El derecho a vivir de forma independiente y plena es una aspiración compartida por todas las personas, incluyendo aquellas con discapacidad intelectual. Este derecho debe ejercerse de la máxima autonomía posible, con el fin de permitir al individuo desarrollarse e independizarse. El artículo 19 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, lo establece de la siguiente manera: “Las personas con discapacidad deben tener la opción de vivir en forma independiente, ser incluidas en la comunidad, elegir dónde y con quién vivir y tener acceso a servicios de apoyo en el hogar, en residencias y en la comunidad".
Para cumplir este derecho, algunas personas con discapacidad intelectual pueden necesitar un apoyo extra, que puede llegar de diferentes formas, como los pisos tutelados, los pisos supervisados o las residencias. Te contamos más sobre estas tres modalidades.
Comparativa
Tres modalidades de convivencia
Cada opción se ajusta a un nivel distinto de autonomía y de apoyo profesional. Explora las diferencias en un vistazo.
Residencia
Atención integral en un entorno residencial estable.
Grado de autonomía requeridoBajo
Presencia profesional
Equipo multidisciplinar disponible las 24 horas.
Perfil recomendado
Personas que necesitan muchos apoyos para las actividades de la vida diaria.
Servicios incluidos
Atención médica, terapias y acompañamiento emocional.
Modelo de estancia
Convivencia estable y continuada en el mismo centro.
Piso tutelado
Convivencia en comunidad con un educador presente día y noche.
Grado de autonomía requeridoAlto
Presencia profesional
Educador disponible durante el día y la noche.
Perfil recomendado
Personas con autonomía alta que necesitan orientación puntual.
Aprendizajes clave
Reparto de tareas del hogar, compra, cocina y uso del transporte.
Modelo de estancia
Permanente o de entrenamiento hacia la emancipación.
En Fundación Juan XXIII: tres viviendas de entrenamiento con una experiencia de seis meses, de lunes a viernes. Los fines de semana el conviviente regresa a casa para que la separación sea progresiva.
Piso supervisado
Vida autónoma con apoyos puntuales de un educador.
Grado de autonomía requeridoMuy alto
Presencia profesional
Educador presente solo de forma puntual, según necesidades.
Perfil recomendado
Personas con entrenamiento previo en vida independiente.
Responsabilidad diaria
Los propios convivientes llevan el peso de las tareas del hogar.
Modelo de estancia
De carácter indefinido, con supervisión adaptada.
En Fundación Juan XXIII: supervisamos una vivienda compartida por un usuario del Centro Ocupacional junto con otros dos compañeros, de lunes a domingo y de carácter indefinido.
Residencias para personas con discapacidad intelectual
Las residencias están pensadas para personas que necesitan de muchos apoyos para las actividades de la vida diaria y que, por razones familiares, sociales o de otro tipo, no pueden vivir en su casa.
Representan una opción más institucionalizada, donde las personas con discapacidad intelectual reciben atención integral en un entorno residencial. Estas residencias disponen de un equipo multidisciplinar de profesionales que brindan atención médica, terapias, y acompañamiento emocional. Aunque este modelo puede parecer más restrictivo, muchas veces es necesario para personas con una mayor necesidad de cuidados, cuando las familias no pueden proporcionar el apoyo requerido en casa.
Matriz comparativa
Criterios clave para elegir modalidad
Cruza cada criterio con las tres opciones para valorar cuál se ajusta mejor al perfil y necesidades de la persona.
Criterio
Residencia
Atención integral
Piso tutelado
Educador día y noche
Piso supervisado
Apoyos puntuales
Autonomía de la persona
Baja
Necesita apoyo continuo en actividades diarias.
Alta
Autonomía funcional con orientación puntual.
Muy alta
Entrenamiento previo en vida independiente.
Presencia profesional
24 horas
Equipo multidisciplinar en el centro.
Día y noche
Educador residente en el piso.
Puntual
Visitas y apoyos según necesidad.
Modelo de convivencia
Centro residencial con atención integral.
Piso compartido, habitación propia, vida en comunidad.
Piso compartido gestionado por los propios convivientes.
Responsabilidad diaria
Asumida por el equipo profesional del centro.
Compartida con apoyo del educador (compra, cocina, transporte).
Recae en los convivientes, con supervisión ligera.
Objetivo principal
Cuidado estable y atención continuada.
Entrenar habilidades para una vida más autónoma.
Consolidar la vida independiente con red de apoyo.
Duración habitual
Estancia estable y continuada.
Permanente o de entrenamiento (p. ej. 6 meses).
De carácter indefinido.
Desliza la tabla horizontalmente en móvil para ver todas las columnas.
Intensidad baja
Intensidad media
Intensidad alta
Pisos tutelados para personas con discapacidad
Por otro lado, las viviendas tuteladas están dirigidas a personas que tienen cierto grado de discapacidad intelectual, pero que cuentan con un nivel alto de autonomía, aunque requieran de forma puntual apoyo, ayuda u orientación para ciertas situaciones de su vida cotidiana.
Las viviendas tuteladas permiten a sus residentes tener sus propias habitaciones en pisos compartidos, pero a la vez vivir como parte de la comunidad. Así, una de sus ventajas es que permite una relación más normalizada con su entorno, potenciando la integración y la participación en la vida social y comunitaria.
En los pisos tutelados, cuentan con apoyos de un educador que está disponible durante el día y la noche para brindar el respaldo necesario en el desempeño de sus actividades cotidianas. Este modelo promueve el desarrollo de habilidades y la participación activa en la toma de decisiones.
En los pisos tutelados, aprenden a repartirse las tareas del hogar, a hacer la compra, cocinar, a usar medios de transporte y mucho más, de modo que tanto ellos mismos como sus familias puedan comprobar que pueden hacerse responsables de su día a día. Así, los pisos tutelados para personas con discapacidad permiten poner en práctica sus conocimientos y destrezas en un entorno normalizado, junto a otros iguales y en una vivienda adaptada a sus necesidades.
Algunos pisos tutelados tienen carácter permanente, mientras que otros son de entrenamiento para la emancipación, es decir, para que los participantes en este proyecto vayan ganando en habilidades y conocimientos que les permitan, en un futuro, vivir de forma independiente.
En FUNDACIÓN JUAN XXIII contamos tres viviendas tuteladas que tienen un carácter de entrenamiento. La experiencia dura seis meses, de lunes a viernes. Durante los fines de semana, los convivientes regresan al domicilio familiar para continuar con el entrenamiento y para que la separación no sea tan abrupta.
Aunque el paso del hogar a un piso tutelado pueda dar algo de vértigo, los participantes acaban la experiencia con la confianza y la autoestima de saberse capaces de guiar su propia vida.
Nuestro programa
La experiencia de vivienda tutelada en cifras
Un entrenamiento diseñado para que cada conviviente gane autonomía sin renunciar al vínculo familiar.
3
Viviendas tuteladas
De entrenamiento para la emancipación.
6meses
Duración de la experiencia
Tiempo suficiente para consolidar hábitos.
5días
Convivencia semanal
De lunes a viernes en el piso tutelado.
24h
Acompañamiento del educador
Presente durante el día y la noche.
Pisos supervisados para personas con discapacidad
Las viviendas o pisos supervisados tienen muchas cosas en común con las viviendas tuteladas. Sin embargo, están pensados para personas con un nivel superior de autonomía o entrenamiento en la vida independiente, ya que cuentan apoyos puntuales de educadores, en función de las necesidades que tengan los participantes, pero el educador no se queda día y noche.
En ellos, conviven varias personas con discapacidad intelectual y son ellos quienes llevan el peso de las tareas y actividades diarias. Se trata así de un paso más en el camino hacia alcanzar la mayor autonomía posible.
En FUNDACIÓN JUAN XXIII también supervisamos la casa que uno de nuestros usuarios del Centro Ocupacional está compartiendo con otros dos compañeros, una vivienda de lunes a domingo y de carácter indefinido.
En conclusión, los pisos tutelados, supervisados y residencias son tres opciones que se adaptan a las diversas necesidades de las personas con discapacidad intelectual. Cada modalidad aborda de manera única los distintos niveles de autonomía y apoyo que requieren los individuos, reconociendo que no todas las personas enfrentan las mismas circunstancias.
Los pisos tutelados y supervisados se enfocan en aquellas personas con un nivel superior de autonomía, brindándoles un entorno de convivencia donde asumen responsabilidades en sus actividades diarias, aunque reciben apoyos según sus necesidades.
Fuentes y referencias
1
InternacionalLegal
Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (art. 19: Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad)
Naciones Unidas, 13 de diciembre de 2006. Ratificada por España (BOE n.º 96, 21 de abril de 2008). El artículo 19 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a elegir dónde y con quién vivir, a no verse obligadas a un sistema de vida específico y a acceder a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y comunitaria.
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (LGD)
Boletín Oficial del Estado (BOE), Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Refunde la antigua LISMI y la LIONDAU en un texto único que regula los derechos de inclusión, autonomía personal y vivienda. Su artículo 32 establece la reserva de viviendas para personas con discapacidad, incluyendo viviendas asistidas, compartidas, de apoyo y proyectos de vida independiente.
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Boletín Oficial del Estado (BOE), Jefatura del Estado. Crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). Su artículo 25 regula el servicio de atención residencial desde un enfoque biopsicosocial y su catálogo incluye servicios de promoción de la autonomía personal, centros de día y noche y atención residencial según el grado de dependencia.
Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Boletín Oficial del Estado (BOE), Jefatura del Estado. Adapta el ordenamiento español a la Convención de la ONU e introduce expresamente las figuras de viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo y proyectos de vida independiente como destinos sociales válidos para la reserva de vivienda dirigida a personas con discapacidad.
Observación General n.º 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Naciones Unidas (CRPD/C/GC/5, 27 de octubre de 2017). Interpreta en detalle el artículo 19 de la Convención, define los conceptos de vida independiente e inclusión comunitaria, y establece directrices para que los Estados garanticen servicios de apoyo personalizados, desinstitucionalización y participación plena en la comunidad.