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La Ley General de Discapacidad obliga a toda empresa pública o privada con 50 o más trabajadores a reservar el 2 % de su plantilla para personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %. Cuando la contratación directa no resulta viable, puedes solicitar un Certificado de Excepcionalidad y cumplir mediante medidas alternativas: contratar servicios a un Centro Especial de Empleo (como el suministro de luz de JUAN ENERGY), establecer un enclave laboral o realizar donaciones a entidades sociales.
En este artículo aprenderás
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¿Qué es la LGD y a quién obliga?: Identifica si tu empresa supera el umbral de 50 empleados y por qué esta normativa, vigente desde 2014, te afecta directamente.
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Cómo calcular tu cuota del 2 %: Aplica la proporción exacta para saber cuántos puestos debes reservar según el tamaño real de tu plantilla.
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Medidas alternativas y excepcionalidad: Conoce las vías legales para cumplir sin contratación directa a través del Certificado de Excepcionalidad por causas ETOP.
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Cumplir con tu factura de luz: descubre cómo contratar el suministro con JUAN ENERGY, un Centro Especial de Empleo, acredita el cumplimiento de la norma.
¿Conoces la Ley General de Discapacidad? ¿Sabes a qué empresas se aplica? Si no conoces las respuestas a estos dos interrogantes y eres responsable de una empresa con más de 50 empleados, puede que estés en problemas: incumplir esta normativa puede acarrear multas importantes.
Pero no te preocupes, porque en este artículo te explicamos qué es la Ley General de Discapacidad y cuándo se aplica. También revisaremos las distintas maneras de acatar esta norma, incluyendo el pago de la factura de luz de tu empresa, una opción que sólo te ofrece JUAN ENERGY.
¿Qué es la Ley General de Discapacidad y quién tiene que cumplirla?
La Ley General de Discapacidad (LGD) es una normativa que tiene como objetivo la inclusión de las personas con discapacidad en el mundo laboral. En vigor desde el año 2014, establece que toda empresa, pública o privada, con una plantilla de 50 o más trabajadores tiene que reservar el 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad o, en todo caso, recurrir a una serie de medidas alternativas. Por lo tanto, si tu empresa tiene 50 o más empleados, debe cumplir la LGD.
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Calcula tu cuota de reserva del 2 %
Mueve el control para indicar el tamaño de tu plantilla y descubre cuántos puestos debes reservar.
2 puestos de trabajo deben reservarse para personas con discapacidad en una empresa de 100 empleados.
Cálculo orientativo basado en el 2 % de la plantilla (RDL 1/2013). Por debajo de 50 trabajadores no existe obligación de cuota.
¿Cómo cumplo con la LGD?
1. Contratación directa
Consiste en contratar directamente a las personas con discapacidad necesarias para cumplir con la cuota del 2%. Esta es la forma de cumplir con la LGD más inclusiva y aporta beneficios tanto al trabajador como a la empresa.
2. Medidas alternativas
La normativa también establece dos casos en los que una empresa puede cumplir la LGD sin necesidad de contratar directamente en plantilla a personas con discapacidad:
Vías alternativas de cumplimiento
Válidas previa autorización del SEPE o de tu Comunidad Autónoma por causas justificadas (ETOP). Pulsa cada vía para ver el detalle.
Adquirir productos, materiales o equipamiento a un Centro Especial de Empleo (CEE) computa como medida alternativa para tu cuota de reserva, siempre que se trate de un suministro ajeno a tu actividad principal.
Externalizar servicios accesorios (limpieza, logística, gestión documental o el propio suministro energético, como el de JUAN ENERGY) a un CEE acredita el cumplimiento sin contratación directa en plantilla.
Un equipo de trabajadores de un CEE se desplaza a tu empresa para ejecutar obras o servicios de forma temporal dentro de tu propia actividad (core business). Es una fórmula de colaboración directa y de alto impacto.
Realizar donaciones o patrocinios a fundaciones de utilidad pública dedicadas a la inclusión laboral de personas con discapacidad permite cumplir la cuota, además de aportar beneficios fiscales para tu empresa.
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Cuando la demanda de trabajadores con discapacidad es mayor a la oferta de trabajadores disponibles. Es decir, no se encuentran candidatos con discapacidad interesados en la oferta o estos no cumplen los requisitos exigidos para el puesto.
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Cuando la empresa no puede contratar a personas con discapacidad por razones Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (causas ETOP).
Si la empresa cumple una de estas premisas, puede solicitar la emisión de un Certificado de Excepcionalidad ante el organismo correspondiente (el Servicio Público de Empleo Estatal, SEPE, o los servicios públicos de empleo de la Comunidad Autónoma, según el caso). Entonces, podrá cumplir con la legalidad mediante una de las siguientes medidas alternativas:
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Adquirir bienes o servicios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa contratando para ello a un Centro Especial de Empleo, siempre que se trate de un servicio ajeno y accesorio a la actividad normal de la empresa. Por ejemplo, el suministro energético que ofrece JUAN ENERGY.
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Colaborar con un Centro Especial de Empleo para que realice obras o servicios en el core-business en la empresa de forma temporal (esta modalidad se conoce como enclave laboral).
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Donaciones o patrocinios a alguna entidad sin ánimo de lucro que se dedique a la inclusión laboral de personas con discapacidad.
¿Puedo cumplir con la LGD abonando la factura de luz y contratando servicios energéticos con JUAN ENERGY?
La respuesta es sí, puedes cumplir con la LGD pagando la factura de energía si contratas tu suministro con JUAN ENERGY. Te explicamos por qué:
JUAN ENERGY es una empresa constituida como un Centro Especial de Empleo, es decir, una institución que tiene como objetivo principal la inclusión de las personas más vulnerables de la sociedad, poniendo especial énfasis en el empleo, dado que es un factor imprescindible para que las personas puedan ser autosuficientes.
Así, la empresa estaría cumpliendo con la LGD mediante una de las medidas alternativas que hemos explicado: la contratación de un servicio a un Centro Especial de Empleo.
Como resultado, las empresas pueden cumplir con la LGD, apoyar la generación de empleo para personas con discapacidad y ahorrar gracias a las tarifas de JUAN ENERGY.
Esta medida alternativa puede complementarse con otras o incluso con la contratación directa.
Si quieres saber más sobre la Ley General de Discapacidad y cómo puedes cumplirla mediante tu factura de la luz, puedes consultar nuestra guía o solicitar información sin compromiso.
El balance final
¿Qué camino elegirá tu empresa?
Sanciones de cuantía elevada
Las multas por infracciones en materia de integración pueden alcanzar cifras muy altas tras una inspección de trabajo.
Exclusión de contratos públicos
Las compañías que no cumplen la normativa quedan descartadas de cualquier licitación o concurso con la Administración.
Pérdida de valor de marca
No alinearse con la legislación actual afecta a la reputación de la corporación frente a clientes, inversores y el propio equipo.
Cumplimiento legal garantizado
Acreditas la cuota del 2 % de forma segura, ya sea por contratación directa o mediante medidas alternativas autorizadas.
Ahorro y eficiencia
Con JUAN ENERGY la luz puede salirte por 0 € al año mientras cumples la norma, sumando eficiencia energética a tu negocio.
Impacto social y energía verde
Generas oportunidades laborales para personas en situación de vulnerabilidad y consumes electricidad 100 % renovable certificada.
Más allá de la LGD: Por qué elegir JUAN ENERGY
La posibilidad de cumplir con la Ley General de Discapacidad es uno de los principales factores de decisión para las empresas, pero JUAN ENERGY ofrece mucho más:
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Electricidad 100% verde y certificada anualmente por la CNMC, proveniente de fuentes renovables como el viento, el agua, la fuerza de las mareas o el calor de la tierra. Es posible reforzar la sostenibilidad empresarial con placas solares, que permitirán que la empresa produzca su propia energía, o instalando puntos de recarga de coches eléctricos en la empresa.
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Energía solidaria. Puedes lograr ayudar a personas que te necesitan, con un gesto tan sencillo como es encender la luz, gesto que ya realizas cotidianamente y encima sin pagar más por ello.
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Información transparente. En todo momento nuestro equipo de ingeniería y asesoramiento energético te dirá qué puntos son mejorables en tu factura, si es que lo hay…. JUAN ENERGY destina a causas sociales el 100% del beneficio sin que los clientes paguen más por ello.
Como ves, JUAN ENERGY, ha convertido en antiguo el problema de pagar la factura de luz: ahora es una solución para tu empresa, que puede conseguir que la luz de todo el año le salga por 0€ gracias a que vas a poder cumplir con la LGD. JUAN ENERGY aporta mucho más: cuidado del medio ambiente, oportunidades laborales para personas en situación de vulnerabilidad psicosocial y financiación para multitud de proyectos que pueden cambiar la vida de muchas personas. ¡Únete a la auténtica revoLUZión!
Fuentes y referencias
Base jurídica sobre la cuota de reserva, las medidas alternativas y la excepcionalidad corporativa.
Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley General de Discapacidad (LGD)
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Texto refundido consolidado que fija el 2 % como cuota de reserva obligatoria para empresas de 50 o más trabajadores, así como el umbral de reconocimiento del 33 %.
Consultar texto refundido (BOE)Boletín Oficial del Estado (BOE): Regulación de Medidas Alternativas
Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. Norma que estructura los supuestos de excepcionalidad por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP) y regula las medidas alternativas compensatorias.
Ver normativa de excepcionalidad (BOE)Boletín Oficial del Estado (BOE): Ley de Mecenazgo e Incentivos Fiscales
Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Regula el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y establece las deducciones en el Impuesto de Sociedades por donativos y aportaciones empresariales.
Consultar ley fiscal (BOE)Nota editorial: toda la información legal referenciada ha sido verificada a través de las bases de datos consolidadas del Boletín Oficial del Estado del Gobierno de España.
Preguntas frecuentes sobre la Ley General de Discapacidad
Están obligadas todas las empresas, públicas o privadas, que cuenten con una plantilla de 50 o más trabajadores. Esta obligación se calcula sobre el total de la compañía, sumando todos los centros de trabajo y los distintos tipos de contrato, y se mantiene mientras la plantilla permanezca en ese umbral.
Si quieres comprender en profundidad el alcance de la norma y a quién afecta, puedes ampliar la información en nuestra página sobre la Ley General de Discapacidad (LGD-LISMI). Además, conviene conocer con exactitud qué porcentaje de personas con discapacidad debe tener una empresa para reservar correctamente los puestos exigidos.
El cálculo se realiza aplicando el 2 % sobre el número total de personas que integran la plantilla. Por ejemplo, una empresa de 100 empleados debe reservar 2 puestos, y una de 150, un total de 3. Por debajo de 50 trabajadores no existe obligación legal de cuota.
Para obtener una cifra precisa según el tamaño exacto de tu organización, te recomendamos utilizar nuestra calculadora para cumplir con la LGD en tu empresa. Si además quieres revisar los detalles legales del porcentaje aplicable, consulta el artículo sobre el porcentaje de personas con discapacidad que exige la normativa.
Cuando la oferta de candidatos con discapacidad es insuficiente o existen causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP) que impiden la contratación directa, la empresa puede solicitar un Certificado de Excepcionalidad ante el SEPE o el servicio público de empleo autonómico. Con él podrá cumplir la cuota a través de medidas alternativas como la contratación de servicios a un Centro Especial de Empleo o las donaciones a entidades sociales.
Esta dificultad es, de hecho, una de las razones más habituales del incumplimiento. Analizamos las causas y las soluciones en el artículo por qué la mayoría de las empresas no cumple la LGD-LISMI, y puedes ver todas las vías de cumplimiento disponibles en nuestra sección sobre la Ley General de Discapacidad.
La normativa contempla varios tipos de discapacidad (física o motora, sensorial, intelectual y psíquica o mental) y, en todos los casos, exige un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 % para que la persona compute dentro de la cuota de reserva de tu empresa.
Conocer estas clasificaciones te ayudará a diseñar puestos accesibles y a entender las necesidades de cada perfil. Hemos detallado cada categoría y sus características en la guía sobre tipos de discapacidad: características y clasificaciones, un recurso clave dentro del marco de la Ley General de Discapacidad.
Sí. JUAN ENERGY está constituida como un Centro Especial de Empleo, por lo que contratar tu suministro energético con esta compañía equivale a una de las medidas alternativas reconocidas por la ley: la contratación de un servicio ajeno y accesorio a un CEE. Así, tu empresa cumple la norma mientras genera empleo para personas en situación de vulnerabilidad y consume energía 100 % verde.
Esta vía requiere disponer del Certificado de Excepcionalidad y puede combinarse con la contratación directa. Para estimar tu situación concreta, prueba la calculadora de cumplimiento de la LGD y revisa el resto de opciones en la página de la Ley General de Discapacidad.
El incumplimiento puede acarrear sanciones económicas de cuantía elevada tras una inspección de trabajo, además de la exclusión de licitaciones y contratos con la Administración pública y un evidente deterioro de la reputación corporativa frente a clientes e inversores.
La buena noticia es que evitar estos riesgos es sencillo si se actúa a tiempo. Descubre por qué muchas compañías siguen expuestas en el artículo por qué la mayoría de las empresas no cumple la LGD-LISMI y conoce todas las soluciones legales en nuestra sección sobre la Ley General de Discapacidad.
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