Medidas alternativas a la contratación en la ley LISMI actualizada

| por Fundación Juan XXIII

La Ley General de Discapacidad (o LGD) obliga a todas las empresas con 50 o más empleados a reservar un 2% de los puestos de trabajo para personas con discapacidad. Así se pretende poner fin a una desigualdad histórica que hace que las personas con discapacidad tengan una tasa de paro bastante mayor a la de la población general.

Sin embargo, no todas las empresas que tienen que cumplir con la LGD (es decir, aquellas con 50 o más empleados) tienen que hacerlo contratando directamente en plantilla. La ley también da lugar a que algunas empresas cumplan la normativa con una serie de medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad, bajo una serie de condiciones.

01.

Adquisición de Bienes

Contratación de un Centro Especial de Empleo (CEE) o autónomo con discapacidad para el suministro de materias primas o equipos.

02.

Prestación de Servicios

Contratación de un CEE o autónomo para el desarrollo de servicios ajenos y accesorios a la actividad principal de la empresa.

03.

Enclave Laboral

Desplazamiento temporal de un grupo de trabajadores con discapacidad desde un CEE hacia las instalaciones de la empresa ordinaria.

04.

Donaciones y Patrocinio

Aportes financieros a entidades sin ánimo de lucro cuyo objetivo fundamental sea fomentar la inclusión laboral de este colectivo.

¿Cuáles son las medidas alternativas en la ley LISMI actualizada?

 

Las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad son 4:

    1. Contratación de un autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo (CEE) para adquirir materias primas, bienes, equipos o maquinarias.

    2. Contratación de un autónomo con discapacidad o un CEE para que desarrollen algunos servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.

    3. Establecimiento de un Enclave Laboral donde un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.

    4. Hacer donaciones o patrocinio a entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Estas medidas alternativas a la contratación directa de personas con discapacidad también buscan fomentar la inclusión laboral de las personas con discapacidad, solo que para ello requieren de la colaboración con un CEE (una figura que tiene la finalidad proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales) o de instituciones sin ánimo de lucro. 

Contexto Legal

Evolución Normativa

Dado el alto nivel de incumplimiento inicial de la LISMI, se aprobaron Reales Decretos que introdujeron las Medidas Alternativas, siendo finalmente integradas y armonizadas por la actual Ley General de Discapacidad (LGD).

Flexibilidad Empresarial

El Modelo Híbrido

Las empresas no están limitadas a elegir solo una vía. La normativa permite complementar la contratación directa con las Medidas Alternativas para alcanzar el 100% de la cuota de reserva exigida.

¿Por qué surgen estas medidas en la historia de la ley LISMI?

 

La mejor forma de cumplir con la Ley General de Discapacidad es la contratación de personas con discapacidad, cumpliendo una cuota del 2%. Es la medida preferente, dado que se consigue una inclusión efectiva de las personas con discapacidad en la empresa ordinaria.

Sin embargo, la contratación directa ya estaba regulada en la LISMI (la Ley de Integración Social de los Minusválidos, predecesora de la LGD), pero el incumplimiento por parte de las empresas era muy alto.

Para favorecer el cumplimiento, a la LISMI se suman posteriormente los Reales Decretos 27/2000 y 290/2004 que recogen medidas alternativas para inclusión social y laboral de personas con discapacidad. Posteriormente, la Ley General de Discapacidad regularizará e integrará estos decretos.

Es importante señalar que las medidas alternativas también pueden complementar la contratación directa. Así, si a una empresa de 260 empleados le corresponde contratar a 5 profesionales con discapacidad (puedes calcularlo aquí) pero solo puede contratar a 3 en plantilla (por una serie de razones que contemplamos más adelante), puede complementar la contratación directa con las medidas alternativas.

1

Justificación Legal

La empresa debe documentar y justificar formalmente la imposibilidad de cumplir la cuota del 2% mediante contratación directa.

2

Certificado Oficial

Se solicita y obtiene el Certificado de Excepcionalidad ante los servicios públicos de empleo (SEPE o CCAA).

3

Aplicación & Asesoría

Se ejecutan las Medidas Alternativas apoyándose en entidades expertas como el CEE de Fundación Juan XXIII.

¿Cuándo recurrir al certificado y a las prestaciones LISMI?

 

No todas las empresas que tienen que cumplir con la Ley General de Discapacidad pueden recurrir a las medidas alternativas. Antes deben solicitar un Certificado de Excepcionalidad y de adopción de medidas alternativas que justifique adecuadamente las razones por las que la empresa no puede contratar directamente a personas con discapacidad. 

Es necesario que el Certificado de Excepcionalidad y de adopción de medidas alternativas esté bien argumentado, dado que hoy en día conlleva inspección. 

También es recomendable recurrir a una entidad especializada en discapacidad y con experiencia, ya que los servicios públicos de empleo pueden exigir la aportación de certificaciones o informes de entidades públicas o privadas de reconocida capacidad, distintas de la empresa solicitante. 

En FUNDACIÓN JUAN XXIII tenemos una experiencia amplia y contrastada. Ya hemos ayudado a cumplir con la LGD a más de 3.000 empresas. Podemos asesorar a tu empresa en todos los temas que tienen que ver con la LGD, tanto si optas por la contratación directa como si vas a recurrir a cualquiera de las medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad

Podemos ayudarte a cumplir con la Ley General de Discapacidad gracias a nuestro Centro Especial de Empleo, que ofrece una gran cantidad de servicios y productos para las empresas: servicios de logística, soluciones verdes, energías renovables, regalos y suministros de empresa, servicios de Digital Data, marketing y mucho más.

Además de crear puestos de trabajo para personas con discapacidad, reinvertimos los beneficios del Centro Especial de Empleo en financiar la labor asistencial y formativa de nuestros Centro de Día, Centro Ocupacional y Centro Formativo. Así, puedes ir más allá de la normativa y multiplicar el impacto social de tu empresa.

Fuentes y referencias

Base normativa oficial sobre medidas alternativas y el certificado de excepcionalidad corporativa

1
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Texto refundido de la ley que actualiza el marco normativo de la antigua LISMI y ratifica la obligación ineludible de la cuota de reserva del 2% para todas las empresas de 50 o más empleados.

Consultar texto refundido (BOE)
2

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005. Marco jurídico que regula el trámite indispensable del Certificado de Excepcionalidad y detalla las cuatro vías legales compensatorias (compras a CEE, servicios, enclaves y donaciones).

Ver regulación de medidas (BOE)
3
Enclaves Laborales

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Fomento del Empleo mediante Enclaves

Real Decreto 290/2004. Normativa específica que incorpora la figura del enclave laboral como medida alternativa legal, regulando el desplazamiento temporal de trabajadores de un Centro Especial de Empleo a la empresa ordinaria.

Consultar normativa de enclaves (BOE)
4
Trámites Oficiales

SEPE — Servicio Público de Empleo Estatal — Portal Empresarial

Directorio oficial del SEPE que recoge la información vinculante para que las empresas gestionen sus contratos y acrediten el cumplimiento normativo a través de las medidas alternativas de forma segura.

Ver área corporativa (SEPE)

Preguntas frecuentes sobre las medidas alternativas y la ley LISMI

El ecosistema corporativo y las leyes laborales buscan erradicar las desigualdades históricas en el acceso al mercado de trabajo. Las normativas estatales exigen que las organizaciones asuman un rol protagónico en la construcción de entornos productivos más equitativos, estableciendo directrices claras para integrar perfiles diversos en sus estructuras organizativas y revertir las altas tasas de desempleo que afectan a ciertos sectores de la población.

 

La ley general de discapacidad obliga a todas las entidades que alcancen la cifra de cincuenta o más empleados a reservar una cuota del dos por ciento de sus puestos. Sin embargo, el legislador comprende que la inclusión directa en la nómina principal no siempre es logísticamente viable en todos los sectores, por lo que permite explorar vías compensatorias para cumplir esta exigencia, un proceso que se puede gestionar con total seguridad tras consultar la normativa oficial de inclusión y discapacidad.

 

Las vías alternativas autorizadas por la administración son cuatro. Las corporaciones pueden firmar contratos mercantiles con centros especiales de empleo o autónomos autorizados para adquirir bienes o derivar servicios, establecer un enclave laboral temporal en sus instalaciones, o realizar donaciones económicas a entidades sin ánimo de lucro, asegurando así un impacto social positivo y el acatamiento estricto de la ley.

La redacción de los textos jurídicos responde a la necesidad constante de adaptar los mandatos del Estado a la realidad operativa del tejido empresarial. Las instituciones públicas evalúan continuamente el impacto de sus leyes, introduciendo mecanismos de flexibilidad para garantizar que los nobles objetivos de integración social se transformen en resultados palpables y sostenibles a nivel nacional sin paralizar la actividad económica.

 

Históricamente, la obligación de contratación ya figuraba en la antigua ley de integración social de los minusválidos, pero los índices de incumplimiento por parte de las empresas resultaban sumamente elevados. Para facilitar este proceso burocrático, a principios de los años dos mil se aprobaron decretos específicos que introdujeron estas opciones de compensación, conformando el marco de actuación que hoy dominan los asesores enfocados en la excelencia y calidad corporativa.

 

Posteriormente, la legislación actual regularizó e integró estos decretos en un cuerpo jurídico único y robusto. Una ventaja inmensa de este marco moderno es que permite a las direcciones de recursos humanos combinar la contratación directa con estas soluciones externas, logrando estructurar una estrategia de sostenibilidad y responsabilidad corporativa totalmente a medida si, por ejemplo, una compañía de gran tamaño solo logra cubrir una parte de sus vacantes exigidas.

El control gubernamental sobre el mercado de trabajo busca asegurar que las organizaciones agoten todas las vías naturales de reclutamiento antes de optar por modelos de tercerización o de mecenazgo. Las autoridades implementan filtros burocráticos estrictos para garantizar la máxima transparencia en la gestión de las políticas de diversidad del sector privado y evitar la evasión de las obligaciones sociales.

 

Ninguna entidad puede recurrir a las opciones de compensación sin solicitar y obtener previamente un certificado de excepcionalidad ante los servicios públicos de empleo correspondientes. Este documento oficial debe argumentar de forma impecable y con total veracidad las razones organizativas, técnicas o económicas que impiden la incorporación de personal a la plantilla, un proceso sumamente crítico que requiere el respaldo de un sólido equipo de profesionales expertos.

 

Presentar una solicitud débil o mal fundamentada conlleva un altísimo riesgo de enfrentar una inspección laboral y posibles sanciones económicas para la compañía. Por este motivo, las direcciones generales delegan esta delicada labor argumentativa en instituciones que cuentan con una experiencia amplia y contrastada en el sector, avaladas por el éxito demostrable de haber ayudado a regularizar la situación de más de tres mil empresas a nivel nacional.

La selección de proveedores estratégicos es una decisión vital para mantener la competitividad logística de una organización y optimizar sus recursos financieros anualmente. Al externalizar áreas de soporte hacia entidades homologadas de iniciativa social, las compañías aseguran una prestación de servicios de primer nivel mientras cumplen simultáneamente con sus obligaciones éticas y estatutarias frente a la administración pública.

 

Colaborar con estas instituciones permite cubrir una inmensa variedad de requerimientos operativos diarios sin mermar la calidad productiva. Las empresas pueden delegar operaciones de alta complejidad a través de servicios de logística integral y cadena de suministro, adquirir regalos y suministros para su plantilla, o incluso implementar modernas soluciones de economía circular y sostenibilidad para sus propias infraestructuras.

 

El abanico de soluciones corporativas se extiende a áreas técnicas que resultan fundamentales para el entorno digital y administrativo actual. Las direcciones ejecutivas pueden optimizar su eficiencia contratando el tratamiento y la gestión documental avanzada o ejecutar sofisticadas campañas de marketing delegando estos procesos en figuras institucionales diseñadas expresamente para proporcionar un trabajo digno, productivo y remunerado.

El valor real de las políticas de mecenazgo y compras corporativas responsables reside en la transparencia financiera de la entidad receptora. Las grandes compañías valoran profundamente colaborar con organizaciones cuyo modelo de gestión asegura que todo el capital generado a través de sus servicios retorne íntegramente a la sociedad en forma de programas asistenciales tangibles, medibles y perdurables en el tiempo.

 

Cuando una organización elige a una fundación de carácter social como su proveedor principal, garantiza que los ingresos comerciales obtenidos financien directamente el cuidado integral de los colectivos más vulnerables. Los beneficios derivados de estos contratos mercantiles sostienen infraestructuras asistenciales indispensables como los centros diurnos de atención y desarrollo y diversos espacios ocupacionales, mejorando el bienestar de miles de familias.

 

Además de este valioso aspecto puramente terapéutico, estos fondos de procedencia corporativa resultan cruciales para impulsar programas educativos orientados a una futura integración en el mercado ordinario. Al respaldar de manera indirecta estas infraestructuras y planes de capacitación y formación corporativa, el tejido empresarial logra multiplicar exponencialmente su impacto humanitario y posicionarse como un referente absoluto de la inclusión en España.

 

 

 

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