Blog FUNDACIÓN JUAN XXIII

Calcula la cuota de empleados con la calculadora lismi | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 11/08/21 7:36

La Ley General de Discapacidad (LGD) establece la obligación de las empresas con 50 o más empleados de reservar un 2% de los puestos de plantilla para trabajadores con discapacidad o, en su defecto, aplicar una o varias de las llamadas medidas alternativas que también recoge la norma. Este 2% es lo que se denomina cuota de reserva.

En otras palabras, la cuota de reserva es el número de puestos de una empresa que deben estar reservados para personas con algún tipo de discapacidad reconocida, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

Con la cuota de reserva, se está cumpliendo la Ley General de Discapacidad mediante la contratación directa, que es la forma preferente de hacerlo y la más inclusiva.

Paso 01

Definir la Base Computable

 

Sí computan: Trabajadores fijos, eventuales y a tiempo parcial (promedio de 12 meses).

 

No computan: Becarios, autónomos, freelances o contratos de formación.

¿Cómo aplicar la fórmula para conocer tu plantilla requerida? 

 

Sabiendo lo anterior, parece fácil calcular la cuota de reserva. Simplemente habría que hacer una regla de tres o multiplicar por 0,02 el número de empleados totales para saber cuántos puestos reservados para empleados con discapacidad debe tener la empresa para cumplir con la ley (teniendo en cuenta que es posible redondear a la baja). 

O, más fácil todavía, puedes echar mano de nuestra calculadora LGD.

Parece sencillo, ¿no crees? Pero, en realidad, la complicación de calcular la cuota de reserva llega antes de este paso. Y es que una de las partes más importantes para cumplir con la LGD es saber sobre qué base aplicar el famoso 2%.

 

¿Sobre qué base de trabajadores se aplica la regla del 2%? 

 

Saber cuántos trabajadores tiene tu empresa (a efectos de la Ley General de Discapacidad) puede ser más difícil de lo que piensas, ya que hay que hacer un promedio de los 12 meses anteriores.

No computan en este cálculo becarios, autónomos, freelances, traders ni otras relaciones jurídicas diferenciadas. Sí lo hacen trabajadores a tiempo parcial y trabajadores temporales, aunque estos últimos deben contarse de manera diferenciada.

Además, la cuota de reserva debe cumplirse en todo momento, por lo que la empresa debe revisar sus contrataciones y cuantificar su plantilla de forma constante.

Cálculo de la Cuota Requerida

Es el paso inicial obligatorio: multiplicar la base de plantilla por 0,02 para conocer el número exacto de personas con discapacidad necesarias.

Modelo de Cumplimiento Híbrido

Con el cálculo hecho, puedes decidir si cubrir el total con contratación directa o complementar los puestos restantes mediante Medidas Alternativas.

¿Es necesario el cálculo si optas por las medidas alternativas? 

 

Sí, porque para calcular el importe necesario para cumplir con la ley mediante las medidas alternativas debes conocer antes a cuántos trabajadores con discapacidad te corresponde contratar, así que debes calcular igualmente la cuota de reserva

También debes saber que puedes combinar la contratación directa con las medidas alternativas. Por ejemplo, si te corresponde contar con 5 trabajadores con discapacidad en plantilla pero por razones económicas, técnicas, operativas o de producción o porque no se encuentran candidatos para cubrir la oferta solo se pueden contratar 3, es posible complementar la contratación con una medida alternativa como la compra de productos a un Centro Especial de Empleo o una donación.

 

Evita sanciones y recibe asesoramiento legal para tu empresa 

 

Contar con asesoramiento especializado puede ser muy importante, dado que el incumplimiento de la LGD es considerado una infracción grave y puede suponer importantes multas económicas, la imposibilidad de contratar con la Administración Pública o la pérdida de ayudas oficiales y bonificaciones (así como la devolución de estas).

Si tienes dudas sobre cuáles son los trabajadores que sí se incluyen en el cálculo de la cuota de reserva o sobre los trámites burocráticos necesarios para cumplir con la ley, en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudarte. ¡Ya llevamos más de 3.000 solicitudes LGD tramitadas con éxito!

En la Fundación también contamos con una amplia experiencia en la selección y contratación de personal con discapacidad y con un Centro Especial de Empleo que facilita la puesta en marcha de las medidas alternativas, de ser necesarias, por lo que podemos ayudarte a cumplir con la ley al mismo tiempo que tu negocio obtiene los empleados, los productos o los servicios que necesita.

Fuentes y referencias

Base legal sobre el cómputo de plantillas corporativas, auditoría laboral y régimen sancionador

1
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Marco normativo consolidado que ratifica la obligación ineludible de reservar la cuota del 2% de los puestos de trabajo en empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores.

Consultar texto refundido (BOE)
2
Cálculo de Plantillas

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Cómputo y Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005. Establece el mecanismo técnico exacto para calcular la cuota (promediando los trabajadores de los 12 meses anteriores) e indica las vías legales para solicitar el certificado de excepcionalidad.

Ver regulación de cómputos (BOE)
3

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS)

Real Decreto Legislativo 5/2000. Texto legal que tipifica como infracción grave el incumplimiento de la cuota de reserva y faculta a la Inspección de Trabajo para imponer multas o excluir a la empresa de ayudas públicas.

Consultar régimen sancionador (BOE)

Preguntas frecuentes sobre la cuota y la calculadora lismi