Porcentaje de empleados con discapacidad para el cumplimiento lismi
Desde el año 1982, cuando se aprobó la LISMI, ley precursora de la actual Ley General de Discapacidad (LGD), las empresas están obligadas a reservar en plantilla una cuota para empleados con discapacidad. ¿Qué porcentaje de personas con discapacidad debe tener una empresa? ¿A qué empresas se aplica? Te lo contamos.
¿Cuántas personas exige el cumplimiento lismi y cómo calcularlo?
Para cumplir con la legislación vigente, la Ley General de Discapacidad (LGD), y no exponerse a multas y sanciones, el porcentaje de personas con discapacidad que debe tener una empresa es del 2% de la plantilla. Este porcentaje también se suele denominar cuota de reserva.
El porcentaje del 2% se aplica a empresas públicas o privadas que empleen a 50 o más trabajadores, independientemente del número de sedes, de que se encuentren en diferentes comunidades autónomas y de cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa.
Proyección de Cuota según Plantilla
50 Empleados
Empleados
Empleados
Empleados
Conocer los puestos de empleo que debes reservar para personas con discapacidad es muy sencillo. Solo tienes que multiplicar el número total de empleados por 0,02 (si obtienes decimales, puedes redondear a la baja) o usar nuestra calculadora LGD.
Para que te hagas una idea:
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Con menos de 50 empleados, no necesitas reservar puestos para empleados con discapacidad.
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De 50 a 99 empleados, se debe reservar un puesto en plantilla para personas con discapacidad.
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De 100 a 149 empleados, debes reservar al menos 2 puestos para trabajadores con discapacidad.
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De 150 a 199 empleados, debes contar al menos con 3 trabajadores con discapacidad en plantilla.
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Por otro lado, el grado reconocido de discapacidad de los empleados para que computen a efectos de la LGD, debe ser igual o superior al 33%.
Vías Alternativas de Cumplimiento
Válidas previa autorización del SEPE o Comunidad Autónoma por causas justificadas.
Compra de bienes o maquinaria a un CEE
Contratación de servicios externos a un CEE
Establecimiento de un Enclave Laboral
Donaciones y patrocinio a entidades sociales
¿Es obligatorio el 2% o existen alternativas en la ley lismi?
Por norma general, si tu empresa tiene 50 o más empleados, sí. No obstante, se establecen una serie de excepciones para empresas con dificultades para alcanzar la cuota del 2% mediante la contratación directa, a través de las cuales podrán cumplir con la LGD recurriendo a las llamadas medidas alternativas.
Las medidas alternativas son:
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Contratación de un Centro Especial de Empleo (CEE) o un autónomo con discapacidad para adquirir materias primas, bienes, equipos o maquinarias.
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Contratación de un CEE o un autónomo con discapacidad para que desarrollen algunos servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
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Establecimiento de un Enclave Laboral en el que un grupo de trabajadores con discapacidad de un CEE asiste de forma temporal a la empresa.
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Donaciones o patrocinio a entidades sin ánimo de lucro que se dediquen a la inclusión laboral de personas con discapacidad.
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Para recurrir a las medidas alternativas, la empresa debe solicitar previamente un Certificado de Excepcionalidad ante las autoridades laborales competentes (el SEPE o los servicios de empleo de la comunidad autónoma, según el caso), justificando la imposibilidad de cumplir la cuota por causas ETOP (económicas, técnicas, operativas o de producción) o por imposibilidad de cubrir la oferta de empleo.
Es importante saber que se puede combinar la contratación directa con las medidas alternativas. Es decir, si, según la cuota del 2%, a una empresa le corresponde tener en plantilla a cinco personas con discapacidad y solo puede contar con tres, puede recurrir a las medidas alternativas para responder por las dos personas restantes. Eso sí, siempre que se le conceda el Certificado de Excepcionalidad pertinente.
Por otro lado, el porcentaje de personas con discapacidad que marca la LGD se trata de un porcentaje mínimo. Si lo deseas, y encuentras personal adecuado para tu negocio, esta cifra puede ser superior.
Además de cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD), cubrir vacantes de empleos con personas con discapacidad te permite enriquecer tu cultura empresarial, abrir la mente de tus empleados, favorecer la colaboración y trabajo en equipo, mejorar la imagen de tu empresa y llegar a talentos a los que no accederías de otra manera.
Más allá de la obligación legal
Cumplir con la cuota no es solo un requisito burocrático. Integrar talento diverso enriquece la cultura empresarial, fomenta la empatía en los equipos, mejora el Employer Branding y abre las puertas a profesionales altamente comprometidos.
Si necesitas asesoramiento sobre la Ley General de Discapacidad, apoyo con la selección y contratación de personal, con las medidas alternativas o con cualquiera de los trámites burocráticos relacionados (como el Certificado de Excepcionalidad), en FUNDACIÓN JUAN XXIII podemos ayudarte a encontrar la mejor solución para tu negocio. ¡Ya llevamos más de 3.000 solicitudes de empresas tramitadas con éxito!
Fuentes y referencias
Base jurídica sobre la cuota de reserva, cálculo de plantillas y justificación de excepcionalidad corporativa
Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley General de Discapacidad (LGD)
Real Decreto Legislativo 1/2013. Texto consolidado e inamovible que dicta el porcentaje del 2% como cuota de reserva obligatoria para empresas de 50 o más trabajadores, así como el umbral de reconocimiento del 33%.
Consultar texto refundido (BOE)Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Medidas Alternativas
Real Decreto 364/2005. Documento que estructura jurídicamente los supuestos de excepcionalidad por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas (ETOP) y avala las medidas compensatorias.
Ver normativa de excepcionalidad (BOE)Boletín Oficial del Estado (BOE) — Ley LISMI original
Ley 13/1982. Documento raíz que instauró por primera vez en España la obligación empresarial de reservar puestos de trabajo y sentó las bases para el modelo de integración actual, hoy consolidado en la LGD.
Consultar documento histórico (BOE)Boletín Oficial del Estado (BOE) — Regulación de Enclaves
Real Decreto 290/2004. Base legal que articula los enclaves laborales como medida alternativa, permitiendo el traslado de trabajadores de un Centro Especial de Empleo a las instalaciones de la empresa cliente.
Ver regulación de enclaves (BOE)Nota editorial: Toda la información normativa referenciada ha sido verificada a través de las bases de datos estructurales y consolidadas del Boletín Oficial del Estado del Gobierno de España.
Preguntas frecuentes sobre la contratación y el cumplimiento lismi
La construcción de un entorno de trabajo equitativo en España ha sido un proceso de maduración legislativa que se ha consolidado a lo largo de varias décadas. Las instituciones públicas han buscado constantemente mecanismos para asegurar que el desarrollo profesional sea un derecho accesible para todos los ciudadanos, estableciendo directrices que obligan al sector privado a ser parte activa de esta transformación social y económica.
Al analizar qué es la lismi o ley de integración social de los minusválidos, encontramos la primera piedra angular de este compromiso en el año mil novecientos ochenta y dos. Esta normativa fue el germen de la actual ley general de discapacidad, una lismi actualizada y unificada que armoniza los derechos de las personas en un solo texto legal vigente, asegurando que las compañías dispongan de un marco jurídico claro y seguro para operar.
Entender la profundidad de esta evolución es vital para que las organizaciones no vean el cumplimiento como una carga, sino como una oportunidad de mejora institucional. Las entidades que buscan liderar este cambio suelen comenzar por conocer a fondo qué hacemos y cuál es nuestra visión estratégica para lograr una inclusión real que beneficie tanto a la empresa como a los profesionales con capacidades diferentes.
La construcción de un entorno de trabajo equitativo en España ha sido un proceso de maduración legislativa que se ha consolidado a lo largo de varias décadas. Las instituciones públicas han buscado constantemente mecanismos para asegurar que el desarrollo profesional sea un derecho accesible para todos los ciudadanos, estableciendo directrices que obligan al sector privado a ser parte activa de esta transformación social y económica.
Al analizar qué es la lismi o ley de integración social de los minusválidos, encontramos la primera piedra angular de este compromiso en el año mil novecientos ochenta y dos. Esta normativa fue el germen de la actual ley general de discapacidad, una lismi actualizada y unificada que armoniza los derechos de las personas en un solo texto legal vigente, asegurando que las compañías dispongan de un marco jurídico claro y seguro para operar.
Entender la profundidad de esta evolución es vital para que las organizaciones no vean el cumplimiento como una carga, sino como una oportunidad de mejora institucional. Las entidades que buscan liderar este cambio suelen comenzar por conocer a fondo qué hacemos y cuál es nuestra visión estratégica para lograr una inclusión real que beneficie tanto a la empresa como a los profesionales con capacidades diferentes.
La exigencia normativa no se aplica de forma universal a todos los negocios, sino que se activa cuando una organización alcanza un volumen operativo que le otorga un mayor impacto en la economía nacional. Esta distinción asegura que las empresas con estructuras más robustas sean las que traccionen el cambio social, permitiendo que el crecimiento corporativo vaya siempre de la mano de un progreso ético y responsable.
Esta obligación legal recae sobre todas las empresas públicas o privadas que empleen a cincuenta o más trabajadores en su estructura global. Es fundamental que los directivos cuenten con canales de información y orientación sobre la ley lismi para entender que este cálculo es independiente del número de sedes o de la comunidad autónoma donde se ubiquen, afectando a la totalidad de la plantilla independientemente del tipo de contrato laboral.
Mantenerse dentro de los márgenes que dicta la ley lismi es una decisión estratégica que refuerza la salud jurídica de la compañía ante posibles inspecciones de trabajo. Además de la legalidad, integrar estos valores en el ADN del negocio permite desarrollar una sólida estrategia de sostenibilidad y responsabilidad social que es altamente valorada por inversores, proveedores y por la propia sociedad.
La exigencia normativa no se aplica de forma universal a todos los negocios, sino que se activa cuando una organización alcanza un volumen operativo que le otorga un mayor impacto en la economía nacional. Esta distinción asegura que las empresas con estructuras más robustas sean las que traccionen el cambio social, permitiendo que el crecimiento corporativo vaya siempre de la mano de un progreso ético y responsable.
Esta obligación legal recae sobre todas las empresas públicas o privadas que empleen a cincuenta o más trabajadores en su estructura global. Es fundamental que los directivos cuenten con canales de información y orientación sobre la ley lismi para entender que este cálculo es independiente del número de sedes o de la comunidad autónoma donde se ubiquen, afectando a la totalidad de la plantilla independientemente del tipo de contrato laboral.
Mantenerse dentro de los márgenes que dicta la ley lismi es una decisión estratégica que refuerza la salud jurídica de la compañía ante posibles inspecciones de trabajo. Además de la legalidad, integrar estos valores en el ADN del negocio permite desarrollar una sólida estrategia de sostenibilidad y responsabilidad social que es altamente valorada por inversores, proveedores y por la propia sociedad.
Las dinámicas del mercado de trabajo y las particularidades operativas de ciertos sectores pueden plantear obstáculos temporales para que las empresas alcancen la cuota exigida mediante vacantes internas. El marco legal español es sensible a estas realidades y permite a las organizaciones recurrir a fórmulas alternativas que garantizan el cumplimiento de la ley sin comprometer la viabilidad productiva o económica de la propia compañía.
Cuando se justifica debidamente la imposibilidad de cumplir la cuota del 2 por ciento, las empresas pueden acogerse a opciones compensatorias tras obtener el certificado oficial correspondiente. Entre las soluciones más efectivas destaca la constitución de un enclave laboral dentro de las propias instalaciones de la empresa o la firma de acuerdos comerciales con centros autorizados, permitiendo así que la inversión social de la entidad cumpla plenamente con lo que dicta la normativa estatal.
Estas alternativas son perfectamente compatibles con la contratación directa, permitiendo a la dirección financiera combinar diferentes vías para alcanzar la excelencia legal. Delegar procesos de negocio o servicios secundarios a través de un modelo avanzado de outsourcing corporativo con una entidad de empleo protegido asegura que la empresa acate la ley mientras optimiza sus costes operativos y genera una rentabilidad social incalculable.


