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Capacidad de contratación
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Tu ruta de cumplimiento
¿Tu empresa tiene 50 o más trabajadores?
El cómputo incluye a todos los empleados, independientemente del tipo de contrato o jornada.
Sí, 50 o más trabajadores
La LGD es de obligado cumplimiento para mi empresa.
No, menos de 50
Aún no tengo obligación legal directa.
¿Puedes contratar directamente personas con discapacidad?
Tanto para cubrir la cuota del 2%, como para iniciativas de empleo con apoyo. La contratación directa es la vía prioritaria de la ley.
Sí puedo contratar
Quiero cubrir la cuota del 2% con personas con discapacidad.
No puedo contratar
Existen razones económicas, técnicas u operativas que lo impiden.
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Tu empresa no tiene obligación legal directa
Con menos de 50 trabajadores, la Ley General de Discapacidad no te exige la cuota del 2%. Sin embargo, la contratación voluntaria de personas con discapacidad también da acceso a bonificaciones en cotizaciones sociales y fortalece la responsabilidad social de tu organización.
¿Estás creciendo y te acercas a los 50?
Es el momento ideal para anticiparte y diseñar una estrategia de inclusión. En Fundación Juan XXIII podemos ayudarte a preparar tu empresa antes de que la obligación entre en vigor.
Anticípate con el asesoramiento de la Fundación
Más de 3.000 empresas ya lo han hecho con nosotros.
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Tu ruta: Contratación directa — la vía prioritaria
La LGD prioriza esta opción por ser la más inclusiva. Debes cubrir el 2% de tu plantilla con personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Además, la contratación directa puede generar bonificaciones en cotizaciones sociales e incluir iniciativas de probado éxito como el empleo con apoyo, donde un preparador laboral acompaña al trabajador durante su incorporación.
Te ayudamos con todo el proceso de selección
Acceso a candidatos con discapacidad y acompañamiento completo.
Hablar con un especialista
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⚠
Paso previo obligatorio: para aplicar cualquier medida alternativa necesitas obtener primero el Certificado de Excepcionalidad, que acredita la imposibilidad de contratar directamente. En Fundación Juan XXIII te ayudamos a tramitarlo.
Elige la medida alternativa que mejor encaja con tu empresa
1
Centro Especial de Empleo (CEE)
►
Opción más utilizada
Contrata bienes o servicios a un CEE —una empresa donde la mayoría de la plantilla tiene discapacidad—. Abarca un amplio abanico de posibilidades: limpieza, jardinería, mensajería, catering para eventos corporativos, energía solar (como JUAN ENERGY, el CEE de Fundación Juan XXIII) y muchos otros.
Puerta a la contratación directa
Un grupo de trabajadores con discapacidad del CEE se desplaza a tus instalaciones para realizar su labor productiva. Es una fórmula innovadora que además puede facilitar la contratación directa posterior: los trabajadores ya conocen el puesto y el entorno.
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Donaciones y patrocinio
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Impacto social directo
Aportaciones económicas a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro que trabajen por la inclusión laboral de las personas con discapacidad, como Fundación Juan XXIII. Una forma de cumplir generando impacto social real y reforzando la RSC de tu organización.
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Incumplir la Ley General de Discapacidad puede acarrear multas y otras sanciones para las empresas, pero esta no es la principal razón para muchas organizaciones. Promover la inclusión y la diversidad y revertir la desigualdad histórica a la que se enfrentan las personas con discapacidad resulta una motivación más que suficiente.
No obstante, desde su entrada en vigor, muchas organizaciones aún se preguntan qué dice exactamente esta ley y qué requisitos presenta para las empresas.
Por ello, desde nuestra posición como asesores y facilitadores para el cumplimiento de la LGD, en FUNDACIÓN JUAN XXII ofrecemos esta breve guía para conocer los aspectos más destacados de la Ley General de Discapacidad.
Obligatoria para empresas de 50 o más trabajadores. Requiere una cuota del 2% de la plantilla para personas con discapacidad igual o superior al 33%. Es la vía priorizada por la ley y puede generar bonificaciones empresariales, incluyendo iniciativas como el empleo con apoyo.
Previstas legalmente al comprender las dificultades que algunas empresas enfrentan para cubrir la cuota del 2%. Su aplicación exige la obtención previa de un Certificado de Excepcionalidad que justifique la imposibilidad de la contratación directa.
Qué requisitos establece la ley LISMI para las empresas
La Ley General de Discapacidad (LGD) es una normativa que busca garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad.
En el ámbito laboral, establece una serie de derechos para las personas con discapacidad, y las siguientes obligaciones para las empresas:
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Decreta la obligación de contratación directa para las empresas de 50 o más trabajadores de una cuota del 2% de su plantilla para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Aunque, como explicamos más abajo, existen medidas alternativas, la contratación directa es priorizada por la ley por ser la más enriquecedora y la más inclusiva, creando plantillas inclusivas que, además, generan algunas bonificaciones para las empresas. Se incluyen aquí iniciativas de probado éxito como el empleo con apoyo.
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La Ley General de Discapacidad prevé también una serie de medidas alternativas a la contratación directa, entendiendo que algunas empresas pueden tener dificultades para cubrir esta cuota del 2%.
No obstante, para poder aplicar las medidas alternativas es preciso obtener un Certificado de Excepcionalidad. Éste acredita que la empresa no puede llevar a cabo contratación directa (por razones económicas, técnicas, operativas, o de producción) o que resulta imposible cubrir la oferta de empleo con medios propios con perfiles con discapacidad. Una vez conseguido, la Ley General de Discapacidad abre la puerta a las siguientes medidas alternativas:
Se trata de una de las fórmulas preferidas por muchas organizaciones, ya que abre un amplio abanico de posibilidades. Por ejemplo, es el caso de las empresas que deciden subcontratar la luz y energía a JUAN ENERGY, una empresa constituida como CEE que además trabaja por la responsabilidad medioambiental, gracias a la puesta en marcha de energía solar mediante placas.
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Constitución en un enclave laboral, una innovadora fórmula en la que un grupo de trabajadores con discapacidad que forma parte de un CEE se desplaza a la empresa para realizar su labor productiva, una medida que puede facilitar la contratación directa de dichos empleados al cabo de un tiempo, con la ventaja de ya conocer cuales son sus funciones y estar acostumbrados al puesto
01.
Centro Especial de Empleo
Contratación de bienes o servicios a un CEE (como la subcontratación de energía solar mediante JUAN ENERGY). Fomenta el empleo protegido.
02.
Enclave Laboral
Un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE se desplaza a las instalaciones de tu empresa para realizar la labor productiva asignada.
03.
Donaciones y Patrocinio
Aportes financieros a fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro dedicadas a trabajar por la inclusión laboral efectiva.
Pasos para garantizar el cumplimiento LISMI y sus prestaciones
Desde FUNDACIÓN JUAN XXIII asesoramos a las empresas para facilitar el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad de acuerdo a sus necesidades y preferencias, siguiendo cualquiera de las fórmulas recogidas en la normativa.
Con más de 3.000 solicitudes tramitadas con éxito, nos constituimos como una ayuda integral para la implementación de políticas, asesoramiento y formación que las empresas pueden activar en vistas a cumplir la LGD.
Desde evaluar las necesidades de las empresas, a la formación, sensibilización y acceso a recursos de nuestro CEE y empleo con apoyo, somos los aliados que tu organización necesita para garantizar el cumplimiento.
Todo ello con un objetivo: hacer que el cumplimiento con la Ley General de Discapacidad aporte valor a todos los involucrados, y se convierta en una ventaja competitiva crucial para las organizaciones que la aplican correctamente.
¿Quieres saber más sobre la Ley General de Discapacidad y cómo cumplirla? Utiliza nuestra calculadora LGD para conocer los requisitos específicos de la LGD para tu empresa, o descarga de forma gratuita nuestra guía completa para la aplicación de la LGD en tu empresa.
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Legislación
BOE — Texto Refundido de la Ley General de la Discapacidad
El Real Decreto Legislativo 1/2013 detalla en su articulado la obligación para empresas de más de 50 trabajadores de reservar un 2% de puestos para personas con discapacidad acreditada.
Ver Real Decreto Legislativo
2
Excepcionalidad
BOE — Regulación de las Medidas Alternativas
El Real Decreto 364/2005 establece las condiciones para solicitar el certificado de excepcionalidad y los requisitos para cumplir la ley mediante donaciones o servicios con Centros Especiales de Empleo.
Consultar medidas alternativas
3
Inclusión Laboral
Ministerio de Trabajo — Guía de los Enclaves Laborales
Marco normativo del Real Decreto 290/2004 que regula el tránsito del empleo protegido al mercado ordinario de trabajo mediante la figura del enclave en la empresa cliente.
Ver regulación de enclaves
Preguntas frecuentes sobre el impacto corporativo de la normativa de inclusión