Cómo se aplica la ley LISMI por discapacidad en el trabajo

| por Fundación Juan XXIII

El empleo es esencial para garantizar la igualdad de oportunidades, el desarrollo personal y la participación plena en la vida económica, cultural y social. Y, sin embargo, las personas en riesgo de vulnerabilidad psicosocial, especialmente las que presentan discapacidad de tipo intelectual, cuentan con altos niveles de desempleo, debido a factores como los prejuicios, el desconocimiento o la falta de formación especializada.

 

Es responsabilidad de los poderes públicos llevar a cabo políticas que eliminen las barreras que impiden o dificultan el acceso al empleo. Por eso, a lo largo de los años se han puesto en marcha diversas leyes de discapacidad relacionadas con el trabajo.

Las iniciativas dirigidas a fomentar el trabajo de las personas con discapacidad se agrupan según van destinadas a facilitar la incorporación al empleo ordinario o al protegido. En este post, te hablamos de las regulaciones y leyes de discapacidad en el trabajo que se aplican en estos dos ámbitos.

El doble enfoque normativo para la inclusión

Para revertir los altos niveles de desempleo originados por el desconocimiento o la falta de formación especializada, las normativas actuales dividen sus iniciativas en dos grandes pilares estratégicos: la incorporación al empleo ordinario (empresas convencionales) y el impulso al empleo protegido.

Claves del cumplimiento LISMI en el empleo ordinario

 

El empleo ordinario es una modalidad laboral donde la persona con discapacidad desempeña su trabajo en una empresa convencional. De este modo, trabaja en igualdad de condiciones que sus compañeros sin discapacidad y convive y se relaciona en un entorno normalizado. Se trata, por tanto, del máximo exponente de la plena inclusión.

Con el fin de promover el empleo ordinario, hay una serie de medidas específicas.

 

1. Ley General de Discapacidad

Esta ley establece una cuota de reserva de puestos de trabajo, que obliga a las empresas con 50 o más empleados a reservar el 2% de los puestos para personas con discapacidad. La contratación directa de personas con discapacidad es la medida preferente para cumplir con la ley, dado que se consigue una inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria. 

No obstante, es posible cumplir esta normativa con una serie de medidas alternativas, reguladas en el Real Decreto 364/2005,  algunas de las cuales están relacionadas con el empleo protegido, como los Centros Especiales de Empleo y los enclaves laborales, de los que hablaremos más adelante.

 

2. Incentivos a la contratación de personas con discapacidad

Los incentivos a la contratación se centran en subvenciones por contratos, bonificaciones y exenciones de cuotas, deducciones fiscales y subvenciones a la adaptación de puestos de trabajo (cuyas obligaciones al respecto se recogen en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Existen tanto incentivos estatales como incentivos de aplicación en las Comunidades Autónomas.

 

3. Empleo con apoyo

El  Real Decreto 870/2007 regula las subvenciones específicas para programas de empleo con apoyo. Ejecutados desde las Comunidades Autónomas, son programas de actividades de orientación y acompañamiento individualizado que prestan preparadores laborales en el propio puesto de trabajo, a trabajadores y trabajadoras con discapacidad y con especiales dificultades de inserción laboral.

Las iniciativas de empleo con apoyo buscan que los participantes consigan un empleo, pero también que consigan mantenerlo en el tiempo .

 

4. Empleo público

Las leyes también protegen el derecho de las personas con discapacidad de trabajar en las administraciones públicas.

La Ley 7/2007 establece que todas las administraciones deben reservar un 7% de las plazas disponibles para personas con discapacidad en sus Ofertas de Empleo Público. En los procesos de selección para ingresar, se deben proporcionar a las personas con discapacidad las adaptaciones y ajustes razonables necesarios en términos de tiempo y recursos para que puedan realizar las pruebas de manera adecuada. Además, en caso necesario, se les dará preferencia en la elección de plazas y se adaptará su puesto de trabajo.

01

Cuota LGD

Reserva del 2% en empresas de +50 empleados.

02

Incentivos

Bonificaciones y deducciones fiscales.

03

Empleo con Apoyo

Acompañamiento directo en el puesto de trabajo.

04

Empleo Público

Reserva del 7% en administraciones públicas.

Empleo protegido y prestaciones LISMI como medidas alternativas

 

La Ley General de Discapacidad es la normativa más importante para proteger el derecho al trabajo de las personas con discapacidad. Como hemos señalado antes, esta ley fomenta la contratación directa de personas con discapacidad en la empresa ordinaria, estableciendo una cuota del 2% en plantilla. 

Pero hay algunas empresas que se encuentran con dificultades a la hora de cumplir para esta cuota. Para estos casos, se han establecido unos supuestos de excepcionalidad que permiten recurrir a las medidas alternativas. Estos supuestos se dan cuando existe la imposibilidad de que los servicios públicos de empleo competentes, o las agencias de colocación, puedan cubrir la oferta de empleo presentada con personas con discapacidad o si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas avaladas por la ley. 

En estos casos, las empresas pueden cumplir con la Ley General de Discapacidad mediante las medidas alternativas, algunas de las cuales están relacionadas con el empleo protegido, pero también con donaciones y patrocinio económico destinados a la inclusión laboral y a la creación de empleo para las personas con discapacidad. 

El empleo protegido es el que se realiza en los Centros Especiales de Empleo o en los enclaves laborales (cuyos empleados también dependen del Centro Especial de Empleo).

CEE

Trabajo en un entorno protegido donde al menos el 70% de la plantilla cuenta con discapacidad.

Enclave Laboral

Traslado temporal de un equipo del CEE hacia las instalaciones de una empresa ordinaria (puente hacia la inclusión).

1. Centros Especiales de Empleo (CEE) 

Los CEE realizan un trabajo productivo y asistencial. Tienen como objetivo proporcionar a las personas con discapacidad un empleo remunerado y facilitar que las personas incorporen a su curriculum experiencia y habilidades, mejorando así una empleabilidad que, más tarde, ayudará a que puedan acceder al mercado ordinario de trabajo. Al menos el 70% de la plantilla de un CEE debe tener discapacidad.

Es posible cumplir con Ley General de Discapacidad mediante la contratación de un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro bien necesario para el desarrollo habitual de la actividad de la empresa; o con la contratación del mismo para la prestación de servicios accesorios a la actividad de la empresa (logística, energía, selección de personal, soluciones verdes, marketing directo…).

 

2. Enclaves laborales

Consisten en un traslado temporal de un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE a las instalaciones de una empresa del mercado ordinario de trabajo, para el desarrollo de una actividad productiva.

La finalidad principal del enclave laboral es facilitar la transición desde el empleo protegido en el Centro Especial de Empleo al empleo ordinario. Para las empresas, además de permitir cumplir con la Ley General de Discapacidad, ayuda a conocer más a fondo las habilidades y potencialidades de estos empleados para considerar su inclusión en el equipo de trabajo, algo que además conlleva una serie de ayudas.

No importa qué enfoque elijas para cumplir con las leyes de discapacidad en el trabajo, en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudarte. Podemos ofrecerte asesoramiento en el cumplimiento de la legislación y en la burocracia asociada, ayudándote en la contratación directa de personas con discapacidad o a cumplir la normativa a través de cualquiera de las medidas alternativas, ya sea donaciones, contratación de servicios o productos a un Centro Especial de Empleo o la constitución de un enclave laboral. 

Hasta ahora, hemos colaborado con más de 3.000 empresas para cumplir con las leyes de discapacidad en el trabajo y contribuir a la creación de una sociedad más inclusiva. Si necesitas orientación para identificar cómo cumplir con las leyes de discapacidad aplicadas al trabajo o si necesitas apoyo durante el proceso de selección y contratación, estamos aquí para ayudarte en todo lo que necesites.

Fuentes y referencias

Base normativa verificada sobre empleo con apoyo, medidas alternativas y cuotas de reserva en España

1
Legislación

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

El Real Decreto Legislativo 1/2013 estipula la cuota de reserva obligatoria del 2% para empresas con 50 o más trabajadores, promoviendo la inclusión directa en el mercado ordinario.

Consultar texto refundido (BOE)
2
Excepcionalidad

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Medidas Alternativas

El Real Decreto 364/2005 regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

Ver RD 364/2005 (BOE)
3

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Programas de Empleo con Apoyo

El Real Decreto 870/2007 regula las ayudas y subvenciones destinadas a fomentar la inserción laboral en el mercado ordinario de personas con discapacidad mediante la figura del preparador laboral.

Consultar RD 870/2007 (BOE)
4
Empleo Público

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Estatuto Básico del Empleado Público

El Real Decreto Legislativo 5/2015 (que consolida la Ley 7/2007) establece en su Artículo 59 la obligación de reservar un cupo no inferior al 7% de las vacantes en las Ofertas de Empleo Público para personas con discapacidad.

Ver reserva del 7% en el EBEP (BOE)

Preguntas frecuentes sobre la aplicación normativa y la integración del talento

El desarrollo de un tejido empresarial equitativo exige que las normativas garanticen la igualdad de oportunidades y la participación activa de todos los ciudadanos en la vida económica. Comprender a fondo qué es la lismi y su impacto estructural resulta fundamental para eliminar los prejuicios y las barreras invisibles que históricamente han dificultado el acceso al empleo para los colectivos en riesgo de vulnerabilidad psicosocial.

 

La máxima expresión de esta inclusión se alcanza mediante el empleo ordinario, una modalidad donde el talento diverso se incorpora a una empresa convencional trabajando en estricta igualdad de condiciones. Para impulsar este modelo normativo, la actual ley general establece un mandato ineludible que exige a las corporaciones con cincuenta empleados o más reservar obligatoriamente el dos por ciento de sus vacantes, consolidando así el espíritu de la antigua lismi ley en el entorno corporativo moderno.

 

La contratación directa se erige como la medida preferente para acatar esta legislación y asegurar una convivencia normalizada entre todos los miembros de la plantilla. Las direcciones de recursos humanos que buscan alcanzar la excelencia en este cumplimiento lismi suelen auditar sus cifras utilizando una calculadora lismi oficial y simulador normativo, garantizando de este modo que su estrategia de integración cumpla milimétricamente con las exigencias del Estado.

La consolidación de entornos laborales diversos requiere un esfuerzo conjunto entre la administración pública y el sector privado, donde el acompañamiento técnico y el respaldo financiero juegan un papel determinante. El éxito de cualquier política de reclutamiento inclusivo no solo depende de la voluntad directiva, sino de la capacidad organizativa para adaptar los espacios y brindar el soporte necesario para que cada profesional despliegue su máximo potencial productivo.

 

Para incentivar esta adaptación estructural, el ordenamiento jurídico prevé una batería de subvenciones, bonificaciones fiscales y exenciones de cuotas diseñadas para facilitar la aplicación de la lismi discapacidad en las compañías. Estas ayudas estatales y autonómicas cubren desde la adecuación ergonómica de los puestos de trabajo según las normas de prevención de riesgos, hasta el diseño de programas específicos de orientación y acompañamiento individualizado ejecutados directamente en las instalaciones de la empresa.

 

Estas iniciativas de soporte buscan asegurar que la incorporación del trabajador no solo sea exitosa el primer día, sino que logre mantenerse estable a lo largo del tiempo. Las firmas líderes del mercado delegan estas labores en instituciones especialistas en el fomento del empleo con apoyo continuo, asegurando así que cada talento incorporado bajo los preceptos de la ley lismi cuente con un preparador laboral experto que garantice su correcta adaptación técnica y emocional.

El liderazgo ético de un país debe comenzar invariablemente por el ejemplo que proyectan sus propias instituciones gubernamentales en materia de gestión de talento y recursos humanos. Las administraciones públicas tienen la inmensa responsabilidad de ser pioneras en la adopción de modelos equitativos, asegurando que el acceso a la función pública refleje fielmente la diversidad demográfica y respete los derechos fundamentales de todos sus habitantes sin excepción alguna.

 

Al investigar sobre lismi que es y su alcance global, descubrimos que la protección del derecho al trabajo trasciende el ámbito estrictamente privado de los negocios. La legislación vigente dictamina que el sector público debe reservar un siete por ciento de las plazas disponibles en sus ofertas de empleo para estos colectivos, debiendo proporcionar además los ajustes razonables necesarios en términos de tiempo y recursos técnicos durante todas las fases de los procesos de selección oficiales.

 

Esta regulación garantiza también preferencias justificadas en la elección de destinos y la adaptación íntegra de las funciones asignadas a cada plaza administrativa. Para que las personas candidatas puedan prepararse para integrarse al mercado con las máximas garantías de éxito, resulta vital contar con sólidos pilares formativos, un aspecto que cubren de manera sobresaliente los centros de capacitación y formación académica enfocados en potenciar la empleabilidad y la independencia.

La dinámica de los mercados altamente especializados y las tensiones logísticas puntuales pueden presentar desafíos insalvables para la expansión orgánica de las nóminas empresariales. El marco jurídico comprende que imponer obligaciones inflexibles podría asfixiar operativamente a las firmas, por lo que ha estructurado alternativas legales que mantienen el espíritu ético de la norma mientras dotan de viabilidad económica a las estrategias de crecimiento corporativo.

 

Cuando los servicios públicos de empleo no pueden cubrir las ofertas presentadas o existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas demostrables, las compañías pueden acogerse a los supuestos de excepcionalidad estipulados en la lismi actualizada. Tras la validación por parte del Estado, la corporación puede ejecutar diferentes prestaciones lismi vinculadas al empleo protegido, canalizando su inversión hacia centros especiales donde al menos el setenta por ciento del personal posee capacidades diferentes.

 

Estas opciones compensatorias abarcan desde el patrocinio económico a fundaciones homologadas, hasta la contratación mercantil para adquirir materias primas o delegar servicios operativos accesorios. La tercerización de áreas logísticas o procesos administrativos a través de modelos avanzados de outsourcing y externalización de servicios permite a la organización acatar escrupulosamente la normativa y transformar un deber legal en una robusta estrategia de sostenibilidad y responsabilidad corporativa.

La construcción de puentes seguros entre los modelos de trabajo protegido y la empresa convencional es una de las misiones más complejas e importantes del sistema laboral a nivel nacional. Facilitar espacios de convivencia donde los profesionales puedan demostrar su destreza técnica en entornos ordinarios minimiza los prejuicios infundados y brinda a los responsables de área la oportunidad de evaluar el talento de manera completamente objetiva y sin riesgos de gestión organizativa.

 

Para materializar esta integración progresiva y eficaz, la normativa avala la constitución de enclaves laborales, los cuales consisten en el traslado temporal de un grupo de operarios desde su centro especial hacia las instalaciones de la compañía cliente. Esta prestacion lismi permite el desarrollo de una actividad productiva directa en la firma receptora, ayudando a los supervisores a conocer en profundidad las habilidades de este equipo para evaluar una posible y definitiva incorporación futura a su plantilla principal.

 

Gestionar la burocracia y la logística que implica acatar cualquier medida compensatoria requiere la colaboración de aliados institucionales de máximo nivel y prestigio comprobado. Tras haber acompañado exitosamente a más de tres mil compañías en España, las fundaciones líderes ponen a disposición del tejido empresarial su infraestructura completa, ofreciendo desde soluciones operativas para la cadena de valor hasta servicios de información y orientación experta legal para asegurar el éxito en cada etapa.

 

 

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