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Aprende que es la lismi y los 5 derechos de la LGD | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 29/03/21 8:00

Desde el año 2013 existe la Ley General de Derechos de Personas con Discapacidad o, como todos la conocemos, Ley General de Discapacidad (LGD). Esta ley vino a sustituir la antigua LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos), logrando aunar en un solo texto las diversas leyes y decretos existentes hasta ese momento relativas a los derechos de las personas con discapacidad.

 

La LGD no solo integró esas normativas, sino que introdujo algunas diferencias respecto a la LISMI, ampliando el marco legal para la igualdad e inclusión de las personas con discapacidad. 

La LGD regula 5 grandes ámbitos que son el derecho a la igualdad, derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación y derecho a la participación en asuntos públicos.

La Ley General de Discapacidad (LGD), vigente desde 2013, regula 5 grandes ámbitos de derechos para las personas con discapacidad. Sustituyó a la antigua LISMI aunando en un solo texto todas las normativas anteriores.

01
Igualdad y autonomía
02
Trabajo y empleo
03
Salud integral
04
Educación
05
Participación pública
Derecho 01

Igualdad y autonomía personal

Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos de igualdad de oportunidades y de trato que las demás.

  • Las instituciones públicas están obligadas a velar porque las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos por sí mismas.
  • La ley promueve la autonomía personal, la accesibilidad universal, el acceso al empleo y la inclusión en la comunidad.
  • Las personas con discapacidad tienen derecho a tomar sus propias decisiones sobre su vida, a desarrollar su personalidad y a participar en la sociedad.
  • La ley exige la erradicación de toda forma de discriminación por razón de discapacidad.
 
Derecho 02

Trabajo y empleabilidad

El mayor avance en derechos de la LGD respecto a la antigua LISMI se encuentra en el ámbito laboral: establece el derecho al trabajo y a la igualdad de trato en el empleo.

  • Las empresas e instituciones —públicas o privadas— con 50 o más trabajadores deben reservar una cuota del 2% de su plantilla para personas con discapacidad.
  • La LGD creó las medidas alternativas para empresas que no pueden llevar a cabo la contratación directa, lo que supuso una diferencia clave respecto a la antigua LISMI.
  • Los Centros Especiales de Empleo (CEE) son una medida eficaz: su plantilla debe estar compuesta por más del 70% de personas con discapacidad.
2% de la plantilla en empresas de 50 o más trabajadores
 
Derecho 03

Salud integral y prevención

Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección de la salud —incluyendo prevención, promoción y recuperación— sin discriminación por razón de discapacidad.

  • La LGD presta especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva de las personas con discapacidad.
  • Las administraciones públicas y los sujetos privados deben prestar atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria vigente.
 
Derecho 04

Educación y acceso a la enseñanza

Las personas con discapacidad tienen derecho a la gratuidad de la enseñanza, tanto en centros ordinarios como en centros especiales.

  • Las instituciones públicas deben asegurar el acceso a la educación de las personas con discapacidad.
  • La normativa contempla las diferentes necesidades educativas según el tipo de discapacidad que presente cada persona.
 
Derecho 05

Participación en asuntos públicos

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política y en las elecciones en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos.

  • Las asociaciones de personas con discapacidad participan en las instituciones públicas para dar sus opiniones y hacer propuestas.
  • Fundación Juan XXIII lleva más de 50 años trabajando por la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, luchando para hacer valer estos derechos.
 

Derecho a la igualdad y fomento de la autonomía personal

En la LGD se establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos de igualdad de oportunidades y de trato que las demás. 

En este sentido, las instituciones públicas están en la obligación de velar porque las personas con discapacidad puedan ejercer por sí mismas sus derechos, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y de la erradicación de toda forma de discriminación.

En la LGD es especialmente importante el derecho a la autonomía. Las personas con discapacidad tienen tienen derecho a tomar sus propias decisiones sobre su vida, a desarrollar su personalidad y a participar en la sociedad.

Los 5 Ámbitos de Protección de la LGD

01

Derecho a la igualdad y autonomía personal

02

Derecho al trabajo y empleabilidad

03

Derecho a la salud integral y prevención

04

Derecho a la educación y enseñanza

05

Derecho a la participación en asuntos públicos

Derecho al trabajo y opciones para fomentar el empleo del 2%

El mayor avance en derechos para personas con discapacidad que se encuentra en la LGD se refiere a la materia laboral. La normativa establece el derecho al trabajo de las personas con discapacidad y a la igualdad de trato en el trabajo.

Para garantizar el derecho al trabajo, la LGD indica que las empresas o instituciones, públicas o privadas, con 50 o más trabajadores tendrán que reservar una cuota del 2% de su plantilla para contratar a personas con discapacidad.

Esta norma ya existía en la antigua LISMI, pero era reiteradamente incumplida. Por eso, en la LGD se crean las llamadas medidas alternativas. De este modo, las empresas que no pueden llevar a cabo la contratación directa pueden cumplir la ley y fomentar el empleo de las personas con discapacidad de otro modo.

Te lo explicamos de forma gráfica y sencilla en este diagrama:

 

 

Así, los CEE se destacan como una medida eficaz para que los trabajadores con discapacidad vean reconocido su derecho al trabajo. Como empresas de empleo protegido que son, su plantilla debe estar compuesta por más de un 70% por personas con discapacidad.

En FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudar a tu empresa a contratar al mejor talento para tu plantilla o a cumplir la ley mediante cualquiera de las medidas alternativas, ya que contamos con nuestro propio CEE

Además, tenemos muchos proyectos en marcha destinados a la inclusión social y laboral de personas con discapacidad, principalmente intelectual, que necesitan de financiación.

 

Derecho de salud integral y prevención sin discriminación

La LGD indica que las personas con discapacidad tienen el derecho a la protección de la salud, incluyendo la prevención de la enfermedad y la protección, promoción y recuperación de la salud, sin discriminación por motivo o por razón de discapacidad y prestando especial atención a la salud mental y a la salud sexual y reproductiva. 

Esta ley también establece que las administraciones públicas y los sujetos privados deben prestar atención específica a las necesidades de las personas con discapacidad, conforme a la legislación sanitaria general y sectorial vigente.

Cuota del 2%

Empresas +50 empleados
 
Contratación Directa

Incorporación de talento con discapacidad directamente en la plantilla de la empresa.

Medidas Alternativas

Mediante convenios con un CEE (requiere Certificado de Excepcionalidad previo).

Derecho a la educación y acceso a la enseñanza gratuita

La LGD establece que las personas con discapacidad, en su etapa educativa, tienen derecho a la gratuidad de la enseñanza, en los centros ordinarios y en los centros especiales.

La normativa también establece que las instituciones públicas deben asegurar el acceso a la educación de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta las diferentes necesidades educativas según el tipo de discapacidad que presente la persona.

 

Participación en asuntos públicos y nuestra labor de inclusión

Las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política y en las elecciones en las mismas condiciones que el resto de los ciudadanos. Las asociaciones de personas con discapacidad también participarán en las instituciones públicas para dar sus opiniones y proponer. 

En FUNDACIÓN JUAN XXIII llevamos más de 50 años trabajando por la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad, luchando para hacer valer sus derechos.

Si tienes una empresa y quieres contribuir a que las personas con discapacidad vean cumplido su derecho al trabajo, podemos ayudarte a hacer realidad la inclusión laboral en tu empresa. También podemos ayudarte a cumplir con la LGD mediante una de las medidas alternativas, gracias a nuestro Centro Especial de Empleo.

Fuentes y referencias

Marco normativo y consolidación de la Ley General de Discapacidad en el ordenamiento jurídico español

1
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Texto refundido de la ley que derogó a la LISMI, consolidando los derechos a la igualdad, autonomía, educación, salud y estableciendo la obligatoriedad de la cuota laboral del 2%.

Consultar texto refundido (BOE)
2

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley de Integración (LISMI)

Ley 13/1982. Documento legal histórico, hoy derogado por la LGD, que representó el primer marco normativo español en asentar las bases jurídicas para la inclusión sociolaboral de las personas con discapacidad.

Ver documento histórico (BOE)
3
Empleo Protegido

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Medidas Alternativas y CEE

Real Decreto 364/2005. Base jurídica que regula las vías de flexibilidad corporativa frente a la cuota del 2%, permitiendo la derivación de servicios a Centros Especiales de Empleo, conformados legalmente por más de un 70% de personal con discapacidad.

Consultar regulación oficial (BOE)

Preguntas frecuentes sobre que es la lismi y sus normativas