Cómo medir la cuota de trabajadores usando la calculadora lismi

| por Fundación Juan XXIII

La Ley General de Discapacidad (LGD) establece la obligación de las empresas con 50 o más empleados de reservar un 2% de los puestos de plantilla para trabajadores con discapacidad o, en su defecto, aplicar una o varias de las llamadas medidas alternativas que también recoge la norma. Este 2% es lo que se denomina cuota de reserva.

En otras palabras, la cuota de reserva es el número de puestos de una empresa que deben estar reservados para personas con algún tipo de discapacidad reconocida, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

Con la cuota de reserva, se está cumpliendo la Ley General de Discapacidad mediante la contratación directa, que es la forma preferente de hacerlo y la más inclusiva.

Paso 01

Definir la Base Computable

 

Sí computan: Trabajadores fijos, eventuales y a tiempo parcial (promedio de 12 meses).

 

No computan: Becarios, autónomos, freelances o contratos de formación.

¿Cómo aplicar la fórmula para conocer tu plantilla requerida? 

 

Sabiendo lo anterior, parece fácil calcular la cuota de reserva. Simplemente habría que hacer una regla de tres o multiplicar por 0,02 el número de empleados totales para saber cuántos puestos reservados para empleados con discapacidad debe tener la empresa para cumplir con la ley (teniendo en cuenta que es posible redondear a la baja). 

O, más fácil todavía, puedes echar mano de nuestra calculadora LGD.

Parece sencillo, ¿no crees? Pero, en realidad, la complicación de calcular la cuota de reserva llega antes de este paso. Y es que una de las partes más importantes para cumplir con la LGD es saber sobre qué base aplicar el famoso 2%.

 

¿Sobre qué base de trabajadores se aplica la regla del 2%? 

 

Saber cuántos trabajadores tiene tu empresa (a efectos de la Ley General de Discapacidad) puede ser más difícil de lo que piensas, ya que hay que hacer un promedio de los 12 meses anteriores.

No computan en este cálculo becarios, autónomos, freelances, traders ni otras relaciones jurídicas diferenciadas. Sí lo hacen trabajadores a tiempo parcial y trabajadores temporales, aunque estos últimos deben contarse de manera diferenciada.

Además, la cuota de reserva debe cumplirse en todo momento, por lo que la empresa debe revisar sus contrataciones y cuantificar su plantilla de forma constante.

Cálculo de la Cuota Requerida

Es el paso inicial obligatorio: multiplicar la base de plantilla por 0,02 para conocer el número exacto de personas con discapacidad necesarias.

Modelo de Cumplimiento Híbrido

Con el cálculo hecho, puedes decidir si cubrir el total con contratación directa o complementar los puestos restantes mediante Medidas Alternativas.

¿Es necesario el cálculo si optas por las medidas alternativas? 

 

Sí, porque para calcular el importe necesario para cumplir con la ley mediante las medidas alternativas debes conocer antes a cuántos trabajadores con discapacidad te corresponde contratar, así que debes calcular igualmente la cuota de reserva

También debes saber que puedes combinar la contratación directa con las medidas alternativas. Por ejemplo, si te corresponde contar con 5 trabajadores con discapacidad en plantilla pero por razones económicas, técnicas, operativas o de producción o porque no se encuentran candidatos para cubrir la oferta solo se pueden contratar 3, es posible complementar la contratación con una medida alternativa como la compra de productos a un Centro Especial de Empleo o una donación.

 

Evita sanciones y recibe asesoramiento legal para tu empresa 

 

Contar con asesoramiento especializado puede ser muy importante, dado que el incumplimiento de la LGD es considerado una infracción grave y puede suponer importantes multas económicas, la imposibilidad de contratar con la Administración Pública o la pérdida de ayudas oficiales y bonificaciones (así como la devolución de estas).

Si tienes dudas sobre cuáles son los trabajadores que sí se incluyen en el cálculo de la cuota de reserva o sobre los trámites burocráticos necesarios para cumplir con la ley, en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudarte. ¡Ya llevamos más de 3.000 solicitudes LGD tramitadas con éxito!

En la Fundación también contamos con una amplia experiencia en la selección y contratación de personal con discapacidad y con un Centro Especial de Empleo que facilita la puesta en marcha de las medidas alternativas, de ser necesarias, por lo que podemos ayudarte a cumplir con la ley al mismo tiempo que tu negocio obtiene los empleados, los productos o los servicios que necesita.

Fuentes y referencias

Base legal sobre el cómputo de plantillas corporativas, auditoría laboral y régimen sancionador

1
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Marco normativo consolidado que ratifica la obligación ineludible de reservar la cuota del 2% de los puestos de trabajo en empresas que cuenten con cincuenta o más trabajadores.

Consultar texto refundido (BOE)
2
Cálculo de Plantillas

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Cómputo y Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005. Establece el mecanismo técnico exacto para calcular la cuota (promediando los trabajadores de los 12 meses anteriores) e indica las vías legales para solicitar el certificado de excepcionalidad.

Ver regulación de cómputos (BOE)
3

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley de Infracciones y Sanciones (LISOS)

Real Decreto Legislativo 5/2000. Texto legal que tipifica como infracción grave el incumplimiento de la cuota de reserva y faculta a la Inspección de Trabajo para imponer multas o excluir a la empresa de ayudas públicas.

Consultar régimen sancionador (BOE)

Preguntas frecuentes sobre la cuota y la calculadora lismi

El ecosistema laboral actual exige que las organizaciones asuman un papel activo en la eliminación de las barreras que históricamente han dificultado el acceso al empleo para determinados colectivos. Para asegurar que este compromiso se traduzca en acciones tangibles, la administración pública ha diseñado instrumentos legales que guían a las compañías en la construcción de equipos de trabajo mucho más diversos y representativos de la sociedad.

 

Este concepto se define técnicamente como el porcentaje de puestos de trabajo que una organización debe destinar obligatoriamente a profesionales con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al treinta y tres por ciento. La normativa actual establece que cualquier entidad que alcance o supere los cincuenta empleados en su estructura debe cumplir con este requisito mínimo, un proceso que se puede gestionar con total seguridad tras consultar la información y orientación sobre la ley de discapacidad.

 

Alcanzar este umbral mediante la incorporación de talento a la nómina principal es la vía predilecta por el legislador debido a su alto valor integrador. Para las organizaciones que buscan liderar este cambio de paradigma de manera efectiva, resulta fundamental apoyarse en programas especializados que faciliten el acompañamiento y el empleo con apoyo, garantizando que la inclusión sea un éxito tanto para la empresa como para el nuevo colaborador.

La correcta medición de la fuerza de trabajo de una compañía es un paso previo fundamental que a menudo presenta complejidades administrativas para las direcciones de recursos humanos. No basta con realizar un recuento puntual de las personas contratadas en un momento específico, sino que se requiere un análisis exhaustivo de la evolución de la plantilla para obtener un diagnóstico veraz y alineado con las exigencias de las inspecciones oficiales.

 

Para determinar sobre qué cifra se aplica el dos por ciento obligatorio, es necesario realizar un promedio de los doce meses anteriores, incluyendo tanto a los profesionales a tiempo parcial como a los temporales. Este proceso de auditoría interna debe excluir relaciones jurídicas diferenciadas como las de los becarios o los trabajadores autónomos, una distinción técnica que las empresas pueden clarificar revisando los dossieres y memorias institucionales que detallan los procedimientos de gestión.

 

Debido a que el volumen de empleados es una variable que fluctúa constantemente en el mercado, la supervisión de estas cifras debe ser una tarea recurrente dentro de la gerencia. Mantener un control impecable sobre estos datos permite a las compañías proyectar sus necesidades de contratación con total transparencia y basar su toma de decisiones en los estándares de calidad y excelencia que demanda el entorno corporativo moderno.

Las estrategias de externalización y las acciones de mecenazgo social son herramientas sumamente útiles para que el tejido empresarial mantenga su competitividad sin descuidar sus obligaciones éticas. Sin embargo, existe la percepción equivocada de que al optar por vías compensatorias se puede prescindir del análisis detallado de la plantilla, cuando en realidad ambos conceptos están intrínsecamente vinculados desde el punto de vista presupuestario.

 

Aunque una corporación decida no realizar la incorporación de personal de forma directa, el cálculo de los trabajadores que le correspondería contratar es indispensable para determinar la cuantía económica de la medida alternativa a ejecutar. Ya sea mediante la firma de contratos mercantiles para el suministro de bienes o la realización de donaciones, el importe final depende directamente de ese dos por ciento inicial, una cifra que se puede verificar analizando los resultados y cifras de impacto social alcanzados por la entidad colaboradora.

 

Esta vinculación legal asegura que el impacto económico en favor de la inclusión sea siempre proporcional al tamaño y la capacidad de la empresa. Al tener clara esta base numérica, la dirección puede derivar con total confianza procesos operativos críticos, como la gestión de logística y cadena de suministro, hacia proveedores que garantizan el cumplimiento íntegro de la normativa mientras aportan un valor real al negocio.

La vigilancia de los organismos reguladores sobre el cumplimiento de las políticas de inclusión se ha vuelto sumamente rigurosa para garantizar la igualdad de oportunidades efectiva. Operar de espaldas a estas directrices, ya sea de forma deliberada o por un simple descuido administrativo en el recuento de los contratos temporales, sitúa a la organización en una posición de altísima vulnerabilidad frente a las autoridades competentes.

 

El incumplimiento de estas obligaciones es considerado por la ley como una infracción grave, lo que puede derivar en sanciones económicas de gran calado para el patrimonio de la compañía. Además de la multa directa, las empresas infractoras se enfrentan a la exclusión inmediata de concursos públicos y a la pérdida de bonificaciones estatales, un riesgo que se puede mitigar conociendo a fondo qué hacemos y cómo ayudamos a regularizar estas situaciones desde la experiencia profesional.

 

La seguridad jurídica de la empresa es un activo invaluable que debe protegerse mediante el asesoramiento de expertos que entiendan la burocracia técnica del sistema. Regularizar la situación mediante medidas compensatorias permite no solo blindar a la organización ante posibles inspecciones, sino también fortalecer su estrategia de sostenibilidad y responsabilidad social ante el mercado y los inversores.

La complejidad de los trámites administrativos y la necesidad de encontrar el talento adecuado requieren de un acompañamiento especializado que aporte tranquilidad a los equipos directivos. Contar con un aliado estratégico que atesore una trayectoria contrastada en la gestión de miles de solicitudes favorables permite a la empresa centrarse en su actividad principal mientras asegura su excelencia normativa.

 

A través de un equipo multidisciplinar, se ofrece apoyo integral tanto en la fase de diagnóstico de la plantilla como en la posterior selección y contratación de personal cualificado. Esta labor de consultoría experta garantiza que cada expediente se presente con total rigor técnico, fundamentando cada paso en la calidad y la trayectoria de nuestro equipo de profesionales dedicados a la inclusión laboral.

 

Si la incorporación directa no es posible, la institución pone a disposición del tejido empresarial una amplia infraestructura de servicios que facilitan la aplicación de las opciones complementarias. De este modo, las compañías pueden acatar la legislación mediante la contratación de soluciones de negocio competitivas, asegurando que su compromiso legal se convierta en una palanca de cambio real para las personas y sus planes de autonomía personal.

 

 

 

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