Blog FUNDACIÓN JUAN XXIII

Ventajas de las aportaciones sociales para el cumplimiento lismi | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 11/01/23 10:00

Hacer aportaciones a entidades sin ánimo de lucro es esencial para conseguir poner en marcha y mantener diariamente proyectos que mejoran la vida de muchas personas. 

Cada vez más empresas dan el paso de preocuparse no solo por sus clientes, sino también por su entorno. Por ello, se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a apoyar causas sociales a través de donaciones al tercer sector.

 

Así, realizar aportaciones a entidades sin ánimo de lucro permite conseguir un cambio positivo en la sociedad, dejándolo en la mano de entidades que aseguran la continuidad del proyecto y que cuentan con experiencia en ese campo.

Además de contribuir a un objetivo común, las empresas también pueden beneficiarse directamente de estas aportaciones. Te contamos cómo.

 

Ley 49/2002 · Impuesto de Sociedades

¿Cuánto ahorra tu empresa al donar a una entidad sin ánimo de lucro?

Introduce la cantidad que tu empresa va a donar

Donación bruta
Ahorro fiscal (35% IS)
Coste real para tu empresa
Coste real Ahorro fiscal
 

* Estimación orientativa basada en la Ley 49/2002 de incentivos fiscales al mecenazgo. El ahorro se aplica sobre el Impuesto de Sociedades. Consulta siempre con un asesor fiscal.

 

Razones estratégicas para realizar aportaciones de gran impacto social 

 

1. Refuerzo de la imagen corporativa y los valores éticos de la marca

Uno de los principales cambios en los modos de consumo viene de la mano de la responsabilidad. Cada vez más personas ponen en la balanza los valores de una marca y su compromiso con la sociedad antes de comprarla. Si bien no se trata de un factor determinante para la mayoría de los españoles, es una tendencia que año a año se va manifestando cada vez con más fuerza.

Actualmente, un 26% de los españoles están dispuestos a pagar más por un producto ético y un 58% tiene dilemas, pero aspira a mejorar en el futuro sus formas de consumo para que sean más coherentes con sus valores. 

En total, el 60% de los ciudadanos españoles valora en positivo que una marca tenga otros valores más allá del clásico calidad-precio, y el 22% elige siempre a marcas que los tienen.

De este modo, tres de los motivos que llevan a las empresas a hacer aportaciones a entidades sin ánimo de lucro son reforzar su imagen corporativa, mostrar su compromiso con el entorno e integrar valores en sus marcas. ¡Pero hay muchos más!

Incentivos Ley 49/2002

Deducción en el Impuesto de Sociedades

La ley premia la fidelidad corporativa incrementando el porcentaje de deducción a partir del tercer año de colaboración continuada.

35%
Años 1 y 2
40%
Año 3 en adelante

2. Aumento del compromiso y satisfacción de los empleados con la empresa

El 88% de los empleados de la generación Millennial (los nacidos entre primeros años de los 80 y finales de los 90) consideran que su trabajo es más satisfactorio cuando se les da la oportunidad de influir positivamente en la sociedad

Y es que una mayor afinidad con la cultura de empresa y los valores de la marca puede tener muchos resultados positivos en cuanto a la satisfacción y la retención del talento. Este efecto se magnifica si la empresa se implica y participa en jornadas divulgativas, de sensibilización, convivencias, voluntariado, etc.

El Nuevo Perfil del Consumidor

Pasa el cursor para revelar los datos
Valora positivamente el compromiso social de la marca 60%
 
Aspira a mejorar sus hábitos hacia un consumo ético 58%
 
Paga un extra por productos alineados a sus valores 26%
 

3. Mejora de la influencia social ante administraciones y opinión pública

Las compañías socialmente comprometidas gozan de mayor influencia en la sociedad, en los líderes de opinión y tienen mejores relaciones con las administraciones.

 

4. Mejora de la influencia social ante administraciones y opinión pública

La deducción para empresas por aportaciones monetarias a entidades sin ánimo de lucro sujetas a la ley 49/2002 (por ser una fundación o una asociación declarada de utilidad pública, por ejemplo) es del 35% sobre el Impuesto de Sociedades, con la posibilidad de que aumente al 40% al tercer año, si son donaciones plurianuales a la misma fundación por un importe igual o superior.

 

Certificado de Excepcionalidad

El proceso inicia justificando formalmente ante el SEPE la imposibilidad de alcanzar la cuota del 2% mediante contratación directa.

 

Aportación Monetaria

Se realiza una donación económica o patrocinio a una entidad del tercer sector (como Fundación Juan XXIII) sujeta a la ley 49/2002.

 

Cumplimiento e Inclusión

La aportación convalida la obligación legal de la LGD al financiar de forma directa programas de inserción laboral protegida.

5. Aportaciones sociales como medida para el cumplimiento lismi del 2%

Las aportaciones a determinadas entidades sin ánimo de lucro también permiten cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD), si se trata de entidades que favorecen la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Dicha normativa establece que las empresas con 50 o más empleados tienen la obligación de incluir en su nómina un 2% de empleados que presenten algún tipo de discapacidad, con un grado de esta igual o superior al 33%. No obstante, algunas empresas pueden encontrarse con problemas para cumplir con esta cuota, bien porque no consiguen localizar trabajadores con discapacidad o bien por causas económicas, organizativas, técnicas y de producción.

En todo caso, las empresas que no puedan cumplir con la cuota deben justificarlo ante los servicios de empleo y obtener así un certificado de excepcionalidad, que les permitirá cumplir con la LGD mediante una serie de medidas alternativas, una de las cuales es la realización de donaciones y patrocinio de proyectos, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades para la inclusión laboral de personas con discapacidad  (formación, apoyos, creación de empleo…).

Así, aunque la contratación directa es la forma más inclusiva y las más recomendable de cumplir con la LGD (y tiene muchísimas ventajas para la empresa), las aportaciones a entidades sin ánimo de lucro que trabajan por la inclusión laboral, como FUNDACIÓN JUAN XXIII son una alternativa para las empresas que no pueden cumplir con la cuota. 

De hecho, también pueden combinarse las aportaciones monetarias con la contratación directa de personas con discapacidad. Por ejemplo, si a una empresa le corresponde contratar a cinco personas con discapacidad y solo puede contratar a tres, puede cumplir por las dos restantes haciendo una donación monetaria a una entidad sin ánimo de lucro que trabaje por la inclusión.

Además, estas aportaciones también se benefician de las deducciones fiscales sobre el Impuesto de Sociedades antes mencionadas.

Como puedes ver, hacer aportaciones a entidades de lucro es una forma de mantener activos muchos proyectos que pueden lograr transformar la vida de muchas personas. 

El apoyo de muchas empresas es fundamental para seguir cumpliendo sueños. Si quieres sumarte a esta fuerza imparable, puedes descubrir nuestros proyectos en activo y ayudar a los que más lo necesitan. 

Fuentes y referencias

Base jurídica sobre incentivos fiscales al mecenazgo y su aplicación como medida alternativa corporativa

1
Incentivos Fiscales

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley de Mecenazgo e Incentivos Fiscales

Ley 49/2002. Regulación oficial del régimen fiscal aplicable a las entidades sin fines lucrativos, estableciendo las deducciones en el Impuesto de Sociedades (del 35% al 40%) por donativos y aportaciones empresariales.

Consultar ley fiscal (BOE)
2
Medidas Alternativas

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Cumplimiento Alternativo Excepcional

Real Decreto 364/2005. Marco normativo que legitima las donaciones monetarias a fundaciones de utilidad pública como una de las cuatro vías autorizadas para cumplir con la cuota legal, previo certificado de excepcionalidad.

Ver regulación de medidas (BOE)
3
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Texto refundido que consolida la obligatoriedad ineludible de la reserva del 2% para todas las plantillas empresariales de 50 o más trabajadores.

Consultar texto refundido (BOE)

Preguntas frecuentes sobre las aportaciones y el cumplimiento lismi