Todo lo que debes saber sobre la cuota de reserva
La Ley General de Discapacidad (LGD) establece la obligación de las empresas con 50 o más empleados de reservar un 2% de los puestos de plantilla para trabajadores con discapacidad o, en su defecto, aplicar una o varias de las llamadas medidas alternativas que también recoge la norma. Este 2% es lo que se denomina cuota de reserva.
En otras palabras, la cuota de reserva es el número de puestos de una empresa que deben estar reservados para personas con algún tipo de discapacidad reconocida, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Con la cuota de reserva, se está cumpliendo la Ley General de Discapacidad mediante la contratación directa, que es la forma preferente de hacerlo y la más inclusiva.
¿Cómo calcular la cuota de reserva?
Sabiendo lo anterior, parece fácil calcular la cuota de reserva. Simplemente habría que hacer una regla de tres o multiplicar por 0,02 el número de empleados totales para saber cuántos puestos reservados para empleados con discapacidad debe tener la empresa para cumplir con la ley (teniendo en cuenta que es posible redondear a la baja).
O, más fácil todavía, puedes echar mano de nuestra calculadora LGD.
Parece sencillo, ¿no crees? Pero, en realidad, la complicación de calcular la cuota de reserva llega antes de este paso. Y es que una de las partes más importantes para cumplir con la LGD es saber sobre qué base aplicar el famoso 2%.
Sobre qué base aplicar la cuota de reserva del 2%
Saber cuántos trabajadores tiene tu empresa (a efectos de la Ley General de Discapacidad) puede ser más difícil de lo que piensas, ya que hay que hacer un promedio de los 12 meses anteriores.
No computan en este cálculo becarios, autónomos, freelances, traders ni otras relaciones jurídicas diferenciadas. Sí lo hacen trabajadores a tiempo parcial y trabajadores temporales, aunque estos últimos deben contarse de manera diferenciada.
Además, la cuota de reserva debe cumplirse en todo momento, por lo que la empresa debe revisar sus contrataciones y cuantificar su plantilla de forma constante.
¿Me importa la cuota de reserva si opto por las medidas alternativas?
Sí, porque para calcular el importe necesario para cumplir con la ley mediante las medidas alternativas debes conocer antes a cuántos trabajadores con discapacidad te corresponde contratar, así que debes calcular igualmente la cuota de reserva.
También debes saber que puedes combinar la contratación directa con las medidas alternativas. Por ejemplo, si te corresponde contar con 5 trabajadores con discapacidad en plantilla pero —por razones económicas, técnicas, operativas o de producción o porque no se encuentran candidatos para cubrir la oferta— solo se pueden contratar 3, es posible complementar la contratación con una medida alternativa como la compra de productos a un Centro Especial de Empleo o una donación.
La importancia de calcular bien la cuota de reserva
Contar con asesoramiento especializado puede ser muy importante, dado que el incumplimiento de la LGD es considerado una infracción grave y puede suponer importantes multas económicas, la imposibilidad de contratar con la Administración Pública o la pérdida de ayudas oficiales y bonificaciones (así como la devolución de estas).
Si tienes dudas sobre cuáles son los trabajadores que sí se incluyen en el cálculo de la cuota de reserva o sobre los trámites burocráticos necesarios para cumplir con la ley, en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudarte. ¡Ya llevamos más de 3.000 solicitudes LGD tramitadas con éxito!
En la Fundación también contamos con una amplia experiencia en la selección y contratación de personal con discapacidad y con un Centro Especial de Empleo que facilita la puesta en marcha de las medidas alternativas, de ser necesarias, por lo que podemos ayudarte a cumplir con la ley al mismo tiempo que tu negocio obtiene los empleados, los productos o los servicios que necesita.