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Cumplimiento LISMI en empresas con más de 50 empleados | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 6/02/25 10:50

Legislaciones como LGD y LISMI nacen con una vocación similar: sentar las bases legales para avanzar hacia una inclusión laboral verdadera para las personas con discapacidad. 


La LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos) aparece en 1982 y, tras ser acompañada con una serie de legislaciones complementarias, se sustituye por la Ley General de Discapacidad (LGD), vigente a día de hoy. Las diferencias entre LGD y LISMI surgen de la necesidad de fomentar un único marco normativo y sentar bases eficaces para una inclusión social plena y efectiva.

 

En un artículo anterior ya tratamos sobre las principales diferencias entre LGD y LISMI. 

En este artículo nos adentramos en qué implica la LGD para las empresas de más de 50 empleados y las diferentes alternativas para garantizar el cumplimiento.

2%
Mandato Principal de la LGD

La cuota de reserva obligatoria

El pilar central de la legislación actual exige que toda empresa que alcance o supere los 50 empleados debe destinar, como mínimo, el 2% de sus puestos de trabajo a la contratación de talento con discapacidad.

Obligaciones de la ley LISMI actualizada para 50 o más trabajadores

 

La entrada en vigor de la LGD mantiene una de las medidas clave de la anterior legislación: las empresas con más de 50 empleados deben reservar una cuota del 2% en sus puestos de trabajo para contratar a personas con discapacidad.

No obstante, la unificación de la materia legislativa que se había producido en los años anteriores a la aprobación de la LGD hace que esta ley incorpore novedades respecto a la excepcionalidad y las medidas alternativas para el cumplimiento. 

La LGD prevé varios escenarios en los que las empresas puedan contar con dificultades para cumplir esta cuota:

 

  • La demanda de trabajadores con discapacidad en el mercado laboral supera la oferta laboral.

  • La empresa tiene razones económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP) que impidan la contratación directa de un trabajador con discapacidad.

Tras alegar alguno de estos casos, la empresa debe obtener un Certificado de Excepcionalidad, accediendo así a la posibilidad de recurrir a las medidas alternativas para el cumplimiento con la LGD. Entre estas medidas se incluyen:

 

  • Contratar a un autónomo con discapacidad o a un Centro Especial de Empleo (CEE)  para la adquisición de materias primas, bienes, equipos o maquinarias.

  • Contratar un autónomo con discapacidad o un CEE para el desarrollo de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

  • Puesta en marcha de un Enclave Laboral en el centro de trabajo, en el que un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.

  • Realización de donaciones o actividades de patrocinio a entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Estas medidas alternativas pueden complementar la contratación directa, combinando ambas opciones para las empresas que prefieran esta fórmula.

Medida alternativa · CEE

¿Qué servicios de Fundación Juan XXIII cuentan como medida alternativa a la LGD?

Selecciona un servicio para ver cómo encaja en el cumplimiento de la cuota del 2%

Catering
Cestas de Navidad
Copacking
Diseño de Jardines
Gestión Documental
Juan Energy
Logística
Merchandising
Outsourcing
Ropa Laboral
Medida alternativa · CEE

Para poder aplicar esta medida alternativa es necesario contar previamente con el Certificado de Excepcionalidad. Fundación Juan XXIII te ayuda a obtenerlo y a tramitar el cumplimiento.

¿Cómo usar la calculadora LISMI para cumplir con la cuota del 2%?

 

Para calcular la cuantía mínima de los contratos o donaciones, la LGD toma como referencia el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual en 12 pagas.

Para conocer exactamente el número de trabajadores con discapacidad que es preciso contratar, o la cuantía de las donaciones o contrataciones a un CEE, en FUNDACIÓN JUAN XXIII hemos desarrollado nuestra calculadora LGD. Simplemente introduce el número de trabajadores en tu organización en los últimos 12 meses y el número de trabajadores con discapacidad, y obtén resultados de acuerdo a la realidad de tu organización.

Pero la calculadora no es la única forma en que desde FUNDACIÓN JUAN XXIII ayudamos a las organizaciones en el cumplimiento de la LGD.

Como Centro Especial de Empleo, ofrecemos una gran cantidad de servicios y productos para las empresas que buscan un aliado para el cumplimiento. Así, entre nuestras líneas de negocio como CEE se incluyen:

 

  • Catering

  • Cestas de navidad

  • Copacking

  • Diseño de jardines y huertos

  • Gestión documental

  • Juan Energy

  • Logística

  • Merchandising

  • Outsourcing

  • Ropa laboral

¿Quieres optar por la contratación directa? ¿Necesitas solicitar tu Certificado de Excepcionalidad y de adopción de medidas alternativas? ¿Vas a combinar la contratación con otras medidas alternativas? 

En FUNDACIÓN JUAN XXIII te ayudamos a justificar y argumentar el certificado ante posibles inspecciones y obtenerlo con todas las garantías. Después, te acompañamos para cumplir con las medidas alternativas como Centro Especial de Empleo.

Gracias a nuestros servicios de asesoramiento, ya hemos ayudado a más de 3.000 empresas a cumplir con la LGD

Conoce nuestros servicios y multiplica el impacto social de tu empresa acompañada de FUNDACIÓN JUAN XXIII.

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Empresas asesoradas con éxito

Te acompañamos en todo el ciclo de cumplimiento: desde justificar y argumentar el Certificado de Excepcionalidad ante posibles inspecciones, hasta la ejecución de medidas alternativas a través de nuestro Centro Especial de Empleo.

Fuentes y referencias

Base normativa oficial sobre la actualización de la LISMI, cuotas de reserva y cálculos empresariales

1
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Texto refundido que actualiza y deroga la antigua LISMI, consolidando la obligatoriedad de la cuota de reserva del 2% para las empresas con una plantilla de 50 o más trabajadores.

Consultar texto refundido (BOE)
2

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005. Norma jurídica que articula los supuestos excepcionales de carácter económico, técnico, organizativo o productivo, así como las opciones de cumplimiento alternativo mediante Centros Especiales de Empleo.

Ver medidas alternativas (BOE)
3
Cálculos Oficiales

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Indicador Público de Renta (IPREM)

Real Decreto-ley 3/2004. Regulación oficial que crea el IPREM, el índice utilizado legalmente como multiplicador para calcular las cuantías mínimas obligatorias en los contratos y donaciones de las medidas alternativas.

Consultar regulación del IPREM (BOE)
4
Trámites Empresariales

SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal — Portal de Integración Laboral

Portal central del SEPE que recoge las guías para empresas sobre cómo tramitar la excepcionalidad y cómo computan los contratos mercantiles para el cumplimiento normativo.

Ver área de empleo (SEPE)

Preguntas frecuentes sobre la ley LISMI y las grandes empresas