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Ley de Discapacidad para empresas en España y la ley LISMI | LGD

Escrito por Fundación Juan XXIII | 23/09/22 9:00

Si tienes una empresa, hay varios conceptos de la Ley de Discapacidad en España que debes conocer para cumplir con la normativa vigente. En este artículo te contamos todo lo que debes saber para hacerlo.

 

¿Qué es la LISMI y cómo pasó a ser la lismi actualizada? 

 

La aprobación de la LISMI (Ley de Integración Social de los Minusválidos) en 1982 fue un paso de gigante en la inclusión de las personas con discapacidad, ya que se pusieron los primeros cimientos para que se cumpliese el derecho al trabajo de las personas con discapacidad

La LISMI ya no está vigente, pero la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley General de Discapacidad o, más abreviado todavía, LGD, se encargó de recoger su testigo y de ampliar sus posibilidades, incorporando y armonizando de paso otras normativas, como el Real Decreto 27/2000 o el Real Decreto 290/2004. 

Además, la LGD resuelve algunas carencias de la ley anterior a nivel terminológico, cambiando términos como ‘minusválido’ o ‘incapacitado’ por ‘personas con discapacidad’; o ‘integración’ por ‘inclusión’.

 
1982
Contexto Legal

De la LISMI a la LGD

El Origen (1982): La LISMI sentó los cimientos del derecho al trabajo para personas con discapacidad en España.

La Actualidad: La Ley General de Discapacidad (LGD) recoge su testigo, unifica normativas dispersas y actualiza la terminología hacia un enfoque de verdadera inclusión.

¿Cuál es la ley LISMI vigente y cómo lograr el cumplimiento LISMI? 

 

La Ley de Discapacidad que sigue vigente actualmente en España es la LGD, aprobada en el año 2014.

Recoge uno de los preceptos más importantes, que ya aparecía en la LISMI: Todas las empresas, públicas o privadas, de 50 o más empleados deben reservar el 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Es decir, todas las empresas que superen esta cifra en la plantilla, independientemente del número de centros de trabajo, deben contar con este porcentaje (también llamado cuota de reserva) de personas con 

una discapacidad, con un certificado del 33% de discapacidad o superior.

Para facilitar el cumplimiento a las empresas, en la Ley de Discapacidad en España también se recogen una serie de excepciones para aquellas compañías que tengan dificultades para cumplir con la cuota de reserva del 2%. Estas empresas deben cumplir igualmente la ley, si tienen 50 o más empleados, pero pueden acogerse a una serie de medidas alternativas a la contratación de personas con discapacidad:

 

  • Contratar un autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo (CEE)  para adquirir materias primas, bienes, equipos o maquinarias. La cuantía mínima del contrato está marcada por ley, y consiste en 3 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual en 12 pagas por cada persona que correspondería contratar, según la cuota del 2%.

  • Contratar un autónomo con discapacidad o un CEE para que desarrollen algunos servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa. De nuevo, la cuantía mínima del contrato está marcada por ley y es de 3 veces el IPREM anual (12 pagas) por cada persona que correspondería contratar. 

  • Por medio de un Enclave Laboral, donde un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa para ejercer allí su labor productiva. La cuantía mínima del contrato consiste en 3 veces el IPREM anual (12 pagas) por cada persona que correspondería contratar.

  • Hacer donaciones o patrocinio a entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la inclusión laboral de personas con discapacidad. En este caso, la cuantía mínima de la donación consiste en 1,5 veces el IPREM anual (12 pagas) por cada persona que correspondería contratar.

3 x IPREM

Compra de Bienes/Equipos

Por cada persona no contratada mediante un CEE o autónomo con discapacidad.

3 x IPREM

Prestación de Servicios

Por servicios ajenos o accesorios desarrollados a través de un CEE o autónomo.

3 x IPREM

Enclave Laboral

Por cada puesto correspondiente cuando se integra un equipo de un CEE en la empresa.

1,5 x IPREM

Donaciones / Patrocinio

Aportación mínima a entidades sin ánimo de lucro por la inclusión laboral.

Estas medidas alternativas pueden combinarse con la contratación directa, de modo que si, por ejemplo, una empresa tiene 250 empleados y, por tanto, debe contratar a 5 personas con discapacidad pero solo puede contratar directamente a 3, puede responder con las medidas alternativas por las 2 restantes.

Esta aclaración nos lleva a otra pregunta: ¿cuándo se considera que una empresa no puede cumplir con la cuota de reserva? Te lo explicamos en el siguiente punto.

La Vía Principal

Contratación Directa

Integrar talento con discapacidad (2% de la plantilla) es la forma predilecta, inclusiva y directa de cumplir la LGD, generando beneficios fiscales inmediatos.

La Vía Excepcional

Medidas Alternativas

Si existen dificultades para la contratación directa, la empresa debe obtener previamente un Certificado de Excepcionalidad para habilitar estas medidas.

¿Cuándo acceder a las medidas alternativas y prestaciones LISMI? 

 

Si una empresa tiene dificultades para cumplir con la cuota de reserva del 2%, puede alegar la imposibilidad de contratar directamente a personas con discapacidad, solicitando así un Certificado de Excepcionalidad.

Esto puede hacerse en una serie de supuestos regulados por ley y justificándolo  adecuadamente ante las autoridades laborales correspondientes (el SEPE o los servicios públicos de empleo de la comunidad autónoma correspondiente, según el caso). Solo cuando se obtenga este certificado, se puede cumplir con la Ley de Discapacidad en España mediante las medidas alternativas. 


En todo caso, la contratación directa de personas con discapacidad es la forma predilecta de cumplir la ley, la más inclusiva y la que más beneficios aporta (tanto a nivel de clima laboral como a nivel fiscal).

Independientemente de la vía de cumplimiento de la Ley de Discapacidad en España por la que apuestes, en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos echarte una mano. Podemos asesorarte en el cumplimiento de la LGD y en su tramitación, ayudarte en la contratación directa o a cumplir mediante las medidas alternativas, gracias a la oferta de servicios y productos de nuestro Centro Especial de Empleo

¡Ya hemos ayudado a más de 3.000 empresas a cumplir la ley y a crear una sociedad más inclusiva!

Fuentes y referencias

Base normativa oficial sobre la LGD, cálculo de medidas alternativas y marco histórico de la LISMI

1
Legislación Vigente

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)

Real Decreto Legislativo 1/2013. Documento legal consolidado que reemplaza a la LISMI, estandarizando la terminología inclusiva y ratificando la obligación empresarial de la cuota de reserva del 2% para plantillas de 50 o más trabajadores.

Consultar texto refundido (BOE)
2
Cálculos Oficiales

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Medidas Alternativas

Real Decreto 364/2005. Base jurídica que detalla matemáticamente el cumplimiento alternativo de la LGD, estableciendo los multiplicadores del IPREM (3 veces para contratos mercantiles/enclaves y 1,5 veces para donaciones y patrocinios).

Ver regulación de medidas (BOE)
3

Boletín Oficial del Estado (BOE) — Origen de la ley LISMI

Ley 13/1982. Documento histórico de la Ley de Integración Social de los Minusválidos, que sentó las bases originarias del derecho al trabajo de las personas con discapacidad en España y que hoy se encuentra derogada e integrada en la LGD.

Consultar documento histórico (BOE)

Preguntas frecuentes sobre la ley LISMI y la discapacidad laboral