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6 características del contrato de Outsourcing que debes conocer

Escrito por Fundación Juan XXIII | 27/01/22 9:00

El Outsourcing, también conocido como tercerización, externalización o subcontratación de servicios, es un proceso mediante el cual una empresa contrata a otra para que esta lleve a cabo determinadas tareas o procesos del negocio que antes se realizaban de forma interna. Por ejemplo, una empresa puede firmar un contrato de Outsourcing para externalizar la selección de personal, la gestión de la recepción o su logística. De hecho, son muchos los servicios profesionales que se pueden externalizar mediante este tipo de contrato.

Este modelo reduce riesgos y costes, pero también es necesario conocer las obligaciones y los límites legales que existen. Te lo contamos.

 

 

¿En qué consiste un contrato de Outsourcing?

 

Para entender qué es un contrato de Outsourcing y cómo funciona, hay que partir de una idea clave: sirve para que determinadas áreas de la empresa recaigan sobre una empresa externa, de modo que no se externalizan los empleados, sino los servicios completos. Si quieres profundizar en el día a día de esta fórmula, te explicamos cómo funcionan los servicios de Outsourcing.

Es muy importante saber que los empleados que se encargarán del servicio externalizado son los que pertenecen a la empresa de Outsourcing, que se mantiene como responsable de los pagos y de todas las relaciones laborales, incluyendo la gestión de vacaciones y sustituciones. 

La empresa de Outsourcing también debe encargarse de los medios técnicos y materiales para la realización del servicio. Así, si se necesitan uniformes u otro tipo de elementos, la empresa de Outsourcing es la encargada de facilitarlos.

Por último, es importante saber que el Outsourcing es posible siempre que la actividad externalizada no sea la actividad principal de la empresa. Por ejemplo, si una empresa se dedica a vender materiales médicos, no puede externalizar parte de esta tarea. Sí podría, en cambio, contratar mediante Outsourcing las labores de atención al cliente, el servicio de asistencia informática, la recepción en sus oficinas o la gestión documental de forma solidaria. En definitiva, la actividad contratada debe estar lo suficientemente diferenciada de la actividad principal.

 

6 características de este tipo de contrato

Existen distintos tipos de contrato de Outsourcing según el servicio externalizado, pero todos comparten una serie de características comunes. En ocasiones se confunde un contrato de Outsourcing con un contrato a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), e incluso con un contrato de prestación de servicios, pero el contrato de Outsourcing tiene rasgos propios que lo diferencian de ambos.

Las 6 características del contrato de Outsourcing

1

Facturación por servicio, no por trabajador

El precio se fija por el servicio completo prestado, nunca en función del número de personas que lo realizan. Establecer un precio por trabajador sería indicativo de una cesión de mano de obra, lo que podría derivar en una cesión ilegal de trabajadores.

Facturación
2

Gestión íntegra del personal

La empresa de Outsourcing es la empleadora: gestiona nóminas, relaciones laborales, vacaciones y sustituciones de su plantilla. La empresa contratante no dirige ni supervisa directamente a esas personas, ya que son trabajadores de la empresa proveedora.

Personal
3

Garantía de calidad del trabajo

La empresa proveedora asegura el nivel de calidad pactado en el contrato. Si el resultado no cumple los estándares acordados, la responsabilidad recae sobre ella. Los SLA (acuerdos de nivel de servicio) o las fórmulas de medición de calidad deben quedar recogidos en los anexos del contrato.

Calidad
4

Cobertura total de ausencias

La empresa de Outsourcing cubre todas las ausencias de su plantilla (vacaciones, bajas médicas, absentismos...) sin que la empresa contratante tenga que gestionar sustituciones. El servicio se mantiene operativo en todo momento, lo que garantiza continuidad y elimina picos de carga para los RRHH internos.

Ausencias
5

Convenio propio de la empresa proveedora

Los trabajadores se rigen por el convenio colectivo de la empresa de Outsourcing, no por el de la empresa contratante. Esto implica condiciones salariales, categorías profesionales y derechos laborales diferentes. Confundir este punto puede generar conflictos laborales y responsabilidades compartidas.

Convenio
6

Independencia funcional y organizativa

Debe existir una separación real entre ambas empresas a nivel funcional, organizativo y material. Si la empresa contratante dirige, organiza o controla directamente el trabajo del personal de Outsourcing, la relación puede calificarse como cesión ilegal de trabajadores, con consecuencias legales para ambas partes.

Legal
Aviso legal: si la empresa contratante dirige o controla directamente al personal de la empresa proveedora, la relación puede ser calificada como cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET), con consecuencias laborales y sancionadoras para ambas partes. La independencia entre empresas no es opcional: es un requisito legal.

Así, la empresa de Outsourcing se encarga de:

    • Facturar por el servicio completo, por lo que no se puede establecer un precio según el número de trabajadores.

    • Gestionar al personal.

    • Asegurar la calidad del trabajo.

    • Cubrir las ausencias (vacaciones, ausencias por enfermedad, absentismos,  bajas…).

    • Proteger al trabajador con un convenio propio de la empresa de Outsourcing, diferente al de la empresa que contrata el servicio.

    • Realizar el servicio por el tiempo establecido en el contrato, sin límite de tiempo legal.

Debe existir una independencia funcional, organizativa y material entre ambas empresas. De lo contrario, podría considerarse una cesión ilegal de trabajadores.

Outsourcing vs ETT: diferencias clave que debes conocer

Selecciona cada modelo para ver en detalle cómo funciona y qué lo diferencia del otro.

En el Outsourcing se externaliza un servicio completo. La empresa proveedora asume toda la responsabilidad sobre el personal, la calidad y los medios necesarios para prestarlo. La empresa contratante recibe el resultado, no mano de obra.

Aspecto Cómo funciona en el Outsourcing
Qué se contrata Un servicio o proceso completo (atención al cliente, recepción, logística...)
Empleador del trabajador La empresa de Outsourcing. No hay relación laboral con la empresa contratante.
Precio Por servicio prestado, nunca por número de trabajadores.
Gestión de ausencias Responsabilidad del proveedor
Convenio colectivo El propio de la empresa de Outsourcing.
Duración La pactada en el contrato, sin límite legal de tiempo.
Cumple LGD si es CEE Sí, si el proveedor es un Centro Especial de Empleo
Punto clave: la empresa contratante no puede dar órdenes directas al personal del proveedor. Si lo hace, corre el riesgo de que la relación sea calificada como cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET).

Con una ETT se contrata mano de obra temporal que pasa a trabajar bajo la dirección de la empresa usuaria. El trabajador es cedido: la ETT lo contrata, pero la empresa usuaria lo organiza y dirige. Está regulado por la Ley 14/1994 y solo es posible en determinadas circunstancias.

Aspecto Cómo funciona con una ETT
Qué se contrata Trabajadores que se integran temporalmente en la estructura de la empresa usuaria.
Empleador del trabajador La ETT (contrato de puesta a disposición). La empresa usuaria dirige el trabajo.
Precio Por trabajador cedido y por horas o días trabajados.
Gestión de ausencias La empresa usuaria gestiona las sustituciones
Convenio colectivo El de la empresa usuaria (en lo relativo a condiciones de trabajo).
Duración Limitada por ley a casos concretos (sustitución, obra o servicio determinado...).
Cumple LGD No computa como medida alternativa a la LGD
Punto clave: la ETT solo está permitida en supuestos concretos. Usarla fuera de estos casos o de forma continuada puede derivar en relaciones laborales indefinidas con la empresa usuaria.

¿Qué debe incluir un contrato de Outsourcing?

Aunque no existe un modelo de contrato de Outsourcing único, sí hay una estructura común. Si buscas un ejemplo de qué incluir, a grandes rasgos un contrato de Outsourcing debe contener al menos los siguientes elementos:

    • Datos de la empresa contratante y la empresa de Outsourcing.

    • Definición y acotación de los servicios que se externalizan.

    • Obligaciones de la empresa contratante.

    • Obligaciones de la empresa de Outsourcing.

    • Requisitos de calidad.

    • Duración del contrato.

    • Precios, métodos y tiempos de pago.

    • Definición de la propiedad intelectual o industrial, si la hubiera.

    • Transferencia de activos, si se necesitase (por ejemplo, la cesión de un espacio en la empresa contratante).

    • Cláusulas de confidencialidad.

    • Cláusula que prohíbe la subcontratación del servicio externalizado.

    • Condiciones de rescisión del contrato.

    • Diferentes anexos que recojan la descripción de los procedimientos y del servicio que se va a realizar, los horarios y tiempos de respuesta o las fórmulas que se van a utilizar para medir la calidad del servicio.

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Objeto, alcance y precio

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  • Objeto del contrato Descripción precisa de la actividad o proceso externalizado, con sus límites funcionales y geográficos.
  • Precio por servicio (no por trabajador) La contraprestación económica debe referirse al servicio completo. Fijar precio por persona trabajadora puede constituir cesión ilegal de mano de obra (art. 43 ET).
  • Duración y condiciones de prórroga Plazo inicial del contrato, mecanismo automático de prórroga y preaviso mínimo para su no renovación.
  • Medios materiales y tecnológicos Indicación de qué medios aporta cada parte. Lo ideal es que la empresa de Outsourcing aporte los suyos propios, reforzando la independencia funcional.
  • Causas de extinción anticipada y preaviso Condiciones bajo las que cualquiera de las partes puede resolver el contrato antes de su vencimiento y período de preaviso obligatorio.

Calidad, personal e independencia

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  • SLA y métricas de calidad Acuerdos de nivel de servicio (SLA), indicadores de rendimiento (KPI) y penalizaciones por incumplimiento de los estándares pactados.
  • Gestión íntegra del personal por la empresa proveedora Cláusula que acredita que la selección, contratación, dirección y sanción de los trabajadores corresponde exclusivamente a la empresa de Outsourcing.
  • Cobertura de ausencias y sustituciones Obligación de la empresa proveedora de cubrir bajas, vacaciones y absentismos sin coste adicional ni gestión por parte de la empresa contratante.
  • Independencia funcional y organizativa Cláusula que establece que la empresa contratante no podrá impartir órdenes ni instrucciones directas al personal de la empresa proveedora.
  • Convenio colectivo aplicable Identificación del convenio que rige las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa proveedora (no el de la empresa contratante).

Cláusulas legales esenciales

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  • Confidencialidad y protección de datos (RGPD) Obligación de secreto sobre la información de la empresa contratante y compromiso de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.
  • Propiedad intelectual e industrial Determinación de a quién pertenecen los desarrollos, creaciones o mejoras generadas durante la ejecución del servicio externalizado.
  • Prohibición o regulación de la subcontratación Cláusula que impide a la empresa proveedora ceder o subcontratar el servicio a terceros sin autorización expresa de la empresa contratante.

Recurrir a una empresa de Outsourcing aporta muchas ventajas, que se amplían todavía más si se recurre a un Centro Especial de Empleo. De este modo, además de obtener un servicio profesional, la empresa avanza hacia la cuota de discapacidad que exige la normativa, cumple con la Ley General de Discapacidad e impulsa la inclusión laboral de personas con discapacidad. Estos servicios de Outsourcing mejoran el impacto social y el cumplimiento de la LGD de tu empresa al mismo tiempo.

Adicionalmente, si se trata de un Centro Especial de Empleo de Iniciativa social, como el de FUNDACIÓN JUAN XXIII, la empresa también estará mejorando la vida de personas en situación de vulnerabilidad psicosocial, debido al carácter solidario de este servicio.

Contáctanos y desde la Fundación te ayudamos a externalizar las actividades no esenciales que necesites, para que tus empleados puedan centrarse en la actividad principal de la empresa y ser más productivos.

¿Te hemos convencido? Acepta el reto y ayuda a construir una sociedad más inclusiva.

 

También te puede interesar

Fuentes y referencias legales

  1. 1

    Real Decreto Legislativo 2/2015 — Estatuto de los Trabajadores (ET)

    Marco legal general del derecho laboral español. El artículo 42 regula la subcontratación entre empresas y la responsabilidad solidaria de la empresa contratante. El artículo 43 tipifica la cesión ilegal de trabajadores y sus consecuencias para ambas partes.

    Legal Derecho Laboral Ver en BOE
  2. 2

    Ley 14/1994 — Empresas de Trabajo Temporal

    Norma que regula específicamente las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en España. Establece los requisitos que deben cumplir, los contratos de puesta a disposición y las diferencias fundamentales con los contratos de Outsourcing o contratas.

    Legal ETT Ver en BOE
  3. 3

    Ley General de derechos de las personas con discapacidad (LGD) — Real Decreto Legislativo 1/2013

    Regula la cuota de reserva del 2% para empresas de 50 o más trabajadores. El artículo 42 establece las medidas alternativas al cumplimiento directo, entre las que se encuentra la contratación de bienes y servicios con Centros Especiales de Empleo (CEE), lo que convierte el Outsourcing con un CEE en una vía válida de cumplimiento.

    Legal Discapacidad Ver en BOE
  4. 4

    Reglamento (UE) 2016/679 — Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

    Norma europea de referencia en materia de privacidad. En los contratos de Outsourcing en los que la empresa proveedora accede a datos personales de la empresa contratante, debe formalizarse un Acuerdo de Encargado del Tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD.

    Legal Privacidad
  5. 5

    Inspección de Trabajo y Seguridad Social — Criterio Técnico 83/2010

    Documento de referencia de la Inspección de Trabajo que establece los criterios para distinguir una contrata legal de una cesión ilegal de trabajadores. Define los indicios que los inspectores valoran: quién dirige, quién sanciona, quién facilita los medios y cómo se fija el precio del servicio.

    Inspección Criterio técnico