacidad
Esta ley establece una cuota de reserva de puestos de trabajo, que obliga a las empresas con 50 o más empleados a reservar el 2% de los puestos para personas con discapacidad. La contratación directa de personas con discapacidad es la medida preferente para cumplir con la ley, dado que se consigue una inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
No obstante, es posible cumplir esta normativa con una serie de medidas alternativas, reguladas en el Real Decreto 364/2005, algunas de las cuales están relacionadas con el empleo protegido, como los Centros Especiales de Empleo y los enclaves laborales, de los que hablaremos más adelante.
2. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad
Los incentivos a la contratación se centran en subvenciones por contratos, bonificaciones y exenciones de cuotas, deducciones fiscales y subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo (cuyas obligaciones al respecto se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Existen tanto incentivos estatales como incentivos de aplicación en las Comunidades Autónomas.
3. Empleo con apoyo
El Real Decreto 870/2007 regula las subvenciones específicas para programas de empleo con apoyo. Ejecutados desde las Comunidades Autónomas, son programas de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan preparadores laborales en el propio puesto de trabajo, a trabajadores y trabajadoras con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral.
Las iniciativas de empleo con apoyo buscan que los participantes consigan un empleo, pero también que consigan mantenerlo en el tiempo .
4. Empleo público
Las leyes también protegen el derecho de las personas con discapacidad de trabajar en las administraciones públicas.
La Ley 7/2007 establece que todas las administraciones deben reservar un 7% de las plazas disponibles para personas con discapacidad en sus Ofertas de Empleo Público. En los procesos de selección para ingresar, se deben proporcionar a las personas con discapacidad las adaptaciones y ajustes razonables necesarios en términos de tiempo y recursos para que puedan realizar las pruebas de manera adecuada. Además, en caso necesario, se les dará preferencia en la elección de plazas y se adaptará su puesto de trabajo.
Empleo protegido y discapacidad
La Ley General de Discapacidad es la normativa más importante para proteger el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Como hemos señalado antes, esta ley fomenta la contratación directa de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, estableciendo una cuota del 2% en plantilla.
Pero hay algunas empresas que se encuentran con dificultades a la hora de cumplir para esta cuota. Para estos casos, se han establecido unos supuestos de excepcionalidad que permiten recurrir a las medidas alternativas. Estos supuestos se dan cuando existe la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan cubrir la oferta de empleo presentada con personas con discapacidad o si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas avaladas por la ley.
En estos casos, las empresas pueden cumplir con la Ley General de Discapacidad mediante las medidas alternativas, algunas de las cuales están relacionadas con el empleo protegido, pero también con donaciones y patrocinio económico destinados a la inclusión laboral y a la creación de empleo para las personas con discapacidad.
El empleo protegido es el que se realiza en los Centros Especiales de Empleo o en los enclaves laborales (cuyos empleados también dependen del Centro Especial de Empleo).
1. Centros Especiales de Empleo (CEE)
Los CEE realizan un trabajo productivo y asistencial. Tienen como objetivo proporcionar a las personas con discapacidad un empleo remunerado y facilitar que las personas incorporen a su curriculum experiencia y habilidades, mejorando así una empleabilidad que, más tarde, ayudará a que puedan acceder al mercado ordinario de trabajo. Al menos el 70% de la plantilla de un CEE debe tener discapacidad.
Es posible cumplir con Ley General de Discapacidad mediante la contratación de un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para el desarrollo habitual de la actividad de la empresa; o con la contratación del mismo para la prestación de servicios accesorios a la actividad de la empresa (logística, energía, selección de personal, soluciones verdes, marketing directo…).
2. Enclaves laborales
Consisten en un traslado temporal de un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE a las instalaciones de una empresa del mercado ordinario de trabajo, para el desarrollo de una actividad productiva.
La finalidad principal del enclave laboral es facilitar la transición desde el empleo protegido en el Centro Especial de Empleo al empleo ordinario. Para las empresas, además de permitir cumplir con la Ley General de Discapacidad, ayuda a conocer más a fondo las habilidades y potencialidades de estos empleados para considerar su inclusión en el equipo de trabajo, algo que además conlleva una serie de ayudas.
No importa qué enfoque elijas para cumplir con las leyes de discapacidad en el trabajo, en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudarte. Podemos ofrecerte asesoramiento en el cumplimiento de la legislación y en la burocracia asociada, ayudándote en la contratación directa de personas con discapacidad o a cumplir la normativa a través de cualquiera de las medidas alternativas, ya sea donaciones, contratación de servicios o productos a un Centro Especial de Empleo o la constitución de un enclave laboral.
Hasta ahora, hemos colaborado con más de 3.000 empresas para cumplir con las leyes de discapacidad en el trabajo y contribuir a la creación de una sociedad más inclusiva. Si necesitas orientación para identificar cómo cumplir con las leyes de discapacidad aplicadas al trabajo o si necesitas apoyo durante el proceso de selección y contratación, estamos aquí para ayudarte en todo lo que necesites.