¿Cómo integrar un Centro Especial de Empleo logístico para el cumplimiento de la LGD?

| por Fundación Juan XXIII

La colaboración entre Centro Especial de Empleo vinculado a la logística y las empresas supone una estrategia clave para el cumplimiento de la Ley General de Discapacidad. Según esta normativa, todas las empresas con 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2% de sus plazas para personas con discapacidad. No obstante, algunas organizaciones cuentan con barreras de diferentes tipos para lograrlo. Es aquí donde aparece el valor del Centro Especial de Empleo.

La fórmula es la siguiente: integrar un Centro Especial de Empleo que provea servicios de logística como parte de las operaciones de la organización. Una fórmula que permite a las empresas cumplir con la Ley General de Discapacidad de manera efectiva, pero adquirir además un importante activo reputacional.

Es el caso de los servicios de logística de FUNDACIÓN JUAN XXIII: un servicio integral que ofrece puestos de trabajo (incluyendo formación y asistencia) a personas en riesgo de vulnerabilidad psicosocial o con discapacidad intelectual.

Pero, ¿qué dice exactamente la Ley General de Discapacidad sobre la colaboración con un Centro Especial de Empleo, y cómo activar esta opción para la logística en una empresa? Lo analizamos.

 

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¿Cómo funciona la contratación con un Centro Especial de Empleo para el cumplimiento LGD?

 

Un Centro Especial de Empleo ofrece servicios profesionales de calidad incluyendo en su plantilla a personas con discapacidad. Pueden ofrecer diversos servicios, desde digitalización de documentos y gestión administrativa hasta, en el caso que nos ocupa en este artículo, servicios de logística.

El Centro Especial de Empleo aparece como posibilidad para el cumplimiento con la LGD mediante la siguiente fórmula: la ley reconoce que la cuota del 2% de la plantilla no

siempre es viable, por lo que prevé una serie de medidas alternativas para el cumplimiento de la LGD que, con carácter excepcional, permiten a las empresas cumplir con su obligación sin necesidad de contratación directa.

Es aquí donde aparece la contratación de servicios con Centros Especiales de Empleo. Siguiendo esta vía, la empresa firma un contrato con un CEE para la prestación de servicios ordinarios de su actividad.

 

¿Cuáles son los beneficios de colaborar con un Centro Especial de Empleo?

 

La ventaja más inmediata de contratar un Centro Especial de Empleo en logística es el cumplimiento con la Ley General de Discapacidad. Pero, en un momento en el que el impacto social tiene un peso importantísimo en la reputación de las empresas, este movimiento debe entenderse como un importante activo reputacional.

A través de medidores de impacto social, las organizaciones pueden cuantificar cómo su colaboración con el CEE contribuye positivamente a mejorar el impacto de la organización gracias a apoyar iniciativas de empleo estable y remunerado para personas con discapacidad.

Después, esto se traduce en una narrativa de marca extremadamente potente: empresas que pueden comunicar su alianza con un Centro Especial de Empleo en sus memorias de sostenibilidad, campañas de marketing, procesos de atracción de talento… diferenciándose de forma clara como una organización que integra la inclusión en su ADN corporativo.

En el caso del modelo de logística inclusiva de JUAN XXIII, el impacto de este activo reputacional se multiplica al incorporar también criterios medioambientales, ya que el servicio de logística se ha diseñado según un modelo de economía circular inclusiva.

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Preguntas frecuentes sobre un Centro Especial de Empleo y LGD

Un Centro Especial de Empleo (CEE) es una entidad que ofrece empleo productivo y remunerado a personas con discapacidad. Para ello, su actividad se diseña para ser capaz de adaptar los puestos de trabajo a las capacidades de cada trabajador, proporcionando los apoyos necesarios para su desarrollo profesional. Según la normativa española, para ser reconocido como CEE, al menos el 70% de su plantilla debe estar compuesta por personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33%.

 

La Ley General de Discapacidad (anteriormente conocida como LISMI) recoge los derechos de las personas con discapacidad y establece las condiciones necesarias para su plena inclusión social y laboral. En lo que respecta a las empresas, la LGD establece la obligación de reservar un mínimo del 2% de la plantilla para personas con discapacidad para las empresas con 50 o más trabajadores. Igualmente, recoge algunas medidas alternativas para el cumplimiento, entre las que destaca la contratación de los servicios de un Centro Especial de Empleo.

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