Un enclave laboral con un Centro Especial de Empleo es una fórmula muy interesante, a la vez que desconocida, de fomentar la inclusión laboral en la empresa y, de paso, de cumplir con la Ley General de Discapacidad. ¿Quieres saber en qué consiste?
El enclave laboral es un contrato por obra y servicio entre una empresa ordinaria y un Centro Especial de Empleo (CEE) con el objetivo de fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.
A grandes rasgos, consiste en que varios trabajadores con discapacidad de un Centro Especial de Empleo se desplacen temporalmente a una empresa ordinaria para llevar a cabo determinadas labores productivas en sus instalaciones.
Así, los trabajadores del enclave laboral pueden obtener experiencia profesional en un entorno ordinario de trabajo y la empresa puede descubrir las capacidades y posibilidades de los trabajadores. Al mismo tiempo, se crea un ambiente de trabajo más diverso e inclusivo.
La finalidad del enclave laboral con un Centro Especial de Empleo es facilitar la transición desde el empleo protegido en el Centro Especial de Empleo al empleo ordinario. Ofrece a las personas con discapacidad la oportunidad de demostrar a las empresas su capacidad de trabajo y, eventualmente, de pasar a formar parte de su plantilla.
El enclave laboral debe estar formado por cinco trabajadores con discapacidad, si la plantilla de la empresa es de 50 o más trabajadores, o por tres trabajadores con discapacidad, si la plantilla es inferior a esa cifra.
Los trabajadores del enclave son seleccionados por el Centro Especial de Empleo, según los perfiles profesionales que sean necesarios. Todos ellos tienen que tener discapacidad reconocida del 33% y al menos un 60% debe presentar especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo.
También es importante señalar que la relación laboral, mientras dure el enclave, se mantiene con el Centro Especial de Empleo, no con la empresa en la que se desarrolla la actividad..
La duración de un enclave es de un mínimo de 3 meses hasta un máximo de 3 años, pero puede prorrogarse hasta los 6 años, solo si la empresa contrata de forma indefinida a un trabajador del enclave.
Cuando acaba el enclave laboral con el Centro Especial de Empleo, la empresa puede contratar a los trabajadores con discapacidad si así lo desea, lo que también le aportará importantes beneficios fiscales.
El enclave laboral con un Centro Especial de Empleo se regula en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero y se recoge en la Ley General de Discapacidad como una de las medidas alternativas por las que pueden optar las empresas con más de 50 empleados, cuando no pueden contratar directamente a las personas con discapacidad que les correspondería, es decir, una cuota del 2% sobre la plantilla.
Para que el enclave laboral permita cumplir con la Ley General de Discapacidad, es necesario que la empresa solicite antes un certificado de excepcionalidad. Para ello, debe acreditar correctamente y con razones objetivas la imposibilidad de cumplir la cuota del 2% mediante la contratación directa de trabajadores con discapacidad.
Una vez obtenido este certificado, es posible cumplir con la Ley General de Discapacidad mediante un enclave laboral.
En el Centro Especial de Empleo de FUNDACIÓN JUAN XXIII hemos comprobado que los enclaves laborales son una herramienta fantástica para la inclusión laboral de personas en situación de vulnerabilidad psicosocial.
Contamos con la experiencia de un enclave laboral realizado con IVECO en el año 2017, formado por cinco personas. En 2020, la empresa incorporó directamente a uno de los empleados con especiales dificultades y, en 2021, a otro.
Esta es la mejor muestra de que un enclave laboral puede ser el puente perfecto para que las personas con discapacidad pasen a formar parte del mercado laboral, para que demuestren todo lo que pueden aportar y para que puedan trazar su propio plan de vida con la mayor autonomía posible.