¿Qué porcentaje de personas con discapacidad debe tener una empresa?

| por Fundación Juan XXIII

Desde el año 1982, cuando se aprobó la LISMI, ley precursora de la actual Ley General de Discapacidad (LGD), las empresas están obligadas a reservar en plantilla una cuota para empleados con discapacidad. ¿Qué porcentaje de personas con discapacidad debe tener una empresa? ¿A qué empresas se aplica? Te lo contamos. 

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¿Cuántas personas con discapacidad debe tener mi empresa?

Para cumplir con la legislación vigente, la Ley General de Discapacidad (LGD), y no exponerse a multas y sanciones, el porcentaje de personas con discapacidad que debe tener una empresa es del 2% de la plantilla. Este porcentaje también se suele denominar cuota de reserva.

El porcentaje del 2% se aplica a empresas públicas o privadas que empleen a 50 o más trabajadores, independientemente del número de sedes, de que se encuentren en diferentes comunidades autónomas y de cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. 

Conocer los puestos de empleo que debes reservar para personas con discapacidad es muy sencillo. Solo tienes que multiplicar el número total de empleados por 0,02 (si obtienes decimales, puedes redondear a la baja) o usar nuestra calculadora LGD.

Para que te hagas una idea:

    • Con menos de 50 empleados, no necesitas reservar puestos para empleados con discapacidad.

    • De 50 a 99 empleados, se debe reservar un puesto en plantilla para personas con discapacidad.

    • De 100 a 149 empleados, debes reservar al menos 2 puestos para trabajadores con discapacidad.

    • De 150 a 199 empleados, debes contar al menos con 3 trabajadores con discapacidad en plantilla.

Por otro lado, el grado reconocido de discapacidad de los empleados para que computen a efectos de la LGD, debe ser igual o superior al 33%.

 

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¿Siempre debo cumplir el porcentaje del 2%?

Por norma general, si tu empresa tiene 50 o más empleados, sí. No obstante, se establecen una serie de excepciones para empresas con dificultades para alcanzar la cuota del 2% mediante la contratación directa, a través de las cuales podrán cumplir con la LGD recurriendo a las llamadas medidas alternativas.

Las medidas alternativas son:

    • Contratación de un Centro Especial de Empleo (CEE) o un autónomo con discapacidad para adquirir materias primas, bienes, equipos o maquinarias.

    • Contratación de un CEE o un autónomo con discapacidad para que desarrollen algunos servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. 

    • Establecimiento de un Enclave Laboral en el que un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.

    • Donaciones o patrocinio a entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Para recurrir a las medidas alternativas, la empresa debe solicitar previamente un Certificado de Excepcionalidad ante las autoridades laborales competentes (el SEPE o los servicios de empleo de la comunidad autónoma, según el caso), justificando la imposibilidad de cumplir la cuota por causas ETOP (económicas, técnicas, operativas o de producción) o por imposibilidad de cubrir la oferta de empleo.

Es importante saber que se puede combinar la contratación directa con las medidas alternativas. Es decir, si, según la cuota del 2%, a una empresa le corresponde tener en plantilla a cinco personas con discapacidad y solo puede contar con tres, puede recurrir a las medidas alternativas para responder por las dos personas restantes. Eso sí, siempre que se le conceda el Certificado de Excepcionalidad pertinente.

Por otro lado, el porcentaje de personas con discapacidad que marca la LGD se trata de un porcentaje mínimo. Si lo deseas, y encuentras personal adecuado para tu negocio, esta cifra puede ser superior.

Además de cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD), cubrir vacantes de empleos con personas con discapacidad te permite enriquecer tu cultura empresarial, abrir la mente de tus empleados, favorecer la colaboración y trabajo en equipo, mejorar la imagen de tu empresa y llegar a talentos a los que no accederías de otra manera.

Si necesitas asesoramiento sobre la Ley General de Discapacidad, apoyo con la selección y contratación de personal, con las medidas alternativas o con cualquiera de los trámites burocráticos relacionados (como el Certificado de Excepcionalidad), en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudarte a encontrar la mejor solución para tu negocio. ¡Ya llevamos más de 3.000 solicitudes de empresas tramitadas con éxito!

 

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